En horas de despacho del día de hoy, 19 de Febrero de dos mil Veinticuatro (2024), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DUBRASKA KATHERINE SANTANDER COLMENARES Y KRISTIAN JOSUE ORTEGA VARGAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-29.810.984 y V-24.338.494, ambos mayores de edad respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor, así se da inicio al mismo. Seguidamente la demandante de autos expone: el motivo de la solicitud es para manifestar el incumplimiento por parte del demandado de la obligación de manutención de mi hijo. Se determina en el acto la cantidad adeuda por la parte demandada, la cual asciende a la cantidad de 400 dólares americanos, de los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero. Deuda que ira cancelando de manera progresiva y debe de mantenerse al día en las obligaciones sucesivas las cuales consignara por ante este Tribunal. Se le da el derecho de palabra al demandado quien expone: acepto la obligación impuesta. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LOS COMPARECIENTES,
____________________________________
__________________________________
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
EXP: 9944-2023
HCPD/Wn/gn.
|