TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, jueves 29 de febrero de 2024.
213º y 165°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL realizado en la misma fecha de hoy entre los ciudadanos ALEJANDRA MAYELA AGUILAR CASTRO y ANNEL ANTONIO RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-24.775.771 y No.V-18.825.378, Parte Demandante y Dador Alimentario respectivamente; a favor de sus hijos la niña (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), domiciliados todos en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira. Por cuanto lo pactado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior de los niños beneficiarios de la manutención en la presente causa; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN PARCIAL, solo en relación a las Cuotas Extraordinarias por Gastos Escolares y Gastos de Navidad, en los términos convenidos por las partes; así como gastos por servicios médicos y por medicinas que ameriten los identificados niños. Continuando la causa su curso de ley correspondiente, solo en relación a la Obligación de Manutención mensual. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva a lo homologado. Cúmplase.