REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA GRITA, 02 DE FEBRERO DE 2024
213° Y 164°
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
EXPEDIENTE: Nro. 3146-2023
Motivo: Instituciones Familiares (Fijación de Obligación de Manutención).
Siendo el día de hoy, 02 de Febrero de 2024, a las 11:00 de la mañana, día y hora, fijado para la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, en la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos, STEFANY DAYANA CAMARGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V.-30.626.122, y DEINER AFRANIO HENRIQUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-16.233.317, en beneficio de la niña DEINY KATHERIN, de 01 años de edad.
Acto seguido, el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA, junto la Secretaria Accidental, MARLIG LISBETH PAVÓN MORA, da inicio al Acto y efectuado el pregón de voz correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana, STEFANY DAYANA CAMARGO ROMERO venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V.-30.626.122; Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano DEINER AFRANIO HENRIQUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-16.233.317, De igual manera, se deja constancia de la no presencia del Representante del Ministerio Publico, por estar este Tribunal situado a unos 80 kilómetros de distancia, sin embargo se deja establecido que el Ministerio Público fue debidamente notificado conforme a lo dispuesto en los artículos 170 y 463 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según consta en Boleta de Notificación recibida en la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, recibida en fecha 13-12-2023
De seguidas, este Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara el inicio de la audiencia, por cuanto no se encuentra presente ninguna de las partes, lo conducente es proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la LOPNNA vigente, que establece: "No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo dia. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes"…
En tal sentido una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante y por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la LOPNNA, DECLARA CON LUGAR el desistimiento de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana: STEFANY DAYANA CAMARGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad N V. 30.626.122, en contra de DEINER AFRANIO HENRIQUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-16.233.317, en consecuencia, queda extinguida la Instancia con la posibilidad de que la parte demandante, vuelva a accionar, una vez transcurra un mes desde que quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la ciudad de la Grita, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 213º de la Independencia y 164° de la Federación
EL JUEZ,
_________________________________
ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
_____________________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:50 a.m, se dejó copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal
LA SECRETARIA ACC
|