REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 28 de Febrero de Dos Mil Veinticuatro.-

213º y 165º

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 23-02-2024, efectuado por la ciudadana: ZULAY DEL CARMEN DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.745.817 y el ciudadano: EDWIN JESUS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.528.997, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: El progenitor EDWIN JESUS ROSALES, Aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 100 dólares Estadounidenses mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios o sobrevenidos, dicho aporte será efectuado por él, los cinco primeros días de cada mes, en divisas, que hará llegar a la ciudadana: ZULAY DEL CARMEN DUQUE, quien firmará el recibo correspondiente, o en Bolívares por medio de Transferencia Bancaria, en una cuenta bancaria que suministrará la progenitora, tomando en consideración el monto de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES mensuales, (100 USD), con base al valor referencial de cada dólar que establezca el Banco Central de Venezuela, en el momento del pago. La progenitora ZULAY DEL CARMEN DUQUE, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. Y ambas partes solicitan su homologación. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.-3330-2024
JEGG/brenda