REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO ALBORNOZ MORA
MOTIVO: INSPECCION OCULAR
SOLICITUD: 3054
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que, en fecha 21 de Noviembre de 2022, se recibió por distribución, la presente solicitud de INSPECCION OCULAR, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ALBORNOZ MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.419.326, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-1.903.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.157. Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2022, este Tribunal fijo oportunidad de traslado para el 5to día siguiente a las 10:00 a.m, en fecha 13 de Diciembre de 2022, se efectuó el traslado, se levantó el acto, al mismo le falta firmas de algunos de sus participantes, así mismo la parte solicitante no consignó el informe respectivo, evidenciándose que desde el 13 de Diciembre de 2022, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha más de un (01) año de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que el solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario. En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena su Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2024.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:57 de la mañana y se dejó copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal.
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LA SECRETARIA ACCIDENTAL