REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE SOLICITANTE: NANCY MAGALY ROBLES
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 3061
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que, en fecha 08 de diciembre de 2022, se recibió por distribución, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NANCY MAGALY ROBLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.137.156, debidamente asistida por el abogado VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.927.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 267.107, en fecha 13 de Diciembre de 2022, se instó a la parte Solicitante a que consignará Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción de los padres de las causantes EVANGELISTA ROBLES y MARIA ISIDRA ROBLES, los cuales no fueron consignados, evidenciándose que desde el 13 de Diciembre de 2022, no ha sido impulsada la continuación de la misma, ha transcurrido más de 01 Año, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario. En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena su Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2024.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:44 de la mañana y se dejó copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal.
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LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JEGG/brenda
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