REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 08 de Febrero de 2024
213° y 164°
EXPEDIENTE: 3091-2022
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE DEMANDANTE: Abg. JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS y OLIMELIA NADALES DE GUERRERO
PARTE DEMANDADA: DENIS JEAN CARLOS BECERRA MARQUEZ y DEISY YANETH GALLARDO VALERO
En fecha 22-11-2022, se recibió por distribución, Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por el ciudadano JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.903.876, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.157, domiciliado en la Avenida El Parque, N°50, Urbanización El Molino, La Grita, Municipio Jáuregui Estado Táchira, y OLIMELIA NADALES DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.678.669, domiciliada en la Avenida El Parque, N°50, Urbanización El Molino, La Grita, Municipio Jáuregui Estado Táchira. (F. 01-10).
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2022, se le dio entrada al expediente, se inventario bajo el N° 3091-2022. A los fines de admitir se instó a que efectuara estimación de la Demanda, ya que no consta; ello a los fines de determinar la competencia de este Tribunal. (F. 11).
En fecha, 29 de Noviembre de 2022, se observa la reforma del contenido del Libelo de la Demanda incoada por los Ciudadanos: JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS y OLIMELIA NADALES DE GUERRERO, ya identificados. (F. 12-14).
En fecha, 06 de Diciembre de 2022, se observa auto del tribunal, admitiéndose la demanda y tramitándose por el procedimiento Breve; librándose boleta de citación a los demandados. (F. 15-17).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandante ha dado cumplimiento al impulso procesal para efectuar la citación de la parte demandada.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 29 de Noviembre de 2022, fecha de la última actuación de la parte interesada, ha transcurrido más de un (01) año y la demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar el expediente, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La secretaría Accidental
Exp. 3091-2022
JEGG/ Valeria.-
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