REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 08 de Febrero de 2024
213º y 164º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 06-02-2024, inserto a los folios Treinta y dos (32) y treinta y cuatro (34) ambos inclusive, del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: HENDER JOSE ARELLANO GARCIA, RAUL DE JESUS ARELLANO GARCIA, DOMITILA ARELLANO GARCIA, MAURICIO ARELLANO GARCIA y LUVIN DE JESUS ARELLANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.339.901, V- 9.128.027, V-4.092.113, V-2.814.623, y V-9.121.819, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, WILLIAM ANTONIO OROZCO RANGEL, venezolano, Mayor de edad, hábil en derecho, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.332.563, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 222.590, y en el que convienen con los demandantes en los siguientes términos: “Primero: reconocemos en todas y cada una de sus partes el documento privado del cuatro (04) de Noviembre del año mil Novecientos sesenta y tres (1963), donde en vida nuestro padre LIBORIO ARELLANO PEREZ, que poseía el número de cédula de identidad V-170.435, legal y legítimamente por intermedio de un documento privado le vendió por la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00), a la señora AURELIA MALDONADO, que poseía el número de cédula de identidad V-1.904.057, un lote de terreno con casa para habitación situado en Pueblo Hondo, de esta jurisdicción que poseía los siguientes linderos: Frente: el camino público, Fondo: la quebrada el Fraile, Lado Derecho: Predio de Miguel Pérez y Lado Izquierdo: con predio de Sara Contreras, y que el vendedor había comprado a su vez por medio de documento registrado bajo el Nro. 25, Protocolo y Tomo 1, de fecha 21 de abril del año 1958, parte y parte por documento privado de fecha 28 de enero de 1946, en compra a Claudio Contreras y Augusto Arellano en fecha 2 de marzo de 1950. Segundo: Reconocemos que esa es la legítima firma de nuestro padre, y es la misma que usaba en sus actos civiles, documentos, y compromisos. Tercero: Reconocemos y es cierto que la señora AURELIA MALDONADO, al comprar el terreno con la casa, tomó la posesión, habitó la casa, le hizo mantenimiento siempre, vivió allí su vida hasta su lamentable deceso y que luego sus herederos vienen teniendo la posesión pacifica, ininterrumpida, pública y notoria, permaneciendo y viviendo aun ahí, habiendo existido siempre buena fe, respeto y trato digno entre las partes. Cuarto: Reconocemos que el inmueble posee las medidas y linderos así: FRENTE O SURESTE: mide noventa y cuatro metros (94,00 mts.) colinda con antes camino público, hoy vía Pueblo Hondo El Cedrito, FONDO O NOROESTE: mide ciento tres metros (103,00 mts.) y colinda con quebrada el Fraile, LADO DERECHO O SUROESTE: mide cuarenta y un metros (41,00 mts.) colinda con Miguel Pérez y LADO IZQUIERDO O NORESTE: mide cincuenta y siete metros (57,00 mts.) colindando con Sara Contreras. Como fue realizado en el plano topográfico que está anexo en el expediente. Quinto: dejamos a salvo derechos de terceros. Es por este motivo que en apego al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVON MORA
EXPEDIENTE 3317-2023
JEGG.-
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