REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 09 de Febrero de Dos Mil Veinticuatro.-
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 07-02-2024, efectuado por la ciudadana: CARMEN CECILIA SANCHEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.637.122 y el ciudadano: ENYER ALFREDO ZANABRIA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.637.039, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor ENYER ALFREDO ZANABRIA PULIDO, Aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 60 dólares de los estados Unidos de América mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios o sobrevenidos, dicho aporte será efectuado por él, en productos de alimentación balanceados y acorde a las necesidades alimenticias del niño. y que hará llegar a la ciudadana: CARMEN CECILIA SANCHEZ RANGEL, quien firmará el recibo correspondiente, o en Bolívares por medio de Transferencia Bancaria, en una cuenta bancaria que suministrará la progenitora, tomando en consideración el monto de SESENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES mensuales, (60 USD), con base al valor referencial de cada dólar que establezca el Banco Central de Venezuela, en el momento del pago. La progenitora CARMEN CECILIA SANCHEZ RANGEL, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. Y ambas partes solicitan su homologación. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
______________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
__________________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.-3285-2023
JEGG/brenda
|