REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).-

213º y 164º

Vista la solicitud número 16.109 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas DARIS DARILA ATENCIO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-13.009.338, DELCY COROMOTO ZAMBRANO MENDEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-11.971.218, domiciliadas en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, recibida en fecha 24 de enero de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“… Yo, DARIS DARILA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-13.009.338, comerciante, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento declaro: Doy en VENTA PURA, SIMPLE y PERFECTA a la ciudadana DELCY COROMOTO ZAMBRANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-11.971.218, de este mismo domicilio y hábil en derecho, un bien inmueble de mi propiedad ubicado en la Calle 1 con Avenida 15, Sector 15 Letras, Polideportivo Humberto Laureano, Avenida Aeropuerto de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira consistente en UN (1) LOTE DE TERRENO PROPIO, dentro de los siguientes linderos y medidas son: NORTE: mide veinte (20,00) metros con propiedad que es o fue de la Alcaldía de la Municipalidad García de Hevia; SUR: mide veinte (20,00) metros con Avenida 15; ESTE: mide nueve metros con sesenta y siete centímetros (9,77) metros con propiedad que es o fue de la Alcaldía de la Municipalidad García de Hevia y OESTE: mide nueve metros con sesenta y siete centímetros (9,77) metros con Calle 1; englobando un área de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (195,40 M2). El bien inmueble que vendo es de mi propiedad según consta de documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 26 de septiembre de 2017, bajo el No. 2012.36, Asiento Registral 2, Matricula No.431.18.11.1.2697, Libro Folio Real del año 2012. El precio de esta venta es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) que declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción mediante un (1) Cheque No.03631712 del Banco Provincial, Cuenta Corriente N° 0108-0133-81-0100007391 de fecha 18 de diciembre de 2023, motivo por el cual traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio de lo vendido, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, DELCY COROMOTO ZAMBRANO MENDEZ, la compradora, antes identificada, declaro estar conforme con los términos de la presente venta que a mi favor. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito pulgares en la ciudad de La Fría a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) …”

Este Tribunal en fecha 01 de febrero del 2024 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan, que, a los fines de garantizar los derechos que poseen la ciudadana DARIS DARILA ATENCIO, ya identificada, requieren darle Legalidad al documento privado, suscrito con la ciudadana DELCY COROMOTO ZAMBRANO MENDEZ, ya identificada, en su carácter de cesionarios, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas DARIS DARILA ATENCIO y DELCY COROMOTO ZAMBRANO MENDEZ. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 18 de diciembre de 2023. 3.- Copia simple del cheque del Banco Provincial cuenta corriente N° 0108-0133-81-0100007391, cheque N° 03631712, por la cantidad de Veinticinco mil Bolívares (Bs 25.000,oo). 4.- Copias simples de la Solvencia Municipal Tipo A y Cedula Catastral ante la Alcaldia del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. 5.- Copias Simples del documento Registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, en fecha 26 de septiembre del año 2017, el cual quedo inscrito bajo el N° 2012.36, asiento registral N° 2 del Inmueble Matriculado con el N° 431.18.11.1.2697, correspondiente del libro del folio real del año 2012. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1359 y 1360, del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre las ciudadanas DARIS DARILA ATENCIO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-13.009.338, DELCY COROMOTO ZAMBRANO MENDEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-11.971.218, domiciliadas en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por las solicitantes en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy viernes dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TAVG/TKGS/Ingrid.-
Solicitud N° 16.109-2024.-