REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, veintiuno (21) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024)

213º y 164º
SOLICITUD N° 16.113.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTES: GENNER EMIRO GALVIZ BAYONA y SANDRA YAZMIN DAVILA SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.807.844 y V-15.456.307, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Abogados Asistentes: ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA y ENMANUEL ESLEYDER HERNANDEZ SURMAY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.561 y 311.198, respectivamente
Motivo: Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal.

PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de febrero de 2024, se recibió Solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos GENNER EMIRO GALVIZ BAYONA y SANDRA YAZMIN DAVILA SUESCUN, plenamente identificados supra. En su escrito las partes señalan que conforme a la sentencia dictada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 06 de noviembre de dos mil veinte ( 2020) por Solicitud N° 15.894, fue disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en fecha 28 de noviembre de 2003, por ante el Registro Municipal del Municipio García de Hevia del estado Táchira, y de manera amistosa han decidido partir la comunidad de bienes adquiridos durante esa unión conyugal, consignaron junto con sus escrito, todos y cada uno de los documentos de donde se desprende la propiedad de los bienes a liquidar y solicitar al Tribunal que llenos los extremos de Ley le imparta la Homologación respectiva a la Partición Amistosa Judicial de los Bienes de la Comunidad Conyugal.
En fecha 19 de febrero de 2024, este Juzgado le dio entrada de conformidad con el artículo 175 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y la resolución numero 2009-006 del 18 de marzo de 2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. Que modifico la competencia de los Juzgados a nivel nacional, otorgándole la competencia en jurisdicción voluntaria sea civil, mercantil y transito de manera exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio siempre y cuando no intervengan niños, niñas y adolescentes.

Alegan las partes en su escrito de la solicitud textualmente lo siguiente:
“…Nosotros, GENNER EMIRO GALVIZ BAYONA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No.V-14.807.844, de este domicilio, hábil en derecho y asistido en este acto por la abogado en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, titular de la cédula de identidad No.V-9.341.370, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.58.561 y SANDRA YAZMIN DAVILA SUESCUN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.456.307, de igual domicilio y hábil en derecho asistida en este acto por el abogado en ejercicio ENMANUEL ESLEYDER HERNANDEZ SURMAY, titular de la cédula de identidad No.V-24.151.344, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.311.198, por el presente ante usted con el debido respeto ocurrimos a los fines de exponer y solicitar se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL del único bien inmueble habido dentro del matrimonio, en consecuencia, ambos de mutuo y acuerdo aceptamos que estamos divorciados según consta en sentencia firme dictada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 06 de noviembre del dos mil veinte (2020) por Solicitud Nº 15.894 la cual consignamos marcada “A” conjuntamente con la copia del acta de matrimonio con la respectiva nota inserta marcada “B”; y que el único bien inmueble adquirido durante el matrimonio fue UN BIEN INMUEBLE ubicado en la Urbanización El Araguaney, Sector El Socorro, signado con el No.113, calle 3, consisten en Un lote de terreno propio cuyos con un área general de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00 M2) alinderados así: linderos y medidas generales son: NORTE: Mide veinte (20,00) metros con la Parcela No.112; SUR: Mide veinte (20,00) metros con la Parcela No.114; ESTE: Mide nueve (9,00) metros con la Parcela No.104 y OESTE: Mide nueve (9,00) metros con la Calle 3 y sobre él un (1) casa de habitación construida sobre él compuesta por tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero, un (1) baño con todas las instalaciones y demás anexidades propias, con un área de construcción de Setenta y Ocho Metros Cuadrados (78,00 M2), alinderados así: NORTE: Mide trece (13,00) metros con la Parcela No.112; SUR: Mide trece (13,00) metros con la Parcela No.114; ESTE: Mide seis (6,00) metros con la Parcela No.104 y OESTE: Mide seis (6,00) metros con la Calle 3, tal y como consta de los documentos inscritos ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 15 de diciembre de 2020, bajo los Nos.2020.41. Asientos Registrales 1 y 2, Matricula No.431.18.11.1.10239, Libro Folio Real
año 2020 y que a los fines de su partición hemos decidido venderlo como en efecto lo hemos hecho y convenir en que el valor de la venta sea repartido en un sesenta por ciento (60%) a favor de SANDRA YAZMIN DAVILA SUESCUN, antes identificada y en un cuarenta por ciento (40%) a favor de GENNER EMIRO GALVIZ BAYONA, antes identificado, en consecuencia ambos manifestamos que materializada como fue la venta y la repartición de su valor no quedan derechos en común a repartir ni por este u otros bienes muebles o inmuebles. Solicitamos que la presente sea admitida y sustanciada conforme a derecho. Es Justicia hoy fecha de su presentación…”
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos GENNER EMIRO GALVIZ BAYONA y SANDRA YAZMIN DAVILA SUESCUN, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos GENNER EMIRO GALVIZ BAYONA y SANDRA YAZMIN DAVILA SUESCUN, y de los abogados asistentes.
2°) Copia Fotostática del acta de Matrimonio N° 81, de fecha 28 de noviembre de 2.003, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira.
3°) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio con copias de cedulas de identidad de las partes, dictada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 06 de noviembre del dos mil veinte (2020) por Solicitud Nº 15.894.
4°) Copia simple de documento de propiedad del inmueble debidamente registrado bajo los Nros.2020.41. asientos registrales 1 y 2, Matricula No. 431.18.11.1.10239, Libro del Folio Real año 2020, de fecha 15 de diciembre de 2020 ante el Registro Publico dl Municipio García de Hevia

Con lo cual quedo probado el fundamento de derecho, para peticionar y acordad la liquidación de la comunidad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos GENNER EMIRO GALVIZ BAYONA y SANDRA YAZMIN DAVILA SUESCUN, en la que solicitan la homologación de la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, se procede a la liquidación de la comunidad de gananciales de la COMUNIDAD CONYUGAL, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.

En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana al orden público o a las buenas costumbres, considera quien juzga que se encuentran llenos los extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil , se debe dar por consumada la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos GENNER EMIRO GALVIZ BAYONA y SANDRA YAZMIN DAVILA SUESCUN, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia de la Homologación y Liquidación, de un BIEN INMUEBLE ubicado en la Urbanización El Araguaney, Sector El Socorro, signado con el No.113, calle 3, consisten en Un lote de terreno propio cuyos con un área general de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00 M2) alinderados así: linderos y medidas generales son: NORTE: Mide veinte (20,00) metros con la Parcela No.112; SUR: Mide veinte (20,00) metros con la Parcela No.114; ESTE: Mide nueve (9,00) metros con la Parcela No.104 y OESTE: Mide nueve (9,00) metros con la Calle 3 y sobre él un (1) casa de habitación construida sobre él compuesta por tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero, un (1) baño con todas las instalaciones y demás anexidades propias, con un área de construcción de Setenta y Ocho Metros Cuadrados (78,00 M2), alinderados así: NORTE: Mide trece (13,00) metros con la Parcela No.112; SUR: Mide trece (13,00) metros con la Parcela No.114; ESTE: Mide seis (6,00) metros con la Parcela No.104 y OESTE: Mide seis (6,00) metros con la Calle 3, tal y como consta de los documentos inscritos ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 15 de diciembre de 2020, bajo los Nos.2020.41. Asientos Registrales 1 y 2, Matricula No.431.18.11.1.10239, Libro Folio Real año 2020 y que a los fines de su partición las partes decidieron decidido venderlo como en efecto lo hAN hecho y convenir en que el valor de la venta sea repartido en un sesenta por ciento (60%) a favor de SANDRA YAZMIN DAVILA SUESCUN, antes identificada y en un cuarenta por ciento (40%) a favor de GENNER EMIRO GALVIZ BAYONA, antes identificado.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los ciudadanos anteriormente mencionados.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 21 días del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejo copia certificada por la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

TAVG/TKGS/ng.-
Solicitud N° 16.113-2024-