REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
Solicitud N° 16.110.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIA ANGELICA ROSALES DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 16.721.675, domiciliada en la Urbanización Rio Grita, vereda 6, casa Nro. 18 Sector 3 de INAVI, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
NOTIFICADO: OLINTO JOSE ROSALES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.559, al siguiente número de teléfono (+58) 426-7316839, o en su defecto a través del correo electrónico olinto.rosales@gmail.com.
Abogado Asistente: HILLARY GRABIELA MOLINA ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.180.
Motivo de la causa: DIVORCIO POR DESAFECTO.
PARTE NARRATIVA
Recibido por Distribución en fecha 24 de enero de 2024, presentado el escrito libelar presentado por la ciudadana MARIA ANGELICA ROSALES DE ROSALES, plenamente identificada supra, solicitud de Divorcio por Desafecto en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693 y 1070 de fechas 02 de junio del 2015 y del 09 de diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto.
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2024, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y acuerda la Notificación del ciudadano OLINTO JOSE ROSALES GUTIERREZ y a su vez notificar al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Táchira.
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2024, este Tribunal, acuerda ordenar a la Secretaria La Abg Thais K. González S, practicar la notificación al ciudadano OLINTO JOSE ROSALES GUTIERREZ, por vía telemática a través de la aplicación Whatsapp.
En fecha 14 de febrero de 2024, el Alguacil Accidental del Tribunal, consigno diligencia mediante el cual informa que realizó la notificación en la Fiscalía Decimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 19 de febrero de 2024, se recibió oficio de la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde informa que no hay nada que objetar en la solicitud de divorcio por Desafecto, ya que se cumplieron con las formalidades del artículo 185 del Código Civil Vigente.
En fecha 20 de febrero de 2024, La Secretaria del Tribunal Abg. Thais K. González S. consigna diligencia, donde informa que se efectuó la notificación al ciudadano OLINTO JOSE ROSALES GUTIERREZ, vía Whatsapp, agotada la notificación por vía telemática , con fundamento en la sentencia con carácter vinculante N° 386 del 12 de agosto del año 2.022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremos de Justicia
PARTE MOTIVA
La ciudadana MARIA ANGELICA ROSALES DE ROSALES, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- “… Ciudadano Juez, en fecha 11 de diciembre del 2003 contraje Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot de Estado Aragua, con el ciudadano: OLINTO JOSE ROSALES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.559, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 129 de fecha 11-12-2003 (anexo marcado “C”), luego procedimos a establecer nuestro domicilio conyugal en la Urbanización San Carlos E, Casa N° 14 Maracay. Municipio Autónomo de Girardot del Estado Aragua; posteriormente y después de algún tiempo, establecimos nuestro domicilio en la Calle 1, Nro 9-24 Casco Central de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira. Ahora bien ciudadano Juez durante nuestra relación matrimonial siempre existió cariño, amor, respeto mutuo, comunicación y el cumplimiento de las obligaciones entre cónyuges, lo que permitió que nuestra convivencia fuera armónica, trayendo como resultado el nacimiento de nuestra hija: MARIANGEL DE JESUS ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.452.807, de estado civil soltera, de diecinueve (19) años de edad, según consta en Acta de Nacimiento N° 801 de fecha 06 de julio de 2004 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, (anexos marcados “D” y “E”). Es el caso ciudadano Juez, que con el transcurrir del tiempo, las cosas cambiaron y la relación matrimonial de la vida en común. Los sentimientos, el afecto y el cariño. No era el mismo, de tal manera, que nuestra relación se vio afectada por circunstancias y divergencias comunes de la convivencia entre ambos, pero no lo superamos se acabo el amor, la tolerancia, y surgió el desafecto e incompatibilidad de caracteres que termino con nuestra vida conyugal. “No existe poder humano ni jurídico que mantenga unido a un hombre y una mujer en contra de su voluntad, y los obligue a estar casados”. En consecuencia, he decidido solicitar la disolución del vínculo matrimonial existente que nos une, para que, de esta manera podamos seguir llevando de forma separada y armónica, el libre desenvolvimiento de nuestra personalidad, configurándose la figura denominada DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES…”
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencias dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros 693 y 1070 de fechas 02 de junio de 2015 y del 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto.
Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA ROSALES DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 16.721.675, y de conformidad con la sentencias dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencias Nros 693 y 1070 de fecha 02 de junio de 2015 y 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 129, de fecha 11 de diciembre de 2003 ante la autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 23 días del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TAVG/TKGS/ng.-
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