REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).-
213º y 164º
Vista la solicitud numero 16.111 a la cual contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos CARRASCAL RANGEL ALDEMAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-22.680.726 y ROSALES TARAZONA ANGGELA MARBELLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.367.166, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ERICKA CELINA MORENO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.678.822 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.299., recibida por Distribución en fecha 01 de febrero de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellas en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, CARRASCAL RANGEL ALDEMAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-22.680.726, comerciante, de este domicilio, hábil en derecho, quien en lo sucesivo y para los efectos era EL ACREEDOR, por el presente documento que se firma a nivel privado pero que podrá ser publico por la verificación legal de su firmas y contenido ante la autoridad competente declaro: que la ciudadana ROSALES TARAZONA ANGGELA MARBELLA, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.367.166, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, comerciante, hábil en derecho, quien en lo sucesivo y para los efectos era DEUDOR, ha pagado en su totalidad la deuda a mi favor por la cantidad equivalente a QUINCE MILLLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (15.400.00,00 COP). La cual consta en el documento privado de pagare cuya legalización solicitamos y fue homologada ante el juzgado primero del municipio ordinario y de medidas del Municipio García de Hevia de estado Táchira fecha 04 de agosto del 2023 asignado con el No. 15.990. No quedando saldos deudores u obligaciones de pago por ninguna índole, entre nosotros, por lo cual estoy plenamente conforme y reconozco la solvencia y puntualidad en el pago de la obligación. Y yo, ROSALES TARAZONA ANGGELA MARBELLA, suficientemente identificados, declaramos estamos conformes con las declaraciones de este instrumento privado por ser serio y cierto su contenido. Así lo decimos y firmamos estampando nuestras huellas digito pulgares en La Fría a los veinticuatro (24) días del mes de enero de de dos mil veinticuatro (2024)…”
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Este Tribunal en fecha 01 de febrero del 2024 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan, que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana ROSALES TARAZONA ANGGELA MARBELLA, ya identificada, requiere darle Legalidad al Contrato Privado, suscrito con el ciudadano
CARRASCAL RANGEL ALDEMAR, ya identificado, en su carácter de acreedor, dando como garantía de pago todos los derechos y acciones que le correspondan sobre el bien inmueble, ya identificado, y quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 24 de enero de 2024. 2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, CARRASCAL RANGEL ALDEMAR y ROSALES TARAZONA ANGGELA MARBELLA. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: ROSALES TARAZONA ANGGELA MARBELLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-20.367.166, y CARRASCAL RANGEL ALDEMAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-22.680.726, todos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por los solicitantes en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TAVG/TKGS/ng.-
Solicitud N° 16.111 2024.-
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