REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213º y 164º

PARTE DEMANDANTE:













APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:




PARTE DEMANDADA:



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:



MOTIVO:

EXPEDIENTE No.:

Sociedad mercantil MULTI INVERSIONES DELGADO GUTIÉRREZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1992, bajo el No. 64, Tomo 118-A Pro, posteriormente modificada mediante acta de asamblea general extraordinaria inscrita en el referido registro en fecha 23 de noviembre de 2018, bajo el No. 34, Tomo 69-A; representada por las ciudadanas FRANCISCA DELGADO De GÁMEZ y MARÍA ELISENDA DELGADO De DELGADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.459.786 y V-6.878.864, respectivamente.

Abogados en ejercicio CÉSAR MEDRANO RENGIFO, JOSEPH GÁMEZ DELGADO y SAMUEL GONZÁLEZ LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.139, 131.174 y 217.435, respectivamente.

Ciudadano LUIS HUMBERTO NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.120.698.

Abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.076.

RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

23-10.091.





I
ANTECEDENTES.

Corresponde a esta alzada conocer del recurso de apelación que fue interpuesto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS HUMBERTO NARVÁEZ, contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de laCircunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda de fecha 8 de noviembre de 2023, a través de la cual –entre otros pronunciamientos- se negó el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ello en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil MULTI INVERSIONES DELGADO GUTIÉRREZ, C.A., contra el ciudadano LUIS HUMBERTO NARVÁEZ, todos plenamente identificados en autos.
Una vez recibido el presente expediente por esta alzada, se observa que mediante auto dictado en fecha 6 de diciembre de 2023, se le dio entrada en el libro de causas respectivo y, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus escritos de informes, constando en autos que solo la parte demandante hizo uso de tal derecho.
Mediante auto dictado en fecha 19 de enero de 2024, se declaró vencido el lapso para la presentación de observaciones a los informes, dejando constancia que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, y se dejó sentado que a partir de dicha fecha comenzarían a transcurrir los treinta (30) días calendarios a que hace referencia el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad para decidir el recurso intentado, quien aquí suscribe procede a hacerlo bajo los términos y consideraciones que se expondrán a continuación.
II
DEL AUTO RECURRIDO.

Mediante decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 8 de noviembre de 2023, se declaró lo siguiente:

“(…) De lo anterior queda evidenciado que el recurso de casación anunciado por la parte demandada debió ser presentado ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, quien dictó la sentencia en virtud de la apelación ejercida en fecha 07 de agosto de 2023 sobre la decisión dictada por este Tribunal (sic) en fecha 03 de agosto de 2023; por lo que se hace forzoso negar lo solicitado. Así se establece (…)”

III
ALEGATOS EN ALZADA.

En fecha 20 de diciembre de 2023, el abogado en ejercicio JOSEPH GÓMEZ DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil MULTI INVERSIONES DELGADO GUTIÉRREZ, C.A., consignó ante esta alzada su respectivo escrito de informes, en el cual solicitó que se declare la improponibilidad de la interposición del recurso ordinario de apelación realizado en fecha 31 de octubre de 2023, contra el auto dictado en fecha 8 de noviembre de 2023, por el juzgado de mérito en el cual se le negó el recurso de casación. Asimismo, solicitó que se declare la caducidad para el ejercicio del recurso de casación presentada por el demandado, ciudadano LUIS HUMBERTO NARVÁEZ, debidamente asistido de abogado, conforme al artículo 314 del Código de Procedimiento Civil; seguidamente, sostuvo que ante la evidente y palmaria actuación de la parte demandada de tratar de confundir y enervar la ejecución de una sentencia que se encuentra definitivamente firme, y que no tiene recurso alguno, que trasluce –según su decir- la voluntad de defraudar a la administración de justicia, solicitó que de oficio se declare la existencia de un fraude procesal en la interposición maliciosa del recurso de casación presentado por el demandado, y en consecuencia, se oficie al Ministerio Público como titular de la acción penal para que inicie la investigación penal tendiente a la comprobación del delito previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se determinen las responsabilidades correspondientes.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Como se mencionó con anterioridad, el presente recurso de apelación se circunscribe a impugnar el auto proferido por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda de fecha 8 de noviembre de 2023, a través de la cual –entre otros pronunciamientos- se negó el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ello en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil MULTI INVERSIONES DELGADO GUTIÉRREZ, C.A., contra el ciudadano LUIS HUMBERTO NARVÁEZ, todos plenamente identificados en autos.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido, esta juzgadora considera preciso efectuar previamente las siguientes consideraciones sobre la admisión de la apelación ejercida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS HUMBERTO NARVÁEZ; a lo que resulta ineludible dejar establecido que la apelación es el recurso concedido a favor de todo litigante que haya sufrido agravio por una resolución judicial, con el objeto de que el juez de alzada examine nuevamente la relación controvertida, asuma la jurisdicción sobre el asunto, y en consecuencia resuelva confirmando, revocando o modificando la decisión apelada.
No obstante a ello, en el caso sub examine se observa que la parte recurrente interpone recurso de apelación contra un acto que a su vez niega el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva que puso fin a la controversia; así las cosas, se considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 316.- “Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución.
En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto.
Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzará a correr, desde el día siguiente al de dicha declaratoria, el término de la distancia que fijará la Corte, y el lapso de formalización, y en caso contrario, el expediente se remitirá directamente al Juez que deba conocer de la ejecución, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió el expediente.
La Corte Suprema de Justicia al pronunciarse sobre el recurso de hecho podrá imponer, en caso de interposición maliciosa por parte del proponente, una multa a éste, hasta de veinte mil bolívares.
Es decir, conocerá de la cuestión de hecho y de derecho en la medida que el apelante las juzgue perjudiciales a sus intereses o aspiraciones.” (Resaltado añadido).

De la disposición transcrita, se observa que el legislador previó la interposición del recurso de hecho contra la negativa de admisión del recurso de casación, por cuanto el primero de ellos constituye una garantía procesal del derecho de apelación o en este caso de casación, a fin de la revisión del juicio o dictamen emitido por el tribunal de la causa, en torno a la admisibilidad o no del recurso ejercido; en tal sentido, ante la decisión de Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 8 de noviembre de 2023, a través de la cual –entre otros pronunciamientos- se negó el recurso de casación anunciado por el ciudadano LUIS HUMBERTO NARVÁEZ(parte demandada) contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el prenombrado debió –y no lo hizo- interponer el recurso de hecho respectivo de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, en vez de proceder a ejercer recurso ordinario de apelación contra el mismo, lo cual –se insiste- no está previsto por el legislador.-Así se establece.
En tal sentido, visto que no se encuentra previsto el recurso de apelación contra la decisión del tribunal en torno a la admisibilidad o no del recurso ejercido, sino en todo caso, el recurso de hecho, es por esta alzada debe declararINADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS HUMBERTO NARVÁEZ, contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda de fecha 8 de noviembre de 2023, a través de la cual –entre otros pronunciamientos- se negó el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ello en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil MULTI INVERSIONES DELGADO GUTIÉRREZ, C.A., contra el ciudadano LUIS HUMBERTO NARVÁEZ, todos plenamente identificados en autos; y consecuentemente, se REVOCA el auto dictado por el aludido tribunal el 17 de noviembre de 2023, sólo en lo que respecta al pronunciamiento emitido sobre el aludido recurso de apelación intentado en el referido juicio, tal y como se dejara sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.
Por último, esta juzgadora observa que en el escrito de informes presentado ante esta alzada por el abogado en ejercicio JOSEPH GÓMEZ DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó que de oficio se declare la existencia de un fraude procesal en la interposición maliciosa del recurso de casación presentado por el demandado. Ante tales afirmaciones, es oportuno señalar de manera general que el fraude procesal se enmarca en una conducta ejercida por alguna de las partes, en provecho propio o de un tercero, y en detrimento de la contraparte o de un tercero; en otras palabras, se traduce en las maquinaciones o artificios utilizados con o por medio del proceso para obtener mediante un pronunciamiento jurisdiccional dicho beneficio que de otra forma no sería legalmente posible obtenerlo, lo que significa que para la determinación de un acto específico como fraude procesal es absolutamente necesario establecer la existencia de esa conducta de carácter dolosa, es decir, que debe ser demostrada, pues la sola mención de la misma no es suficiente para su determinación.
Ahora bien, con apego a lo antes dicho, en el caso de marras se observa que la parte actora al denunciar el acaecimiento del fraude procesal en cuestión, alegó que la interposición del presente recurso de apelación configura –a su decir- una actuación fraudulenta de la parte demandada; al respecto, esta juzgadora debe señalar que si bien es cierto que el presente recurso resultó en inadmisible por cuanto debió intentar el recurso de hecho en vez del ordinario de apelación, tales circunstancias no paralizaron el desenvolvimiento del proceso de ejecución de la sentencia definitiva, ni generaron algún gravamen a la parte contraria. Por consiguiente, en vista que no cursa a los autos elementos probatorios que permitan presumir que la parte demandada haya desplegado alguna conducta que pudiera considerarse fraudulenta, quien la presente causa resuelve debe DESECHAR la denuncia en cuestión en vista de que no existen en autos elementos de convicción suficientes para la determinación del fraude procesal alegado.- Así se establece.

V
DISPOSITIVA.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS HUMBERTO NARVÁEZ, contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda de fecha 8 de noviembre de 2023, a través de la cual –entre otros pronunciamientos- se negó el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ello en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil MULTI INVERSIONES DELGADO GUTIÉRREZ, C.A., contra el ciudadano LUIS HUMBERTO NARVÁEZ, todos plenamente identificados en autos; y consecuentemente, se REVOCA el auto dictado por el aludido tribunal el 17 de noviembre de 2023, sólo en lo que respecta al pronunciamiento emitido sobre el aludido recurso de apelación intentado en el referido juicio.
Se condena en costas del recurso a la parte demandada-recurrente, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,


LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.