REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE ACTORA: JAIRO YONATHANG MIJARES NÚÑEZ Y MARY ISABEL JIMÉNEZ DE MIJARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.783.220 y V.-11.038.356, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.504.-
PARTE DEMANDADA: MARYORIT CECILIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.555.703.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ENRIQUE LÓPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.474.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE No.: 30.839.


-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio a través de escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor de causas, en fecha 22 de octubre del 2015, por JAIRO YONATHANG MIJARES NÚÑEZ Y MARY ISABEL JIMÉNEZ DE MIJARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.783.220 y V.-11.038.356, respectivamente, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, correspondiendo el conocimiento del mismo a este Tribunal, previo el sorteo de ley.
En fecha 30 de octubre del año 2015, este Tribunal -previa consignación de los recaudos- por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, admitió la referida demanda ordenando emplazar a la ciudadana MARYORIT CECILIA MUÑOZ, plenamente ya identificada, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar a la contestación de la demanda.
Por auto de fecha 11 de noviembre del 2015, se ordena abrir cuaderno de medidas, previa consignación de los fotostatos requeridos, debidamente solicitada por la parte actora en el escrito libelar, así como también se libra compulsa previo requerimiento de la parte actora.-
En fecha 26 de enero del 2016, mediante auto emitido por este Juzgado, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa solicitud del para entonces, apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ANTONIO GOMES ASCANIO, para la práctica de la citación personal de la demandada.-
En fecha 12 de abril del 2016, el ciudadano que hacía las veces de alguacil de este Juzgado EDGAR ALEXANDER GARCIA ZERPA, consigna duplicado del oficio 0740-56, de fecha 26 de enero de 2016, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmada y sellada.-
En fecha 20 de julio del 2016, previa solicitud contenida en diligencia suscrita por el abogado JOSÉ ANTONIO GOMES ASCANIO, apoderado judicial de la parte actora, se acuerda dejar sin efecto la comisión librada en fecha 29 de enero de 2016 al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto de requerir los movimientos migratorios y último domicilio de la ciudadana MARYORIT CECILIA MUÑOZ, librándose oficio signado con el número 0740-398.-
En fecha 12 de agosto de 2016, se recibe mediante auto en este Juzgado, oficio por parte del Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores, Justicia y Paz; Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) signado con la nomenclatura 004435, de fecha 02 de agosto de 2016, informando el estatus migratorio de la ciudadana MARYORIT CECILIA MUÑOZ, parte accionada en la presente causa.-
En fecha 20 de septiembre del 2016, este Tribunal insta al abogado JOSÉ ANTONIO GOMES ASCANIO apoderado judicial de la parte actora, a que consigne copia simple del poder conferido por la accionada a la ciudadana ÁNGELA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V.-16.555.703.-
En fecha 10 de octubre 2016, el abogado LUIS ENRIQUE LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.474, apoderado judicial de la ciudadana MARYORIT CECILIA MUÑOZ, parte accionada, consigna escrito contentivo de la contestación a la demanda.-
En fecha 18 de octubre del 2016, el ciudadano Alguacil de este Juzgado para la época EDGAR ALEXANDER GARCÍA ZERPA, consigna duplicado del oficio 0740-398, de fecha 20 de julio de 2016, dirigido al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), contentivo de la solicitud de estatus migratorios de la ciudadana MARYORIT CECILIA MUÑOZ, debidamente firmada y sellada.-
En fecha 30 de noviembre del 2016, este Juzgado declara inadmisible la reconvención interpuesta por el abogado LUIS ENRIQUE LÓPEZ, en contra de los ciudadanos JAIRO YONATHANG MIJARES NÚÑEZ Y MARY ISABEL JIMÉNEZ DE MIJARES, en virtud de haber incumplido con lo establecido en el artículo 340 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de julio de 2017, este Tribunal libra boletas de notificación a las partes involucradas en el presente juicio, según lo ordenado en auto de fecha 30 de noviembre 2016, respecto de la inadmisibilidad de la reconvención o mutua partición interpuesta por el abogado LUIS ENRIQUE LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de los ciudadanos JAIRO YONATHANG MIJARES NÚÑEZ Y MARY ISABEL JIMÉNEZ DE MIJARES.-
En fecha 29 de septiembre de 2017, comparecen los ciudadanos YONATHANG MIJARES NÚÑEZ Y MARY ISABEL JIMÉNEZ DE MIJARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.783.220 y V.-11.038.356, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LUIS AUGUSTO MATERÁN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 15.832, quienes consignaron poder Apud Acta para que el referido abogado los represente a partir de este momento.-
En fecha 02 de octubre de 2017, este tribunal insta a los ciudadanos YONATHANG MIJARES NÚÑEZ Y MARY ISABEL JIMÉNEZ DE MIJARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.783.220 y V.-11.038.356 respectivamente o a su apoderado judicial LUIS AUGUSTO MATERÁN RUIZ, a que procuren la notificación de la parte demandada respecto de la providencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2016.-
En fecha 16 de octubre del 2017, mediante auto emitido por este Juzgado, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa solicitud del abogado LUIS AUGUSTO MATERÁN RUIZ, apoderado judicial de la parte actora, para notificar de determinación de este Tribunal atinente a la inadmisibilidad de la reconvención, a la ciudadana MARYORIT CECILIA MUÑOZ, en la siguiente dirección: Capitolio, Esquina Padre Sierra a Muñoz, Edificio Centro Ejecutivo, Piso 6, Oficina 6-C, Municipio Libertador de Caracas, librándose oficio número 0740-539.-
En fecha 27 de abril del 2018, mediante auto emitido por este Juzgado, se exhorta al profesional del Derecho LUIS AUGUSTO MATERÁN RUIZ, apoderado judicial de la parte actora, a gestionar la remisión de la comisión ordenada el 16 de octubre de 2017, dirigida al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y una vez conste en autos, este Tribunal procederá a emitir pronunciamiento referente a la publicación del cartel previamente solicitado en diligencia anterior por el referido abogado.-
En fecha 05 de junio del 2018, mediante auto emitido por este Juzgado, se designa al abogado LUIS AUGUSTO MATERÁN RUIZ, apoderado judicial de la parte actora, como correo especial, a los fines de trasladar oficio 0740-539, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Del folio 106 al folio 109 de la pieza principal, cursa en el expediente diligencias consignadas por parte del apoderado judicial de la parte demandante, abogado AUGUSTO MATERAN RUÍZ, y con el fin de evitar la perención anual, informa que, a pesar de las múltiples gestiones realizadas en el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este aún no ha realizado la notificación ordenada por este Tribunal.-
En fecha 27 de enero de 2021, este Juzgado mediante auto, desestima pedimento efectuado por la representación judicial de la parte actora en lo que concierne a practicar la notificación de la parte demandada a través de carteles, así mismo se insta a gestionar lo conducente a la referida actuación, mediante boleta de notificación o a través de medios telemáticos, todo en virtud.-
En fecha 11 de enero de 2023, comparecen los ciudadanos YONATHANG MIJARES NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.783.220, quien consignó poder Apud Acta al profesional del derecho LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.504, para que el referido abogado asuma su representación en el presente juicio.-
Del folio 116 al folio 119 de la pieza principal, cursa en el expediente actuaciones atinentes a la notificación de la parte demandada, en consecuencia; se acuerda 1) notificar en el domicilio procesal aportado por la parte demandada, previa solicitud del abogado LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA, apoderado judicial de la parte actora, a la ciudadana MARYORIT CECILIA MUÑOZ, o en su defecto a su apoderado judicial, abogado LUIS ENRIQUE LÓPEZ, en la siguiente dirección: Capitolio, Esquina Padre Sierra a Muñoz, Edificio Centro Ejecutivo, Piso 6, Oficina 6-C, Municipio Libertador de Caracas y 2) comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fines de practicar la notificación.-
En fecha 14 de abril del 2023, el ciudadano alguacil accidental de este juzgado KENNY ARTEAGA, consigna oficio 0740-82, de fecha 10 de marzo de 2023, contentivo de la notificación librada a la parte demandada y dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida, firmada y sellada.-
Del folio 122 al folio 135 de la pieza principal, riela en el expediente, recepción de resultas de la comisión AP31-F-C-2023-000241 proveniente del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde el ciudadano Alguacil de ese despacho ORLANDO JIMÉNEZ, deja constancia de haberse trasladado en reiteradas oportunidades a la dirección aportada por la parte demandante, siendo infructuoso localizar a las personas objeto de búsqueda.-
En fecha 13 de junio de 2023, mediante auto de este tribunal, se acuerda librar carteles de notificación a la ciudadana MARYORIT CECILIA MUÑOZ, parte accionada en este juicio, previa solicitud del abogado LUÍS ASCANIO BELANDRIA, apoderado judicial de la parte actora.-
En fecha 18 de marzo de 2024, el abogado LUÍS ASCANIO BELANDRIA, apoderado judicial de la parte actora, consigna ejemplar de cartel de notificación publicado en un diario de circulación nacional en fecha 30 de enero de 2024, el cual fue ordenado por este Juzgado en fecha 13 de junio del año 2023, de igual manera solicita la designación de un defensor Ad litem a la demandada, en virtud de haber cumplido con lo ordenado.-
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal de emitir pronunciamiento respecto del mérito de la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
-II-
DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA
En primer lugar, es necesario invocar el contenido de lo establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, el cual establece lo siguiente:
Artículo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficiencia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Lo que se hace necesario concatenarlo con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se detallan a continuación:
Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Artículo 211.- No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de nulidad y la renovación del acto írrito.
De las normas anteriormente trascritas se puede colegir, que el Juez funge como Director del proceso, a los fines de garantizar la estabilidad de los juicios, por ende, está facultado para reponer la causa al estado en que se haga necesaria la renovación, siempre que éstos no hayan alcanzado el fin para el cual estaban destinados.
Ahora bien, esta Juzgadora, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, encuentra que:
Por diligencia de fecha 07 de febrero de 2023, la parte accionante requirió la notificación de la demandada en el domicilio procesal indicado por su apoderado judicial en el escrito que riela inserto a los folios 51 al 58 del presente expediente, a los fines de la reanudación de la presente causa, requerimiento que fue acordado por auto de fecha 8 de febrero del referido año, librándose boleta de notificación así como comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de junio de 2023, se reciben las resultas de la comisión conferida para la notificación personal de la demandada, de cuyo contenido se desprende que fue infructuosa la misma, toda vez que, el Alguacil del comisionado manifiesta que le fue imposible localizar, en la dirección aportada, a la referida ciudadana, razón por la cual y previo requerimiento de la parte accionante, se acordó por auto de fecha 13 de junio de 2023, la notificación por carteles de la ciudadana MARYORIT CECILIA MUÑOZ, suficientemente identificada en autos, empero, de las actas del expediente se evidencia que, a) a los folios 46 y 47 consta que para el 2 de enero de 2016, la prenombrada ciudadana no se encontraba en el país, b) en ese mismo año, la parte demandada da contestación a la demanda, a través de su apoderado judicial, abogado LUIS ENRIQUE LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.474, a quien le fue conferido poder por la ciudadana ANGELA MUÑOZ, en su condición de mandataria de la ciudadana MARYORIT CECILIA MUÑOZ, c) la última de las nombradas no ha actuado de forma personal o directa en el expediente, sino mediante apoderado judicial, d) la causa se mantuvo inactiva desde el 30 de noviembre de 2016, oportunidad en la cual se declaró inadmisible la reconvención o mutua petición planteada por la demandada hasta el 11 de octubre de 2017, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora se da por notificado y requiere la notificación de la demandada, siendo acordado dicho pedimento oportunamente, sin embargo, a la fecha no ha sido lograda la notificación de la accionada, transcurriendo más de siete años desde aquél requerimiento, e) en la boleta de notificación librada a los fines de la reanudación de la causa se encuentra dirigida al apoderado judicial de aquélla, mientras que el cartel se emite, únicamente, a nombre de la prenombrada ciudadana, aunado ello al hecho que un ejemplar de prensa con la publicación del mismo fue consignado por el apoderado de la parte actora en fecha 18 de marzo de 2024, es decir, a nueve meses de la expedición del cartel en referencia y luego de transcurridos más de un mes de su publicación, tardanza en el cumplimiento de la formalidad que constituye –a nuestro juicio- un contrasentido si con la notificación de la accionada se pretende la reanudación de la causa para que comience a discurrir el lapso probatorio; por tales consideraciones y en aras de asegurar el ejercicio del derecho a la defensa que asiste a las partes en todo proceso –ex artículo 49 constitucional- es por lo que, se decreta la reposición de la causa, a los fines de emitir nuevo cartel de notificación dirigido a la demandada y al apoderado judicial de ésta constituido en juicio, para ser publicado en el Diario Ultimas Noticias, debiendo la parte accionante cumplir las formalidades atinentes a su publicación y consignación, sin incurrir en la tardanza observada, a fin de que comience a correr el lapso de diez(10) días de despacho siguientes a la última formalidad cumplida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, se declaran nulas las actuaciones subsiguientes a la emisión del cartel ordenado por auto de fecha 13 de junio de 2023 y así se determina.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de emitir nuevo cartel de notificación dirigido a la demandada y al apoderado judicial de ésta constituido en juicio, para ser publicado en el Diario Ultimas Noticias, debiendo la parte accionante cumplir las formalidades atinentes a su publicación y consignación, sin incurrir en la tardanza observada, a fin de que comience a correr el lapso de diez(10) días de despacho siguientes a la última formalidad cumplida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, se declaran nulas las actuaciones subsiguientes a la emisión del cartel ordenado por auto de fecha 13 de junio de 2023.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA,

MARÍA YAMILETTE DÍAZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos (2:30) de la tarde.
LA SECRETARIA,

MARÍA YAMILETTE DÍAZ

EMQ/MYD.-Exp. Nro. 31.839.-