REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Visto el escrito presentado en fecha 16.07.2024, por el ciudadano LEONEL ALFONSO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.930.547, en su carácter de parte actora en el juicio que por prescripción adquisitiva fue incoado en contra de la sociedad mercantil “NETRICA C.A”, en el expediente signado con el Nº E-22-008, que cursa en el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ACRRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.831, mediante la cual solicitan lo siguiente:
“(…) Ante usted con el debido respeto ocurro para solicitar se levante la medida de prohibición de enajenar o gravar, participándole por oficio Nro. 0855-1923 de fecha 28/11/2001, emitidos por este tribunal en el expediente Nº 11-267 y agregados al cuaderno de comprobante llevado por el registro (sic) público (sic) bajo el número 1438, folios 2339 al 2340 de fecha 28/11/2001, del inmueble registrado bajo el número 33, tomo 15, protocolo primero (01) de fecha 27/05/1981 (…)”
Ahora bien, este juzgado a los fines de proveer lo antes requerido,observa que el ciudadano LEONEL ALFONSO SÁNCHEZ, solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho Judicial, en fecha 28.11.2001, mediante oficio Nº 0855-1923, dirigido al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, ( hoy Registro Público) toda vez, que a su decir es parte accionante en el expediente signado con el Nº E 22-008, llevado ante el Juzgado Cuarto arriba mencionado, y para tal fin, consigna copia simple del supuesto libelo de demanda y auto de admisión de fecha 21.06.2021, dictado por dicho tribunal, no obstante ello, quien aquí suscribe, en atención a lo solicitado, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
La presente causa se contrae a la demanda que por prescripción adquisitiva intentara la ciudadana BLANCA AURELIA SÁNCHEZ SERRANO en contra de la sociedad mercantil NE-TRI-CA, C.A.,en la cual mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2021, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del juicio, participada al Registrador Público respectivo, mediante oficio N° 0855-1923.
En este sentido, cabe destacar que la solicitud de levantamiento de la mencionada medida la realiza el ciudadano LEONEL ALFONSO SÁNCHEZ, antes identificado, evidenciándose de las actas que conforman este expediente que el mismo sea parte actora o demandada, o que hubiere demostrado el interés jurídico actual que posea en la causa, a los fines de verificar si tiene la cualidad necesaria para actuar en juicio, toda vez que, el legislador, expresamente, ha establecido las formas de intervención de terceros en el proceso, lo cual no ha ocurrido en el caso de marras.
Así pues, aquella persona que interviene en un juicio deben tener cualidad para actuar y así se precisa.-
Establecido lo anterior, el ciudadano LEONEL ALFONSO SÁNCHEZ, antes identificado, para actuar en este juicio y realizar peticiones, debe aportar elementos que conlleven al menos a la presunción de su interés jurídico actual, que le faculte para intervenir, pues no basta alegar quees parte actora en el supuesto juicio que por prescripción adquisitiva fue incoado en contra de la sociedad mercantil “NETRICA C.A”, (parte aquí demandada) en el expediente signado con el Nº E-22-008, que cursa en el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, para pretenderse con la cualidad jurídica necesaria para hacerse parte en un juicio o pretender que el tribunal le reconozca legitimidad procesal.-
En razón de lo anterior, este juzgadora debe negar como en efecto NIEGA la solicitud realizada por el ciudadano LEONEL ALFONSO SÁNCHEZ, quien no es parte en el presente juicio, sobre el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho Judicial, en fecha 28.11.2001, mediante oficio Nº 0855-1923, dirigido al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, ( hoy Registro Público), por carecer de la cualidad jurídica necesaria para actuar en el presente juicio. Y ASI SE DECLARA
LA JUEZ,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/LIANEL/HSAA
EXP: 11.267
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