REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214° y 165°
PARTE SOLICITANTE: ANA CECILIA ROSALES NOGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.790.554, domiciliada en la calle 10 entre carreras 3 y 4, casa N° 3-43, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: NANCY DEL ROSARIO ROSALES NOGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.908, domiciliada en la calle 10 entre carreras 3 y 4, casa N° 3-43, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
EXPEDIENTE N° 36.640/2023
I
ANTECEDENTES
En fecha 26 de septiembre de 2023 fue presentada por la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera asistida de abogado, la solicitud de interdicción de la ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera. (Folios 1 al 2. Anexos 3 al 15).
Mediante auto de fecha 4 de octubre de 2023, se admitió la solicitud de interdicción; se ordenó la notificación mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público; oír a cuatro parientes o en su defecto amigos de la familia; de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa; y se designaron dos facultativos a fin de examinar a la interdictada. (Folio 16).
En fecha 17 de octubre de 2023, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XV del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la solicitud. (Folios 19y 20).
En fecha 17 de octubre de 2023, la solicitante asistida de abogado, consignó edicto publicado en Diario “La Nación” de fecha 15 de octubre de 2023 y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 23 al 25 ).
Por diligencias de fecha 17 de octubre de 2023, el alguacil del Tribunal, informó haber notificado a los facultativos designados por el Tribunal los médicos psiquiatras José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi J. Gómez de Duran. (Folios 21 y 26). Asimismo, en fecha 23 de octubre de 2023, los mencionados facultativos manifestaron su aceptación. (Folios 28 y 29). En fecha 30 de octubre de 2023, tuvo lugar su juramentación. (Folio 31).
La solicitante asistida de abogado, mediante diligencia de fecha 1° de noviembre de 2023, pidió se fijara día y hora para el interrogatorio de la sujeta a interdicción, así como para el interrogatorio de los familiares y/o amigos (Folio 32).
Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2022, se fijó día y hora para la entrevista de la sujeta a interdicción; y la declaración de los parientes y/ o amigos. (Folio 33).
En fecha 16 de noviembre de 2023, tuvo lugar la entrevista de los ciudadanos: Ana Estefania Urdaneta Rosales, Lissette Del Valle Urdaneta Rosales, Idem Antonietta Mendoza de Gonzáles y Zoe josefina vivas Noguera.(Folios 34 al 37).
En fecha 16 de noviembre de 2023, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera, efectuada por la Juez de este Tribunal. (Folio 38)
Por diligencia de fecha 20 de noviembre de 2023, la ciudadana Cristhi J. Gómez de Durán, médico psiquiatra designado para examinar a la sujeta a interdicción consignó el informe correspondiente. (Folios 39 al 41).
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2023, el ciudadano José Raúl Ordóñez Martínez, médico psiquiatra designado para examinar a la sujeta a interdicción consignó el informe correspondiente. (Folios 42 al 44).
Por decisión proferida por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2023, se decretó la interdicción provisional de la nombrada NANCY DEL ROSARIO ROSALES NOGUERA, y al efecto se nombró TUTORA INTERINA a la ciudadana ANA CECILIA ROSALES NOGUERA; señalando que una vez constara en autos la juramentación de la misma y consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta pruebas. (Folios 45 y vto.)
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre del 2023, el alguacil del Tribunal, informó haber notificado a la solicitante Ana Cecilia Rosales Noguera, de la decisión proferida por este Juzgado en fecha22 de noviembre de 2023.(Folios 47 al 48)
En fecha 1° de diciembre de 2023 tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora interina (Folio 49).
La solicitante Ana Cecilia Rosales Noguera, asistida de abogado, por diligencia de fecha 19 de diciembre de 2023, consignó ejemplar del Diario Católico, donde aparece publicada la decisión de interdicción provisional. Y en la misma fecha, se agregó al expediente la página del periódico consignada. (Folios 54 al 56).
En diligencia de fecha 6 de febrero de 2024, la solicitante ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera, asistida de abogado consignó el decreto de interdicción provisional registrado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira. (Folios 57 al 63)
A los folios 64 al 66 riela escrito de promoción de pruebas presentado por la parte solicitante Ana Cecilia Rosales Noguera, asistida de abogado. Y por auto de fecha 5 de marzo de 2024 se agregó al expediente (Folio 67).
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2024, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante. (Folio 68).
II
PARTE MOTIVA
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera, en beneficio de su hermana Nancy Del Rosario Rosales Noguera.
En tal sentido, se hace necesario formular las siguientes consideraciones:
La institución de la interdicción está prevista en el Código Civil en los Artículos 393 y siguientes. Dispone la referida norma y el Artículo 396 lo siguiente:
Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
En las normas transcritas el legislador reguló la interdicción como la privación de la capacidad negocial, que opera en virtud de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuya consecuencia es que el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Tal instituto es definido por El Dr. José Luis Aguilar Gorrondona en su obra “Derecho Civil Personas, Manuales de Derecho” señalando que la interdicción consiste en: “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”. (Universidad Católica Andrés Bello, 18ª edición. Caracas, 2005, p. 401)
Cabe destacar que la interdicción judicial proveniente de un defecto intelectual grave, amerita la intervención del Juez para pronunciarla mediante un proceso especial rodeado de las garantías necesarias, con el objeto de impedir que por sorpresa o mala fe, una persona sana y en la plenitud de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha por maquinaciones de parte interesada, ya que ello desvirtuaría la finalidad de la institución que no es otra que la de proteger principalmente los intereses individuales del notado de incapacidad.
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil regula el procedimiento para sustanciar la solicitud de interdicción en el Artículo 733 en adelante, disponiendo lo siguiente:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
De las normas transcritas se colige que el proceso de interdicción transita por dos fases bien diferenciadas, a saber, una sumaria, durante la cual el Juez realiza una averiguación para establecer la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y termina con la interdicción provisional y el nombramiento del tutor interino, quien debe manifestar su aceptación y juramentación; o el auto de no haber lugar al juicio, en razón de no existir méritos para abrir la fase plenaria que se cumple por los trámites del juicio ordinario terminado con la sentencia definitiva mediante la cual se puede decretar la interdicción definitiva o declarar que no hay lugar a la misma.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 144 del 05 de abril de 2011, expresó:
Ahora bien, cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso dispone el artículo 393 del Código Civil que “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente.
…Omissis…
Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento.
…Omissis…
El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento de tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación.
…Omissis…
Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado.
La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino. (Resaltado propio).
(Expediente Nº AA20-C-2010-000586).
Así las cosas, esta sentenciadora pasa al examen de las pruebas promovidas en la presente causa, así como de las actuaciones ordenadas y cumplidas en la misma conforme al procedimiento de interdicción.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA SOLICITANTE DE LA INTERDICCIÓN:
1.- A los folios 5 al 6 corre en copia simple acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera. Tal probanza se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 429 procesal y 1.359 del Código Civil, sirviendo para evidenciar que la solicitante de la interdicción ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera es hija de Aureliano Rosales y Ana Rosa Noguera.
2.- A los folios 7 al 8 corre en copia simple acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera. Tal probanza se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 429 procesal y 1.359 del Código Civil, sirviendo para evidenciar que la sujeta a interdicción ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera, es hija de Aureliano Rosales y Ana Rosa Noguera.
3.-Al folio 11 corre en copia simple constancia de fecha 8 de agosto del año 1978, emitida por el Médico Psiquiatra José Villamizar Molina del Hospital del I.V.S.S. de la ciudad de San Cristóbal. Tal probanza se valora como documento administrativo, sirviendo para evidenciar que la ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera, ha sido tratada en el Servicio de Psiquiatría del Hospital del I.V.S.S. de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, con historia clínica N°332755, por presentar parálisis con retardo mental e incapacidad total, tal como lo certificó el 8 de agosto de 1978 el Médico Psiquiatra José Villamizar Molina, adscrito a la mencionada institución.
4.- Al folio 10 corre en copia simple certificación de fecha 11 de mayo de 2009, expedida por el médico psiquiatra del Hospital Central de San Cristóbal. Dicha probanza se valora como documento administrativo sirviendo para evidenciar que en la fecha indicada la ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera, acudió a consulta al servicio de psiquiatría del Hospital Central de San Cristóbal, llevada por sus hermanas, con diagnostico de retardo mental y epilepsia controlada con tratamiento farmacológico apreciando evolución estable.
5.- Al folio 9 corre en copia simple informe médico suscrito por la Dra. Cristhi Johana Gómez de Durán. Tal probanza se desecha por tratarse de un documento privado en copia simple.
6.- A los folios 40 al 41 corre informe médico suscrito por la Dra Cristhi Johana Gómez de Durán, psiquiatra designada por este Tribunal para examinar a la ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera, en el cual se indica lo siguiente:
OBSERVACIÓN DE CONDUCTA:
Paciente femenina de 64 años de edad quien se evalúa en consultorio Privado, luce en buenas condiciones generales, colaboradora, vestida con ropas adecuadas a su edad y sexo, buen aseo personal, tranquila, está consciente, vigíl, adecuadas a su edad y sexo, buen aseo personal, tranquila, está consciente, vigíl, orientada en persona, y desorientada en tiempo y espacio, atención dispersa, su lenguaje es coherente, repetitivo, de tono alto, con alteraciones en la pronunciación y tendencia a la verborrea. El pensamiento es taquipsiquico, su motricidad evidencia una alteración para la marcha con disminución de la fuerza muscular a nivel de miembros inferiores, su afectividad es hipomaniaca, a nivel de su sensopercepcion no impresiona alteraciones, su nivel intelectual se encuentra muy por debajo del promedio, su memoria parcialmente conservada con limitaciones en la anterograda, y su juicio de realidad de encuentra debilitado.
INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
Se trata de paciente quien evidencia durante la evaluación de su estado mental signos y síntomas compatibles con un diagnóstico psiquiátrico de: "TRASTORNO MENTAL ORGANICO" Y "TRASTORNO DEL DESARROLLO INTELECTUAL GRAVE".
CONCLUSIONES
Posterior a la evaluación psiquiátrica del estado mental de la paciente: Nancy Del Rosario Rosales Noguera, se concluye que cumple con criterios diagnósticos para afirmar que presenta un TRASTORNO MENTAL ORGANICO” y "TRASTORNO DEL DESARROLLO INTELECTUAL GRAVE", ya que se evidencia un déficit cognitivo y procedimental que limita sus facultades Cognoscitivas y volitivas el cual se presenta principalmente como consecuencia directa de una patología neurológica de base que padece desde la adolescencia, la cual le impide en la actualidad realizar actividades y juicios por sí mismos, por lo que su capacidad de raciocinio y discernimiento se encuentra ausente, lo que la hace dependiente de terceras personas.
RECOMENDACIONES
-Supervisión permanente por familiares o cuidadores. Supervisión médica regular por neurología y psiquiatría.
7.- A los folios 43 al 44 corre informe médico suscrito por la Dr José Raúl Ordóñez Martínez, psiquiatra designado por este Tribunal para examinar a la ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera, en el cual se indica lo siguiente:
OBSERVACIÓN DE CONDUCTA.
Paciente femenina de 64 años de edad quien se evalúa en consultorio Privado, luce en buenas condiciones generales, colaboradora, vestida con ropas adecuadas a su edad y sexo, buen aseo personal, tranquila, está consciente, vigíl, adecuadas a su edad y sexo, buen aseo personal, tranquila, está consciente, vigíl, orientada en persona, y desorientada en tiempo y espacio, atención dispersa, su lenguaje es coherente, repetitivo, de tono alto, con alteraciones en la pronunciación y tendencia a la verborrea. El pensamiento es taquipsiquico, su motricidad evidencia una alteración para la marcha con disminución de la fuerza muscular a nivel de miembros inferiores, su afectividad es hipomaniaca, a nivel de su sensopercepcion no impresiona alteraciones, su nivel intelectual se encuentra muy por debajo del promedio, su memoria parcialmente conservada con limitaciones en la anterograda, y su juicio de realidad de encuentra debilitado.
INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
Se trata de paciente quien evidencia durante la evaluación de su estado mental signos y síntomas compatibles con un diagnóstico psiquiátrico de: "TRASTORNO MENTAL ORGANICO" Y "TRASTORNO DEL DESARROLLO INTELECTUAL GRAVE".
CONCLUSIONES
Posterior a la evaluación psiquiátrica del estado mental de la paciente: Nancy del Rosario Rosales Noguera, se concluye que cumple con criterios diagnósticos para afirmar que presenta un TRASTORNO MENTAL ORGANICO y "TRASTORNO DEL DESARROLLO INTELECTUAL GRAVE", ya que se evidencia un déficit cognitivo y procedimental que limita sus facultades Cognoscitivas y volitivas el cual se presenta principalmente como consecuencia directa de una patología neurológica de base que padece desde la adolescencia, la cual le impide en la actualidad realizar actividades y juicios por sí mismos, por lo que su capacidad de raciocinio y discernimiento se encuentra ausente, lo que la hace dependiente de terceras personas.
RECOMENDACIONES
-Supervisión permanente por familiares o cuidadores.
-Supervisión médica regular por neurología y psiquiatría.
En los informes parcialmente transcritos rendido por las médicos psiquiatras Doctores Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordoñez Martínez, facultativos designados por este Tribunal para examinar a la ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera, resulta claro que la mencionada ciudadana padece de trastorno mental orgánico, y trastorno del desarrollo intelectual grave, lo que la hace vulnerable ya que conforme lo exponen los mencionados facultativos está impedida en la actualidad para realizar actividades y juicios por sí misma, por lo que ante situaciones que ameriten toma de decisiones importantes y asertivas de su parte, su capacidad de raciocinio y discernimiento se encuentra ausente.
8.- DECLARACIÓN DE LOS PARIENTES Y AMIGOS:
- Al folio 34 corre el acta levantada con ocasión de la entrevista efectuada el día 16 de noviembre de 2023, a la ciudadana Ana Estefanía Urdaneta Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.790.722, de 35 años de edad, enfermera, domiciliada en la calle 2 con carrera 8, desarrollo habitacional CANTV, Torre 3, piso 1, apartamento 01, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual fue escuchada por la Juez Provisoria del Tribunal, quien le tomó previamente el juramento de Ley, y expuso: Que conoce a la ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera, porque es su sobrina. Que su sobrina presenta discapacidad mental o retardo mental y su comportamiento es como una niña. Que los médicos que la han tratado dicen que su condición es permanente y que no tiene cura. Que considera necesario que este Tribunal la declare incapaz y sugiere que se nombre a la hermana ciudadana Cecilia Rosales para la administración de los bienes de su sobrina.
- Al folio 35 corre el acta levantada con ocasión de la entrevista efectuada el día 16 de noviembre de 2023, a la ciudadana Lissette Del Valle Urdaneta Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.010, de 46 años de edad, ama de casa, domiciliada en la calle 10 entre carreras 3 y 4, casa N° 3-43 de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, la cual fue escuchada por la Juez Provisoria del Tribunal, quien le tomó previamente el juramento de Ley, y expuso: Que la sujeta a interdicción ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera. Que ella es sobrina de la sujeta a interdicción; y que el problema que la misma presenta es retardo mental. Que ella se comporta en la vida diaria bien, haces todas sus cosas. Que ella lleva una vida tranquila y consume pastillas diariamente. Que considerada necesario que el Tribunal la declare incapaz y que se le nombre como tutora a su mamá Ana Cecilia Rosales Noguera.
- Al folio 36 corre el acta levantada con ocasión de la entrevista efectuada el día 16 de noviembre de 2023, a la ciudadana Idem Antonietta Mendoza de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.352.392, de 25 años de edad, de profesión diseñador grafico, domiciliada en Palmira, Sector Gramalote, Municipio Guásimos del Estado Táchira, la cual fue escuchada por la Juez Provisoria del Tribunal, quien le tomó previamente el juramento de Ley, y expuso: Que conoce a Nancy Del Rosario Rosales Noguera. Que ella es sobrina de la sujeta a interdicción. Que Nancy Del Rosario Rosales Noguera presenta retardo mental. Que en la vida diaria se comporta bastante tranquila como una niña. Que los médicos que la han trato dicen que su retardo mental es comparable a una niña de seis años. Que considera conveniente que el Tribunal la declare incapaz y se le nombre a un tutor, y sugiere que se nombre para administrar los bienes a Cecilia Rosales.
- Al folio 37 corre el acta levantada con ocasión de la entrevista efectuada el día 16 de noviembre de 2023, a la ciudadana Zoe Josefina Vivas Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.033, de 44 años de edad, de profesión Ingeniero Industrial, domiciliada en Cordero, Sector La Pradera, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, la cual fue escuchada por la Juez Provisoria del Tribunal, quien le tomó el juramento de Ley, y expuso: Que conoce a la ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera porque son primas segundas. Que ella no tiene ningún problema, solo se comporta como niña. Que en la vida diaria se comporta normal se atiende sola, no tiene ningún impedimento físico. Que los médicos que la han tratado han dicho que debe seguir su tratamiento y su vida normal y alimentación normal. Que considera conveniente que el Tribunal la declare incapaz, y sugiere que se nombre para administrar los bienes a la hermana de la sujeta a interdicción la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera.
De lo manifestado por los parientes y amigos de NANCY DEL ROSARIO ROSALES NOGUERA, esta sentenciadora evidencia que todos fueron contestes en afirmar que la mencionada ciudadana presenta retardo mental, y que a pesar de que realiza actividades por sí sola, consideran que amerita de un tutor porque se comporta como una niña. Igualmente, todos fueron contestes en afirmar que la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera, es la persona idónea para ser su tutora.
9.- INTERROGATORIO DE LA SUJETA A INTERDICCIÓN
Al folio 38 riela acta de fecha 16 de noviembre de 2023, levantada por este Tribunal con ocasión del interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.908, quien estuvo acompañada de su hermana la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera. En dicha acta se dejó constancia de las preguntas que le fueron realizadas por la Juez Provisorio y de sus respuestas o reacciones así: 1) ¿Qué día es hoy? Contestó: “Cuarenta”. 2) ¿Cual es su nombre? Contestó: “Nancy Del rosario Rosales Noguera”. 3) ¿Cuándo nació?. Contestó: “Once cuarenta”. 4) ¿Cuántos años tiene? Contestó: “Cuarenta once. 5)¿Quiénes fueron sus padres? Contestó: “Mi mama Ana Rosa, Mi papá”. 6) ¿tiene hijos? Contestó: “Primas que hermana de la señora Oliva” .7) ¿Dónde vive? Contestó:”San Cristóbal Táriba”, 8)¿ Con quién vive? Contestó:”Con mi hermana Cecilia AAA, no la conoce”.9) ¿Qué hace todos los días? Contestó: “No, estoy estudiando todavía, en el Colegio de Palmira, no hay nada, mi tía Oliva murió, tiene un morado, que le que le paso, quien le hizo eso, que le paso.” 10) ¿Usted cocina? Contestó:”No la prima”.11) ¿Sabe cocinar? Contestó:” Si , claro”.12¿Usted se asea? Contestó: “Yo me baño, ella es casada, ella tiene morado, donde le pegaron eso”.13) ¿Sabe firmar? Contestó: “No”.
De la entrevista transcrita supra que le fue practicada a la ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera, la juez que suscribe este fallo pudo constatar que efectivamente la misma se encuentra desorientada en espacio y tiempo; que no responde coherentemente a las preguntas básicas que le fueron formuladas; que no es capaz de mantener una conversación coherente; que admite que vive con su hermana Ana Cecilia Rosales Noguera, quien la acompañó durante la entrevista.
De las pruebas anteriormente examinadas esta sentenciadora evidencia que efectivamente la ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera, padece de trastorno mental orgánico y trastorno del desarrollo intelectual grave, lo cual la hace una persona con una condición especial y manipulable, ya que no está capacitada para tomar decisiones, pues su capacidad de juicio, raciocinio y el discernimiento de sus actos se encuentra ausente, por lo que requiere de asistencia y vigilancia permanente. Igualmente, quedó demostrado que la ciudadana Nancy Del Rosario Paredes Noguera, vive con su hermana la ciudadana ANA CECILIA ROSALES NOGUERA, y que permanece bajo su protección y cuidado. En consecuencia, resulta forzoso para quien decide concluir que debe decretarse la interdicción definitiva de la mencionada ciudadana Nancy Rosales Noguera, tal como expresamente se indicara en el dispositivo del fallo, y designar a su hermana la mencionada ciudadana ANA CECILIA ROSALES NOGUERA, como su tutora.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera. En consecuencia, se decreta la interdicción definitiva de la ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.908, quien en aplicación del Artículo 397 del Código Civil, quedará bajo tutela.
SEGUNDO: Se nombra tutora definitiva de la interdictada a la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.790.554, domiciliada en la calle 10 entre carreras 3 y 4, casa N° 3-43 de la ciudad de Taríba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor; se advierte que el nombramiento del Consejo de Tutela, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena el registro y la publicación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 414 y 415 del Código Civil. Igualmente, se ordena a la oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, insertar la sentencia ejecutoriada y agregar la nota marginal en el acta original, de los libros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se acuerda participar sobre la presente decisión mediante oficio a la oficina del Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114 de la ley Orgánica de Sufragio y Participación Política.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (8 ) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA
ABG. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
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