JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal,25 de Julio del 2024.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09 de julio de 2024, suscrita por la abogada Gladys Josefina Leal Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.265, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 179.666, apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional, ADMITE la siguiente prueba: la denominada:“ PRUEBA DOCUMENTAL”, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes a reserva de su apreciación en la Definitiva.
En alusión a las pruebas de “INSPECCIÓN JUDICIAL”, “INSPECCIÓN OCULAR” y “PRUEBA DE INFORMES”, se niega las mismas por impertinente, por cuanto los hechos que pretende demostrar el promovente, no guarda relación con el objeto contenido de la demanda.
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Asimismo, se cumplió con lo ordenado en el presente auto admitiéndose las pruebas correspondientes en el presente escrito de promoción.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. N° 10.104
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