REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000142
PARTE ACTORA: MARIA SENAIRA CÀCERES, MARBELLA DESIREE HERNÀNDEZ DE HERNÀNDEZ, FREDDY ALBERTO CARLOSAMA PEREIRA y DARCY YORLLEY ANDRADE CÀCERES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ y OTTONIEL AGELVIS MORALES
PARTE DEMANDADA: La UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JUAN CHRISTIANSEN y ASOCIACIÓN CIVIL UNA SONRISA PARA TODOS VENEZUELA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELKYS YELITZA SANCHEZ DE GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de julio de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante los abogados MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ y OTTONIEL AGELVIS
MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.357.105 y V- 10.157.694, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 83.795 y 78.742, en su condición de co apoderados de los ciudadanos MARIA SENAIRA CÀCERES, MARBELLA DESIREE HERNÀNDEZ DE HERNÀNDEZ, FREDDY ALBERTO CARLOSAMA PEREIRA y DARCY YORLLEY ANDRADE
CÀCERES; y por la parte la demandada La UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JUAN CRISTIANSEN y ASOCIACIÓN CIVIL UNA SONRISA PARA TODOS VENEZUELA, comparece las ciudadanas ANA CLEOTILDE RANGEL QUINTERO y MÓNICA DUBRASKA DIAZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 8.009.257 y V-11.109.233, en su condición de directora principal y directora, asistidas de su apoderada, la abogada BELKIS YELITZA SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.671.100, inscrita en el inpreabogado bajo el 260.005, en su condición de apoderada de ambas demandadas, cualidad que consta en el expediente. Se inicia la Audiencia y una vez revisados los hechos y el derecho por las partes, se concede el derecho de palabra. La parte demandada propone un arreglo a favor del demandante, de la siguiente manera: 1) Para la ciudadana MARIA SENAIRA CÀCERES, se propone un pago por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (1.400.000,00
COP); de los cuales se establece pagar hoy la cantidad de SETECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (700.000,00 COP); y el saldo deudor de SETECIENTOS
MIL PESOS COLOMBIANOS (700.000,00 COP) a pagar el martes 13 de agosto de 2024; 2) Para la ciudadana DARCY YORLLEY ANDRADE CÀCERES, se propone un pago por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (1.400.000,00 COP); de los cuales se establece pagar hoy la cantidad de SETECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (700.000,00 COP); y el

saldo deudor de SETECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (700.000,00 COP)
a pagar el martes 13 de agosto de 2024; 3) Para el ciudadano FREDDY ALBERTO CARLOSAMA PEREIRA, se propone un pago por la cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE PESOS COLOMBIANOS (4.071.368,89 COP) de los cuales se esta evaluando la forma de pago por la demandada; y 4) Para la ciudadana MARBELLA DESIREE HERNÀNDEZ DE HERNÀNDEZ, se propone un pago por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE PESOS COLOMBIANOS (4.881.659,29 COP) de los cuales se esta evaluando la forma de pago por la demandada. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho, acepta la oferta realizada en cuanto las ciudadana MARIA SENAIRA CÀCERES y DARCY YORLLEY ANDRADE CÀCERES, manifestando que aceptan el acuerdo en nombre de las demandadas, y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral a las ciudadanas MARIA SENAIRA CÀCERES y DARCY YORLLEY ANDRADE CÀCERES; en cuanto al pago realizado el día de hoy, declaran recibido y se consignan en copia los ejemplares de la moneda recibida. Ante lo expuesto, este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso en cuanto las ciudadanas MARIA SENAIRA CÀCERES y DARCY YORLLEY ANDRADE CÀCERES, y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la propuesta de los ciudadanos FREDDY ALBERTO CARLOSAMA PEREIRA y MARBELLA DESIREE HERNÀNDEZ DE
HERNÀNDEZ, la parte demandante solicita al tribunal se prolongue la audiencia para el 13 de agosto a fin de poder concretar una propuesta que considere fechas de pago. Ante lo expuesto este juzgado con el único propósito de llegar a un acuerdo, procede a prolongar la Audiencia para el día martes trece (13) de agosto de 2024, a las once y media de la mañana (11:30 AM) con un lapso de espera de diez (10) minutos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,



Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria




Apoderados de la Parte demandante




Parte demandada Apoderada de la Parte demandada