REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2018-000007
ASUNTO : SV21-D-2018-000007
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO
Verificado como ha sido el cumplimiento por parte del joven adulto A.A.C.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), del acuerdo conciliatorio pactado en la audiencia celebrada en fecha 20 de Junio del año 2024, consistente en: Realizar labores de limpieza en la sede del sistema de responsabilidad penal del adolescente, ubicado en el piso 1 del Edificio Nacional, carrera 4 entre calles 2 y 3, sector catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, por el lapso de UN (01) MES, lo cual fue aceptado por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, como Representante de la víctima, y aprobado por el Tribunal, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de UN (01) MES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día 20 de Junio del año 2024, este Tribunal celebró audiencia preliminar, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con el joven adulto A.A.C.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal.
En dicha audiencia el joven adulto A.A.C.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), expreso su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio entre sí, en los siguientes términos: Realizar labores de limpieza en la sede del sistema de responsabilidad penal del adolescente, ubicado en el piso 1 del Edificio Nacional, carrera 4 entre calles 2 y 3, sector catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, en un lapso de UN (01) MES, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Habiendo sido aprobado tal acuerdo por este Tribunal en esa misma oportunidad, en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de UN (01) MES, hasta tanto se cumpliera con la obligación pactada en la sede de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Es por ello que, verificándose el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del joven adulto A.A.C.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), celebrado y aprobado en la audiencia respectiva, en los términos indicados ut supra, que fuere aceptado por ellos mismos en los términos expuestos, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del joven adulto A.A.C.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.