REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214° y 165°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000131
PARTE ACTORA: DANIELA ALEJANDRA URBINA URIBE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE COSNTITUIDO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCARTIL, ESPACIO LEGAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA BEATRIZ MORENO y GIANNINA DILENE COLMENARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ
En el día hábil de hoy, vienes doce (12) de julio de dos mil veinticuatro, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, la parte actora, DANIELA ALEJANDRA URBINA URIBE, titular de la cédula de identidad No V- 3.853.551, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DELFA TERESA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 30.4048, por una parte y por la otra las abogadas en ejercicio BARBARA BEATRIZ MORENO, GIANNINA DILENE COOMENARES y JENNIFER JULIETH ALVARES PÉREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 240.490, 324.305 y 258.388 en su orden, en su condición de coapoderadas judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil “ESPACIO LEGAL C.A.,” inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nº 59, Tomo 6-A RM 445, de fecha 05 de marzo de 2021, con RIF: J-501064687, representada por su Presidente la ciudadana: NELIANA DELVALLE DE LA CHINQUINQUIRA RINCON NIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.063.574, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber para el demandante la siguiente cantidad: de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son (COP. 2.400.000,00), los cuales serán pagados en CUATRO pagos, el prime pago, se realizara el día 31 de julio de 2024, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS EXACTOS, son ( COP. 600.000, 00); el segundo pago, el día 14 de agosto de 2024, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS EXACTOS, son ( COP. 600.000, 00); el tercer, el día 30 de AGOSTO de 2024, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS EXACTOS, son ( COP. 600.000, 00) y el cuarto y último, el día 16 de septiembre de 2024, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS EXACTOS, son ( COP. 600.000, 00).
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportados por lasa partes. No se ordena el archivo del expediente
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACIONADA
Apoderado Judicial Acción Apoderado Judicial
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