REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 26 de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO : SP01-S-2019-000024



INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil MERCA FACIL AUTOMERCADO C.A.

PARTE OFERIDA: JESÚS ALBERTO VARGAS DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-27.114.067

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, se realizó en fecha 03 de junio de 2019; y así mismo se observa que el monto consignado en la cuenta de ahorro que fue aperturada a la trabajadora en la entidad Financiera Banco Bicentenario del Pueblo, fue afectado por la última reconversión del cono monetario que ha tenido el Sistema Económico del país: la de fecha 01 de octubre de 2021, según Gaceta Oficial, del 06/08/2021, No 42.185, por la cual se debían suprimir 06 ceros, debiéndose dividir las cantidades en 1.000.000,00, al punto que al practicarse la actualización del estado de la cuenta de ahorro, realizada por el Banco señalado, arrojó como monto total a la fecha de hoy la cantidad de Bs. 0,07.

Ahora bien, se desprende que desde el día 03 de junio de 2019, hasta la presente fecha han transcurrido más de 05 años, lapso éste superior al señalado para declarar la perención de la instancia, según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...


Por lo anteriormente expuesto, se observa que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga, necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en los artículos antes señalados; razón por la cual se declara la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesto por la Sociedad Mercantil MERCA FACIL AUTOMERCADO C.A. a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO VARGAS DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-27.114.067.

Líbrese oficio a la oficina de Control de Consignaciones de La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que tramite el cierre de la cuenta aperturada a la Oferida.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 26 días del mes de julio de 2024. Años: 214º y 165º.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Dra. Yalena Mora
La Secretaria,

Abg. Yoly Hernández Méndez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Yoly Hernández Méndez

YM/yhm