REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 31 de julio de 2024
214° y 165º
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO N° SP01-L-2023-000110
En el día de hoy, miércoles (31) de julio de 2024, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Conciliación, en el asunto N° SP01-L-2023-000110, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano JESÚS GERARDO SEPÚLVEDA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-13.973.286, contra la entidad de trabajo DISTRIBUCIONES D Y F (LA COLMENA), representada por su administrador el ciudadano FREDDY GERARDO ARELLANO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.364, por el cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales. El Ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Conciliación, celebrada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira. Se deja constancia que asistieron a la presente Audiencia, por una parte, el abogado FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.441. Asimismo, se encuentra presente la ciudadana abogada KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.375, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo DISTRIBUCIONES D Y F (LA COLMENA). Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes con el fin de poder llegar a un acuerdo que ponga fin al proceso, las partes acordaron el pago por la cantidad de trescientos dólares americanos (300$), en un único pago, para el día 20 de agosto de 2024. En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y se le otorga efecto de cosa juzgada. Asimismo, una vez vencido el lapso de apelación, se remitirá el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
El Juez,
Abg. Leandro David Rosal Villamizar Secretaria Judicial
Abg. Noiralick Rocio Sánchez Galvis
Apoderado Judicial del Demandante
Apoderada Judicial del demandado
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