REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de julio del 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2023-000047
SENTENCIA DEFINITIVA N.- 024/2024
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 14 de diciembre de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo al Abogado Miguel Ángel Flores Meneses, titular de las cédula de identidad N° V- 5.283.570, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.833, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana Marta Milena Rolon Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.645.117, según Poder Autenticado N° 37, Tomo: 4, Folios: 110 hasta el 112, otorgado por ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, quien interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de manera conjunta con Amparo Cautelar y petición de suspensión de efectos, en contra del acto administrativo Acuerdo N° 068-AÑO-2023 de fecha 19 de julio de 2023, publicado en Gaceta Municipal N° 202, emanado del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, (Fs. 01 al 28).
En fecha 05 de diciembre de 2023, este Tribunal dio entrada a la demanda de nulidad interpuesta quedando signado con el Asunto No. SP22-G-2023-000047, (F. 29).
En fecha 12 de diciembre de 2023, este Tribunal emitió Sentencia Interlocutoria N° 073/2023, mediante la cual, se admite la presente acción judicial, y su vez se pronuncia en cuanto al amparo cautelar solicitado declarándolo procedente, y se ordena las citaciones y notificaciones de ley, (fs. 30 – 38).
En fecha 13 diciembre de 2023, se libraron las boletas de citación y notificación dirigidos al Síndico Procurador Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, Alcalde del Municipio Junín del estado Táchira, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, (Fs. 39 – 42).
En fecha 08 de enero de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Juzgado al Abogado Miguel Ángel Flores Meneses, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.833, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia por medio de la cual solicita el impulso de las notificaciones ordenadas (Fs 43- 44).
En fecha 15 de enero de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de las citaciones y notificaciones ordenadas en la sentencia de admisión, siendo su resultado positivo, (Fs. 45 – 48).
En fecha 16 de enero del 2024, este Tribunal dictó auto, mediante la cual, ordena la apertura de cuaderno separado para la tramitación del amparo cautelar dictada mediante sentencia interlocutoria, quedando signado bajo el N° SE21-X-2024-000002. (F. 49).
En fecha 23 de enero de 2024, este Tribunal fija la Audiencia de Juicio al décimo noveno (19°) día de despacho, contado a partir del día de despacho siguiente a la emisión del auto de fijación de audiencia, (F. 50).
En fecha 01 de febrero de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, al Abogado Gregory Miguel Lozada Vera, inscrito el IPSA bajo el N° 306.192, quien consigna expediente administrativo constante de sesenta y ocho, (68), folios útiles. (Fs. 51 -54).
En fecha 05 de febrero de 2024, este Tribunal ordena abrir cuaderno separado el cual se denominará Expediente Administrativo, (F. 55).
En fecha 07 de febrero de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Juzgado al Abogado Miguel Ángel Flores Meneses, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.833, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia la cual solicita copia simple de los folios 42 al 68 del expediente administrativo, (Fs. 56- 57).
En fecha 26 de febrero de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Juzgado al abogado Miguel Ángel Flores Meneses, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia, mediante la cual solicita que sea llamado por este Tribunal al ciudadano Pablo Emilio Hernández Camargo como tercero interesado en el presente asunto, (Fs. 58- 59).
En fecha 04 de marzo de 2024, se dictó auto mediante el cual se ordena dejar sin efecto el auto de fijación de audiencia de juicio, y a su vez se ordena notificar al ciudadano Pablo Emilio Hernández Camargo como tercero interesado en el presente asunto, librándose en la misma fecha la notificación ordenada, (Fs. 60- 62).
En fecha 06 de marzo de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó el resultado de la notificación dirigida al Pablo Emilio Hernández Camargo, siendo su resultado positivo, (Fs. 63).
En fecha 06 de marzo de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Juzgado, al ciudadano Pablo Emilio Hernández Camargo, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.109.329, asistido por el Abogado Martín Javier Mendoza Jiménez, en su condición de tercero interesado, solicita copia simple de de los folios 02 al 20, 30 al 38, con sus vueltos 50, 58 60 al 63 con sus respectivos vueltos, (Fs. 64- 65).
En fecha 14 de marzo de 2024, este Tribunal fija la Audiencia de Juicio al vigésimo (20°) día de despacho, contado a partir del día de despacho siguiente a la emisión del auto de fijación de audiencia, (F. 66).
En fecha 16 de abril de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Juzgado al Abogado Miguel Ángel Flores Meneses, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia donde consigna escrito con el fin de impugnar la representación del Sindico Procurador del Municipio Junín, (Fs. 67- 68).
En fecha 22 de abril de 2024, se dictó auto, mediante el cual, este Tribunal da respuesta a la diligencia de fecha 16/04/2024, (F. 69).
En fecha 29 de abril del 2024, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada por este Tribunal, dejándose constancia de la presencia de las partes, del tercero interesado, quines realizaron sus alegatos y promovieron las pruebas, (Fs. 70 al 202).
En fecha 06 de mayo de 2024, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Miguel Ángel Flores Meneses, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.833, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicita copia certificada del documento privado consignado ante este Tribunal, de la misma manera, solicito copia simple de los folios 70 al 79 del presente asunto, (F. 203 - 206).
En fecha 06 de mayo de 2024, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, al Abogado Miguel Ángel Flores Meneses, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, escrito de oposición de pruebas, (F. 207 - 212).
En fecha 09 de mayo del 2024, se emite la Sentencia Interlocutoria N° 040/2024 mediante la cual, este Juzgado Superior emite pronunciamiento sobre la oposición y admisión de pruebas promovidas por las partes, (Fs. 213 – 218).
En fecha 13 de mayo de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Juzgado, al ciudadano Pablo Emilio Hernández Camargo, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.109.329, quien otorga poder apud acta al Abogado Martín Javier Mendoza Jiménez inscrito en el IPSA bajo el N° 52.874, en el presente asunto y en la misma fecha solicita copia simple de los folios 213-214 y retira las mismas, (Fs. 219 – 225).
En fecha 27 de mayo de 2024, se llevó acabo la Inspección Judicial, sede del Mercado Municipal Locales Comerciales números 493 y 494, ubicado en la calle 14 entre avenida 12 y 13 Rubio Municipio Junín estado Táchira, (Fs. 226-227).
En fecha 30 de mayo del 2024, mediante auto este Tribunal determinó que terminó el lapso de evacuación de pruebas, en consecuencia, se ordenó dar inicio al lapso de informes de cinco (05) días de despacho, (F. 228).
En fecha 12 de junio del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Táchira, al Abogado Miguel Ángel Flores Meneses, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, escrito de informe constate de cinco (059 folios, (Fs. 229-234).
En fecha 12 de junio del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Sindico Procurador del Municipio Junín del estado Táchira consigno escrito de informe constate de ocho (08) folios útiles, (Fs. 235-243).
En fecha 12 de junio del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Martín Javier Mendoza Jiménez inscrito en el IPSA bajo el N° 52.874, quien consigna escrito de de informe constate de tres (03) folios útiles, (Fs. 244-247).
En fecha 17 de junio de 2024, se dictó mediante el cual este Tribunal da inicio el lapso de 30 días de despacho para dictar sentencia definitiva.
II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
DE LA PARTE RECURRENTE:
En el escrito libelar:
Que… “Quien suscribe, MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.283.570, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA el N° 18833, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con domicilio procesal Centro Comercial Santa Rosa de Enna, piso 1, local Nº 13, ubicado en la avenida 11 entre calles 11 y 12 de Rubio- Estado Táchira, con correo electrónico miguelflores.5283@gmail.com, teléfono fijo 0276-762-4484, teléfono celular: 0424- 734- 15- 32, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana: MARTA MILENA ROLON JAIMES, venezolana mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad número: V.- 22.645.117 y hábil, representación que ostento según consta de instrumento poder autenticado que me fue otorgado por ante el Registro Público, mediante el cual expone:
“Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de conformidad con lo establecido en el artículo 33 ejusdem, ocurré para presentar ante este digno despacho, Recurso contencioso Administrativo de Nulidad de acto junto con Solicitud de Suspensión de efectos y Amparo cautelar en contra del acto administrativo, emitido por parte del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, Nº 068-Año 2023 de fecha 19 de julio del año 2023, por medio del cual traspasan las mejoras o bienhechurías propiedad de su representada, en su condición de adjudicataria de unos locales comerciales signados con los números 493 y 494 construidos sobre espacios públicos del Mercado Municipal al ciudadano: Pablo Emilio Hernández Camargo, por información que fue suministrada verbalmente por parte de la Licenciada SONIA YUDITH MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de a cedula de identidad Nº V- 9.146.855, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, según resolución, acta Seccional Ordinaria Nº 001- 2023 de fecha 09 de enero de 2023; en fecha 18 de octubre de 2023, como consecuencia de una Inspección Ocular, solicitada por parte de mi representada y practicada en esa fecha por parte del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en consecuencia ocurre para exponer…”
Objeto de la Pretensión
Que… “De Los Hechos: Su representada desde hace más de trece (13) años viene disfrutando como adjudicataria de dos (2) puestos o locales comerciales denominados también “LAS CABAÑAS” para la actividad económica en la venta vivires para el Pueblo de Rubio, los cuales se encuentran ubicados en la parte exterior del Mercado Municipal de Rubio, entre las calles 13 y 14 y con avenidas 12 y 13 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, identificados con los números 493 y 494 y comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide 6,00 metros predios de local Nº 490 y 489. SUR: mide 6,00 metros con pasillo interno. ESTE: Mide 2,04 metros con local Nº 492 y OESTE: mide 2,04 metros con local 495, con un área total de 12,27 metros cuadrados, según consta de levantamiento topográfico que se encuentra anexado al título Supletorio que anexo marcado con la letra “B” expediente 11.468-17 expedido por parte del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 5 de octubre de 2017, construyendo sobre dichos espacios unos locales comerciales a sus propias y únicas impensas.
Que… “Su representada procedió en ese tiempo a presentar los requisitos para la obtención de la Licencia de Industria y Comercio, la cual fue expedida por parte de la Alcaldía de Junín, en la cual aparece reflejados el número de patente, la denominación o rublo (víveres) como también los números de puestos”.
Que… “De igual manea acompaño tres (3) facturas de pago de impuesto por varios conceptos entre ellos el pago de Patente de Industria y Comercio a la Alcaldía Bolivariana Del Municipio Junín Rubio- Estado Táchira, identificadas de la siguiente manera: 1.- Factura 2021-3317 con la letra “D”, emitida el día 16 de diciembre de 2020, por concepto de pago de Patente de Industria, domicilio fiscal: Mercado Municipal, contribuyente: VIVERES DAMILE F.P. RIF: 226451176; 2.- Factura 2021- 3630 con la letra “E” emitida el día 28 de diciembre 2020, por concepto de pago de aseo urbano, multas, patente de Industria y Comercio, por convenio de pago del año 2019, contribuyente: VIVERES DAMILE F.P. RIF: 226451176; 3.- Factura 2021-3630, emitida el día 28 de diciembre de 2020 y patente de Industria y Comercio, por convenio de pago del año 2019, contribuyente: VIVERES DAMILE F.P. RIF: 226451176; las cuales demuestran que mi representada ha pagado los impuestos y que para la época de la pandemia no realizo los pagos correspondiente debido a la resolución emanada del Ejecutivo Nacional.
Que… “De igual manera presento copia fotostática simple de la firma personal VIVERES DAMILE, F.P. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nº 6, Tomo -1-B RM de fecha 02 de febrero de 2014, expediente 445-18346- por medio del cual se prueba que mi representada es su propietaria y que el fondo de comercio se encuentran ubicada en los locales comerciales del Mercado Municipal, identificados con los números 493 y 494, y su actividad es la venta de víveres en general”.
La parte recurrente copio textualmente el acto administrativo N° 068-AÑO-2023 de fecha 19 de julio de 2023 (…)
Que… “DEL DERECHO: Ciudadano Juez, los acuerdos municipales constituyen la forma a través de la cual los concejos adoptan las decisiones a su cargo y por consiguiente su naturaleza jurídica es la de ser actos administrativos que rigen luego de haber sido sancionados y haber cumplido con el término de su publicación.
Que… “En todo acto administrativo en donde se afectan intereses patrimoniales vitales para el administrado se le debe permitir su participación en el procedimiento administrativo que se está gestando como para poder participar en la formación del mismo, participación que se verificara fundamentalmente a través de la promoción de pruebas que el administrado considere pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses”.
Que… “Ciudadano Juez, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 8, el Principio de la Universalidad del Control Judicial, que indica que toda actividad o todo acto administrativo dictado queda sometido al Control Judicial, motivado a que los mismos pueden ser contrarios a Derecho bien sea por ilegalidad o por inconstitucionalidad”.
Que… “Cuando hablamos de que hay que atacar la Contrariedad a Derecho, hablamos de un mandato establecido de forma expresa en el artículo 259 de nuestra Carta Magna, el cual establece la atribución de competencia”.
Que… “Con al acto administrativo emitido por parte de la Cámara Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, se le despoja de una forma arbitraria las mejoras o bienhechurías que son propiedad de mi representada, y son traspasadas al ciudadano: Pablo Emilio Hernández Camargo, sin su consentimiento y en plena violación del Derecho a la defensa y al debido proceso”.
Alega también el recurrente que presuntamente el acto Administrativo aca recurrido de nulidad contiene:
PRIMERA DENUNCIA
Vicio de inconstitucionalidad del acto: El Debido Proceso
Estipulado en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49 y 51; la Declaración Universal, artículos 10 y 11; Declaración Americana artículo 25; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 8 contemplan el derecho al debido proceso.
SEGUNDA DENUNCIA
Vicio de inconstitucionalidad del acto: El Derecho al Trabajo
El derecho al trabajo por vulneración al artículo 87 y del artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERA DENUNCIA
El vicio de inconstitucionalidad del acto: Derecho de Propiedad
Relacionado con El artículo 115 de la Constitución en concordancia con el artículo 545 del Código Civil.
CUARTA DENUNCIA
Vicio de falso supuesto de hecho
Ya que dicho acto fue fundamentado en los Artículos 8 de la ordenanza que regula en funcionamientos de los mercados públicos Municipales de Junín, señalando también el recurrente los Artículos 28, 34 de la ordenanza en mención.
Derechos Constitucionales:
Fundamenta el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en los Artículos 49, 51, 87, 112, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicita:
“En razón de todo lo anteriormente expuesto, es que solicito a este digno despacho, que la presente acción sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y como consecuencia de ello sea declarada con lugar en la definitiva, trayendo como consecuencia la nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, emitido por parte de la Cámara Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, Nº 068-Año 2023 de fecha 19 de julio del año 2023, por el cual se le despojo a mi representada su condición de propietaria de las mejoras o bienhechurías existentes en los locales comerciales como adjudicataria de los mismos, que corre inserto en la letra “H”. emitido por el Concejo Municipal del Municipio Junín del Estado Táchira, en la persona de la Licenciada SONIA YUDITH MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de a cedula de identidad Nº V- 9.146.855, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, según resolución, acta Seccional Ordinaria Nº 001- 2023 de fecha 09 de enero de 2023”.
Alegatos de la Parte Recurrida (Alcaldía del Municipio San Cristóbal), en la Audiencia de Juicio:
“…Buenos días a todos los presentes, esta sindicatura representante del concejo municipal ratifica los elementos plasmados ante el tribunal, quiero diferenciar entre un procedimiento administrativo y un expediente administrativo, la parte indica que no hay procedimiento administrativo ni hay expediente, el proceso se da por si solo y el expediente lo que lo respalda, el expediente administrativo si existe en el que la parte recurrente no es titular ya que no tiene derechos cuestionados en los locales, pues el traspaso ha sido de carácter privado, por la administración no se les otorga comodato, el traspaso se realiza de carácter privado, hasta ahora no tiene contrato de comodato ni ningún documento que indiquen derechos de los cuales están demandados, se solicita un procedimiento de regulación al inicio de este procedimiento Pablo Emilio presenta ante la municipalidad, ya que tiene un documento privado la parte recurrente manifiesta el traspaso de sus locales resultado de una deuda, contrato privado similar al que ella quiere del señor Benjamin Maldonado quien si poseía contrato de comodato y titulo supletorio y de forma privada le traspasa a la parte recurrente ciertamente no fue de forma vaga que la sindicatura certifica sin conocimiento, sino que si existe un documento privado donde la persona se obliga al traspaso de comodato, esta Administración indica que no pueden ser sujetos a venta y se ha tratado de sincerar y se han reconocido estos documentos privados, se hace la solicitud, se hace el informe y posteriormente se pasa el expediente con la opinión de la sindicatura en virtud de este documento, no hay oposición al comodato, debió agotar la vía administrativa, y solicitar el procedimiento administrativo, hay clara manifestación de voluntas, documento reconocido ante ellos solicitando la notificación, documento que acá soporta en el tribunal, indica que ellos tenían posesión del inmueble, mostraremos como la parte recurrente rompió una pared para ingresar al local, y se hizo lo debido, recibos de pago del año 2020, 14/07/2020 fe cuando se firmo el contrato, no ha habido posesión de la parte recurrente y quien hace los pagos es el señor Pablo Hernández, y quien realiza los pago es el señor Pablo Hernández, en el acuerdo aparece el traspaso de las mejoras, no el perfeccionamiento de una medida, es todo…”
Alegatos del tercero interesado en la Audiencia de Juicio:
“…Buenos días, nosotros representamos al señor Pablo Hernández, con la cualidad de terceros interesados, somos los beneficiarios de un contrato de comodato que nos otorgo 493, 494, 495 la Municipalidad de dichos locales comerciales, esta muy lejos de la realidad lo que hemos oído, nosotros poseemos un documento original, consignare junto con escrito ese documento fue suscrito por su hija Dayana Maldonado Rolon, quien era beneficiaria del local 495, fue un préstamo de dinero y se los entregó a su hija, recibió el dinero y dio de garantía esos locales, era fiadora de su hija y en el momento en que incumplió en septiembre de 2020, y en marzo de 2021 debió cumplir la obligación, cuando llega el momento la señora no pago ni dio la posesión del inmueble ella dio las llaves, todo muy armonioso y amistoso, nosotros colocamos nuestro candados, ella nos hizo entrega del documento original del cual adquirió ella esa propiedad desde el año 2015, nosotros acudimos al mercado municipal, presentamos todos los recaudos que nos exigieron, copia del rif de la cedula, cancelamos los aranceles en el año 2022, cumplimos con todos los requisitos exigidos y presentamos ante el organismo, la señora no tuvo inconveniente hasta que se hizo la regularización de la Municipalidad de todos los locales comerciales, ella nos entrego ese comodato, nosotros somos los propietarios del inmueble de las mejoras, ellas no nos dios la mercancía ni su fondo de comercio, nosotros hicimos la solicitud formal, donde pedimos seamos incluidos en ese sistema, la Alcaldía cumplió con los pasos requeridos, se elaboró informe y se remitió a la Sindicatura, la cual preparo un informe se envío al concejo legislativo, se estudio cada caso en el mercado, se elaboro el comodato y nos notificaron, nosotros los beneficiarios fuimos participe de ello, ella no tenia ningún interés, había cedido esos derechos a través de esos documentos que yo presento por eso la Municipalidad no notifica, esa vía data fue una solicitud, no encontraba nada ya que la señora no era objeto, como si hubiera otro trasfondo que no existe, solicitamos que sea desistida esa nulidad, y se mantengan los efectos jurídicos que se tienen actualmente “
III
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25, numeral 3, establece a competencia de los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
En consecuencia, visto la nulidad aquí solicitada recae sobre el acto administrativo de efectos particulares: ACUERDO N° 068-AÑO-2023, emitido por el Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, publicado en Gaceta Municipal N° 202 del Año Legislativo XXXIV, en cuyo contenido TRASPASA las mejoras de los adjudicatarios correspondientes a las solicitudes presentadas por Sindicatura Municipal ante el Concejo Municipal de Junín y la Comisión de Servicios Públicos en Informe de Comisión al ciudadano: Pablo Emilio Hernández Camargo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.329 del Local 493-494 para víveres y el local 495 para artesanía, y en segundo lugar se AUTORIZA al Alcalde Lcdo. Jackson Javier Carrillo Monterrey y al Sindico Procurador Municipal Abg. Gregory Miguel Lozada Vera para suscribir el documento de traspaso establecido en la Ordenanza que regula el funcionamiento de los mercados públicos municipales de Junín al ciudadano Pablo Emilio Hernández Camargo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.329, acerca de los locales en anterior mención. Detallado lo anterior, se colige que a tenor de lo previsto en el artículo 25, numeral 3 ejusdem, el acto administrativo cuya nulidad solicita fueron emanados de una autoridad municipal como lo es, el Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, por lo cual, queda establecida la competencia de este Juzgador para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara COMPETENTE. Así se decide
IV
DEL ACERVO PROBATORIO
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Copia certificada de la Gaceta Municipal N° 202 Acuerdo N° 068-2023, de fecha 19 de julio del 2023, suscrito por el Concejo Municipal del Municipio Junín Rubio del estado Táchira. (F.24 -28).
2. Original de la Licencia de Industria y Comercio, expedida por parte de la Alcaldía de Junín del estado Táchira, en fecha 11 de diciembre de 2017, donde consta la asignación de los puesto números 493/494, con la patente número 24-0607, rublo 24.0, denominación Víveres, razón social: VIVERES DAMILE F.P. y suscrita por el Alcalde del Municipio Junín del estado Táchira. Anexo marcado con la letra “A”.
3. Copia fotostática simple del documento público por medio del cual se demuestra que la firma personal VIVERES DAMILE, F.P. Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el Nº 6, Tomo 1-8 RM 445, expediente 446-18346 de fecha 02 de enero de 2014, es propiedad de la recurrente, y que el domicilio de esa firma personal se encuentra ubicado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, Mercado Municipal de Rubio, en los locales Nro. 493 y 494. Anexo marcado con la letra “B”.
4. Original comunicación escrita y suscrita de fecha 03 de febrero del año 2003, suscrita por el ciudadano Benjamín Maldonado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.829.849 dirigida al Administrador del Mercado Municipal de Rubio, donde manifiesta su voluntad de ceder los locales o puestos comerciales 493-494 a la ciudadana: Marta Milena Rolon Jaimes, titular de la cedula de identidad º V- 22.645.117. Anexo marcado con la letra “C”.
5. Original de (3) facturas de pago de impuesto por varios conceptos entre los cuales se encuentra el pago de Patente de Industria y Comercio a la Alcaldía Bolivariana Del Municipio Junín Rubio- Estado Táchira, identificadas de la siguiente manera: 1.- Factura 2021-3317 con la letra “D”, emitida el día 16 de diciembre de 2020, por concepto de pago de Patente de Industria, domicilio fiscal: Mercado Municipal, contribuyente: VIVERES DAMILE F.P. RIF: 226451176; 2.- Factura 2021-3630 con la letra “E” emitida el día 28 de diciembre 2020, por concepto de pago de aseo urbano, multas, patente de Industria y Comercio, por convenio de pago del año 2019, contribuyente: VIVERES DAMILE F.P. RIF: 226451176; 3.- Factura 2021-3630 con la letra “F”, emitida el día 28 de diciembre de 2020 y patente de Industria y Comercio, por convenio de pago del año 2019, contribuyente: VIVERES DAMILE F.P. RIF: 226451176.
6. Original de Título Supletorio dictado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente 11. 458-17,de fecha de entrada 05 de octubre de 2017, el cual acredita que las mejores existentes en los locales o puestos comerciales designados con los números 493 y 494, por la Alcaldía del Municipio Junín del estado Táchira, son propiedad de de la ciudadana Marta Milena Rolon Jaimes, Anexo marcado con la letra “G”.
7. Original de Inspección Judicial efectuada por parte el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente número 12.413-23 de fecha 26 de septiembre del año 2023, ante el departamento de Sindicatura Municipal del Municipio Junín el estad Táchira, en la persona del ciudadano: Jefferson Rafael Arroyo Monsalve, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.863.021 en su condición de Jefe de Sindicatura según Resolución Nº 041 de fecha 05 de abril de 2022,. Anexo marcado con la letra “H”.
8. Copia fotostática de la Reforma Total de la Ordenanza para Regular el Funcionamiento de los Mercados Públicos Municipales, la cual fue promulgada el 01 de febrero de 2018, por parte del Poder Público Municipal del Municipio Junín del Estado Táchira. Anexo marcado con la letra “I”.
9. Original del derecho y acción de habeas data, consagrado en el artículo 28 de nuestra Constitución Nacional en concordancia con el artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, interpuesta por la recurrente ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente número 12404-23 de fecha de entrada 26 de julio del año 2023, solicitando información sobre los locales comerciales exteriores del Mercado Municipal (Las Cabañas) de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, los cuales se encuentran identificados con los números 493 y 494. Anexo marcado con la letra “J”.
Respecto a las pruebas documentales identificadas con los Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes; las mismas no fueron impugnadas por la contraparte, ni por los terceros interesados en la oportunidad legal correspondiente, además, son documentos administrativos emitidos por autoridades públicas, los cuales gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, su valoración y apreciación se realizará en la parte motiva de la presente sentencia. Y así se decide.
Respecto a la prueba documental N° 7 identificada como “Anexo de la Reforma Total de la Ordenanza para Regular el Funcionamiento de los Mercados Públicos Municipales”, este Tribunal señala que, la promoción de reglas de derecho no constituye un medio de prueba, en virtud de que el Juez está en la obligación de conocer el derecho. Siendo ello así, este Juzgador INADMITE dicha prueba relacionada con la Reforma Total de la Ordenanza para Regular el Funcionamiento de los Mercados Públicos Municipales, por cuanto, el Juez está obligado a aplicar las normas jurídicas vigentes, entre ellas la mencionada Ordenanza sin necesidad que sea promovida como prueba. Así se decide.
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
Esta prueba fue admitida en la oportunidad procesal correspondiente, evacuada y su apreciación se realizará en la parte motiva de la presente sentencia.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRIDA (CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPIO JUNIN).
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:
El Abogado Gregory Miguel Lozada Vera, inscrito en el IPSA N 306.192, actuando como Sindico Procurador Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, en fecha 01/02/2024, consigno ante la Unidad y Recepción de Documento (URDD), de este Juzgado, expediente administrativo constante de sesenta y ocho folios útiles (68), en cuanto a la admisión del expediente administrativo, por lo tanto, en cuanto a los documentos administrativos emitidos por autoridades públicas del Municipio Junín del estado Táchira, que cursan en el expediente por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, además, son documentos administrativos emitidos por autoridades públicas, los cuales gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, se admiten y su valoración y apreciación se realizará en la parte motiva de la presente sentencia.
PRUEBAS PROMOVIDAS TERCERO INTERESADO
1. Documento privado en original, de fecha 14 de septiembre de 2020, suscrito entre Marta Milena Rolón Jaimes, solicitante del recurso Nulidad, su hija Dayana Maldonado Rolón y Pablo Hernández Camargo, tercero interesado en la presente acción judicial, marcado con la letra A (F.192)
2. Documento privado original, de fecha 22 de abril del 2015, donde la ciudadana Marta Rolón Jaimes Adquiere los locales 493 y 494 del ciudadano Benjamín Maldonado Báez, marcado con la letra B (F.193)
3. Recibo original del pago de licencia de actividades económicas y aseo de fecha 14 de noviembre del 2022, del local signado con el número 453 (F. 194).
4. Recibo original del pago de licencia de actividades económicas y aseo de fecha 14 de noviembre del 2022 del local signado con el numero 454. (Folio 195).
5. Recibo original del pago de licencia de actividades económicas y aseo de fecha 14 de noviembre del 2022 del local signado con el numero 455 (F. 196).
6. Asunto 12404-23, del Tribunal Ordinario Primero de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, inserto en el expediente administrativo, presentando por la Alcaldía del Municipio Junín del estado Táchira.
En cuanto a las pruebas identificadas con los numerales 1 y 2 este Tribunal considera que, los argumentos de impugnación señalados por la parte recurrente expresa que son documentos de carácter privado, en este sentido, este Tribunal verifica que los referidos documentos efectivamente son documentos suscritos por personas de naturaleza privada, que no se encuentran reconocidos en cuanto a su contenido y firma por alguna autoridad judicial competente, por lo tanto, no son documentos auténticos que tengan el carácter de documentos públicos, además en cuanto al cumplimiento, interpretación o ejecución de dichos contratos al ser convenciones entre particulares, este Tribunal no tiene competencia, por lo tanto, las INADMITE.
En cuanto a los documentales identificados en los numerales 3, 4, 5, y 6 son documentos que emanan de autoridades públicas, razón por la cual, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, se ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y Así se decide.
V
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de fondo sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto de manera conjunta con Amparo Cautelar, presentado por el Abogado Miguel Ángel Flores Meneses, titular de las cédula de identidad N° V- 5.283.570, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.833, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana Marta Milena Rolon Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.645.117, en contra del acto administrativo Acuerdo N° 068-AÑO-2023 de fecha 19 de julio de 2023, publicado en Gaceta Municipal N° 202, emanado del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira.
Primeramente, este Juzgador pasa a determinar los hechos controvertidos en la acción de nulidad de acto administrativo, los cuales están constituidos por la pretensión de la parte recurrente de nulidad del acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 068 de fecha 19/07/2023, publicado en Gaceta Municipal N° 202, emanado del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, acto por medio del cual, se decidió traspasar los locales comerciales 493 y 494, con las mejoras o bienhechurías, presuntamente propiedad de la ciudadana Marta Milena Rolón Jaimes, sin debido proceso previo y sin realizarle ningún tipo de notificación, disponiendo de las mejoras sin su consentimiento por escrito, a favor del ciudadano Pablo Emilio Hernández Camargo, por lo que considera la parte recurrente, que dicho acto contiene vicios de inconstitucionalidad como: el debido proceso y derecho a la defensa, derecho de propiedad, vicio de falso supuesto de hecho, y solicita sea declarada con lugar la presente demanda y a su ves sea declarada la nulidad del acto administrativo de efecto particulares antes mencionado.
Por su parte, el Síndico Procurador Municipal del Municipio Junín señalo que, ratifica los elementos plasmados ante el Tribunal, si existe expediente administrativo, se siguió con el procedimiento administrativo de regularización de mejoras, el cual fue hecho por el tercero interesado, emitiendo la sindicatura opinión jurídica en cuanto al caso, así mismo señalo que la parte recurrente no tenía cualidad para hacer traspaso y que existe un documento privado del cual solicitaron la regularización donde se señala de manera expresa que la ciudadana Marta Milena Rolon Jaimes cede los derechos sobre los locales N° 493, 494, ubicados en el Mercado Municipal calle 13 y 14 y con avenidas 12 y 13 de la ciudad de Rubio Municipio Junín, al ciudadano Pablo Emilio Hernández Camargo ( tercero interesado), por no cumplir con el convenio del pago de préstamo de 80000$ dólares americanos realizado, en razón a esto la recurrente le hace entrega de los derechos de los tres locales antes identificados al ciudadano Pablo Emilio Hernández Camargo. Con base a esto comenzó un proceso de regularización ante el Concejo Municipal el Municipio Junín, en donde el parte tercero interesado consignó todos los requisitos exigidos, como: Pago de impuestos y tasas administrativas, aprobando la solicitud por el Concejo Municipal otorgando el contrato de comodato por traspaso los locales según Acuerdo 068, por lo tanto, solicita que la demanda de nulidad interpuesta sea declara sea declarada sin lugar.
El tercero interesado alega, que es beneficiario de un contrato de comodato otorgado por la municipalidad, que deriva de un préstamo de dinero que le dio en préstamo a la hija de la recurrente, colocando en garantías los derechos de los tres locales N° 493 Y 494, ubicados en el Mercado Municipal calle 13 y 14 y con avenidas 12 y 13 de la ciudad de Rubio Municipio Junín al ciudadano Pablo Hernández, comencé con un proceso de regularización ante el Concejo Municipio Junín, donde consigne todos los requisitos que se le exigieran, como pago de impuestos y tasas administrativas, esa solicitud se paso a la municipalidad y al Concejo Municipal me dio respuesta afirmativa, una vez aprobado el procedimiento otorgado el contrato de comodato, ratificado el Acuerdo 068 publicado en Gaceta Municipal de fecha en fecha 19 de julio del 2023, por tal razón, solicita que sea declarado sin lugar el recuso de nulidad y ratificada la valide en todas y cada una de sus partes del Acuerdo N° 068-AÑO-2023 de fecha 19 de julio de 2023, publicado en Gaceta Municipal N° 202, emanado del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira.
Determinado de esta manera los hechos controvertidos, procede este Juzgador a realizar en pronunciamiento de fondo de la siguiente manera:
DEL PRONUNCIAMIENTO DE FONDO
DE LOS VICIOS ALEGADOS POR LA PARTE RECURRENTE
DEL VICIO DE VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA, ALEGADO POR LA PARTE RECURRENTE
Alega la parte recurrente, que nunca tuvo conocimiento sobre la existencia de un procedimiento administrativo en su contra, que conllevara a la sustanciación de un expediente administrativo, elaborado por el departamento de Sindicatura, con un resultado que es contrario a sus intereses, del cual debió de ser notificada para poder ejercer el derecho a la defensa, por medio del cual pudiera defenderse adecuadamente de cualquier alegato, prueba de esto es que, no existe ningún expediente administrativo en la haya participado manifestando su voluntad de transferir su propiedad, tal como lo exigen los artículos 34 y siguientes de “La Reforma Total de la Ordenanza Para Regular el Funcionamiento de los Mercados Públicos Municipales del Municipio Junín del estado Táchira”.
El Síndico Procurador señala lo siguiente: La parte recurrente indica que no hay procedimiento administrativo ni hay expediente, en razón a esto, se hace necesario indicar que si existe expediente administrativo, en el cual proceso se da por si solo, además la parte recurrente no es titular y por lo tanto, no tiene derechos en los locales cuestionados, pues, el traspaso ha sido de carácter privado, se solicitó un procedimiento de regulación al por parte del ciudadano Pablo Emilio Hernández Camargo que presenta ante la municipalidad, ya que tiene un documento privado donde la parte recurrente manifiesta el traspaso de sus locales por resultado de una deuda, es importante resaltar que dentro del expediente administrativo, hay un contrato privado similar donde la recurrente adquiere del señor Benjamin Maldonado los locales 493 y 494, quien si poseía contrato de comodato y titulo supletorio y de forma privada quien le traspasa a la parte recurrente, ciertamente no fue de forma vaga que la sindicatura certifica sin conocimiento, sino que si existe un documento privado donde la persona se obliga al traspaso de comodato.
El tercero interesado señala, que es beneficiarios de un contrato de comodato de unos locales comerciales N° 493, 494, 495, que le otorgo la Municipalidad, poseo un documento original, que fue suscrito por la ciudadana Dayana Maldonado Rolon, quien era beneficiaria del local 495, cuyo objeto es por un préstamo de dinero de la cual recibió el dinero y dio de garantía estos locales, la ciudadana Martha Milena Maldonado Rolon, era fiadora de la ciudadana Dayana Maldonado Rolon y en el momento en que incumplió con el pago del préstamo de dinero en el mes de septiembre de 2020, se procedió a cumplir en fecha marzo de 2021, con dicha obligación, y se realiza la entrega del documento original del cual adquirió la recurrente de la propiedad desde el año 2010.
Acudimos al mercado municipal, cumpliendo con todos los requisitos exigidos y presentamos ante el organismo, la señora no tuvo inconveniente hasta que se hizo la regularización de la Municipalidad de todos los locales comerciales se elaboro el comodato y nos notificaron, nosotros los beneficiarios fuimos participe de ello, ella no tenia ningún interés, había cedido esos derechos a través del documento.
En cuanto al vicio planteado por la parte recurrente derivan del cumplimiento del debido proceso y del derecho a la defensa este Tribunal observa que, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 49. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”
La Sala Político Administrativa del mismo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 00983, de fecha 06 de octubre de 2016, recaída en el expediente número 2013-0244, caso Andreína Savelli Castillo, respecto al debido proceso estableció:
“(…) Respecto a este particular, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que el debido proceso y el derecho a la defensa deben ser derechos reconocidos y aplicados tanto en las actuaciones judiciales como en las administrativas en todo estado y grado del proceso o procedimiento -según sea el caso-, por lo que toda persona “(…) tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
El pleno ejercicio del derecho constitucional a la defensa exige, fundamentalmente en los procedimientos sancionatorios, que el particular interesado sea notificado de las conductas e ilícitos imputados, que se le garantice la oportunidad de ser oído, de formular alegatos, tener acceso y control de las pruebas, así como de promover las propias, y de acceder al expediente administrativo en cualquier etapa del procedimiento, requisitos mínimos de defensa del administrado.
De modo que, el derecho a la defensa y al debido proceso implica que una persona que ha sido acusada de incurrir en alguna conducta contraria a derecho, no puede ser declarada culpable sino en virtud de una decisión administrativa o judicial, precedida por un procedimiento que fundamente dicha decisión, y en virtud del cual se hubieren obtenido las pruebas necesarias para adecuar la conducta concreta que se cuestiona, en el supuesto normativo (…)”
Del criterio jurisprudencial y del articulo 49 constitucional, se concluye claramente que, la violación al derecho a la defensa se configura cuando el justiciable no tiene conocimiento alguno del proceso judicial, o bien del procedimiento administrativo, que pudiere afectar sus intereses, o bien cuando no se le permite su participación o el ejercicio de los derechos que les son inherentes, o si no se le ha puesto al tanto de los recursos de que dispone y de los lapsos correspondientes, o cuando se le ha negado la realización de las actuaciones probatorias; teniendo en cuenta que todos estos supuestos exponen a las partes a un estado de indefensión.
Este Tribunal a los fines de verificar, si hubo vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa en cuanto al procedimiento administrativo realizado por el Concejo Municipal del Municipio Junín, del cual tomo la decisión mediante Acuerdo el N° 068 -2023 de fecha 19 de julio de 2023, traspasar los locales comerciales N° 493, 494, al ciudadano Pablo Emilio Hernández Camargo ubicado en el Mercado Municipal de Rubio, determina lo siguiente:
PRIMERO: Las decisiones Administrativas fueron realizadas en torno a unas mejoras consistentes en unos locales comerciales ubicados en el mercado municipal Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, marcados con los Nos.- 493 y 494, 495, estos locales comerciales según los documentos que cursan en el expediente administrativo consignado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, desde el folio 16 al folio 41, tales como:
. - Solicitud escrita realizada ante la Administración del Mercado Municipal por parte del ciudadano Benjamín Maldonado, C.I No. - V- 4.829.849, mediante la cual, cede los derechos de los puestos asignados con los Nos 493-494 del mercado municipal a favor de la ciudadana Marta Rolón, C. I 22.645.117.
. - Recibos de pago de derechos de comodato, Renta inmobiliaria, Mercado Municipal, tasa por renovación de comodatos, pago de patente de impuesto de industria y comercio.
De las documentales antes señaladas, se evidencia que locales comerciales ubicados en el mercado municipal Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, marcados con los Nos.- 493 y 494, se encontraba en condición de comodato a la ciudadana Marta Milena Rolón Jaimes, hasta la fecha en que fue emitido el Acuerdo que ordena el traspaso de las mejoras (19/07/2023). Así se determina.
SEGUNDO: La Ordenanza Para Regular el Funcionamiento de los Mercados Públicos Municipales, en cuanto a la propiedad de las mejoras construidas en terrenos del mercado Municipal y en cuanto al comodato del terreno disponen lo siguiente:
Artículo 8.- “…parágrafo segundo: Los comodatarios podrán hacer modificaciones o mejoras de su puesto o local, con la autorización escrita de la Alcaldía, previa inspección y autorización de la Dirección de Infraestructura y Obras Públicas, lo cual se agregará al expediente respectivo quedando estas mejoras en beneficio del comodatario. Las mejoras realizadas sin esta autorización quedarán a beneficio de la Municipalidad.
Parágrafo Tercero: Las Bienhechurías que constituyen las Cabañas en la parte externa y7o locales de la parte interna y que fueron construidas con el propio peculio de los comodatarios son de su propiedad, las cuales quedarán descritas en el respectivo comodato…”
Del artículo de la norma municipal en parte transcrito, es establece expresamente que las mejoras construidas sobre terrenos del mercado municipal son de propiedad de los comodatarios, quienes podrán traspasarlas, cederlas, o realizar cualquier acto jurídico de disposición, conforme a lo previsto en la Ordenanza Para Regular el Funcionamiento de los Mercados Públicos Municipales, en el Código Civil y demás normativa vigente en el ordenamiento jurídico venezolano.
En este sentido, para que un comodatario realice la cesión o traspaso de mejoras construidas sobre terrenos ubicados en el mercado municipal, la Ordenanza Para Regular el Funcionamiento de los Mercados Públicos Municipales, dispone lo siguiente:
Artículo 34: El comodatario que quiera Ceder las mejoras de su propiedad de un puesto o local designado en los Mercados Públicos Municipales, hará una solicitud por escrito a la administración del Mercado, mediante formulario que esta la suministrara al efecto con indicación de los siguientes datos:
1.- Nombre y Apellido completos, número de cédula de identidad, número de Registro de información Fiscal (RIF), del solicitante, Estado Civil, si fuera persona natural y denominación Comercial e identificado del representante legal y el carácter con que actúa, si fuera persona jurídica y del postulado a adquirir sus mejoras.
2.- Indicación precisa de la ubicación dimensiones, linderos y demás características generales de sus mejoras que desee traspasar.
3.- Clase de rubro al que se dedica.
4.- Monto de operación.
De las solicitudes que deberán acompañarse de los siguientes requisitos:
1.- Fotocopias de la cédula de identidad del solicitante, si fuera persona natural o copia del estatus de la persona jurídica, si fuere el caso, con indicación del representante legal de la misma, quien deberá acreditar suficientemente su representación como el listado definitivo de los socios quienes además reunir los requisitos previstos en esta Ordenanza.
2.- Fotocopia de la cédula de identidad del postulado a adquirir las mejoras.
3.- Dos (2) fotos de frente, actualizados.
4.- Registro de Información Fiscal (RIF), del Adjudicatario y postulado.
5.- Certificado de Salud, según el caso.
6.- Constancia de Manipulación de Alimentos, según el caso.
7.- Constancia de buena conducta expedida por la autoridad competente.
8.- Copia de Solvencia Municipal.
9.- Constancia del domicilio expedida por la autoridad municipal competente.
10.- Comprobante de haber pagado Tasa Administrativa prevista
11.- Copia de Documento de Cesión de las mejoras.
“La administración del mercado recibirá la solicitud y requisito, la enumerara, expedirá la constancia de recepción correspondiente al interesado foliado, acompañado de los requisitos, los remitirá a la Comisión Permanente de Servicios Públicos del Concejo Municipal, la cual elaborara el informe para la aprobación en la plenaria. Aprobada la solitud por el Concejo Municipal, se le remitirá al Sindico Procurador Municipal para la elaboración del comodato, notificando al interesado por intermedio del Administrador del mercado; para que consigne el pago correspondiente al año en curso, por ante la Coordinación de Recaudación, dentro del mes siguiente a la aprobación de a la solicitud”.
De la norma municipal antes transcrita se determina que, el Comodatario de unas mejoras construidas en terrenos del mercado municipal que disponga realizar cesión de mejoras, hará una solicitud por escrito a la Administración del Mercado, en un formulario que le suministrará la referida oficina de Administración, en el caso de autos, de la revisión del expediente administrativo no cursa ninguna prueba donde conste que la ciudadana Marta Rolón, C.I 22.645.117, hubiese realizado solicitud de ceder la propiedad de las mejoras ante la oficina de la Administración Municipal, y no existe prueba que se hubiesen anexado los recaudos que señala de manera expresa el artículo 34 de la Ordenanza Para Regular el Funcionamiento de los Mercados Públicos Municipales, para que legalmente se pudiera hacer la cesión. Así se determina.
TERCERO: En el expediente administrativo cursa al folio cuarenta y dos (42), comunicación de fecha 15/11/2022, de regularización de los locales ubicados en el mercado municipal efectuada por el ciudadano Pablo Emilio Hernández Camargo, dirigido a la Administración de Mercado Municipal, donde manifiesta que la ciudadana Marta Milena Rolón Jaimes, le cede la posesión de las bienichurías de los locales comerciales Nos. 493 y 494 ubicado en el Mercado Municipal de Rubio Municipio Junín, los cuales dio en garantías por un préstamo de dinero y debido por incumplimiento de contrato privado en fecha 14 de septiembre de 2020; esta solicitud aún cuando va dirigida a la Administración del Mercado Municipal, no consta sello de acuse de recibo que demuestre que esta oficina recibió esta comunicación.
Se evidencia en autos que la referida comunicación fue recibida por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, cuando conforme a la Ordenanza que rige la materia, la Oficina competente para recibir y tramitar la solicitud de cesión es la Administración del Mercado Municipal y no el Sindico Municipal. Así se determina.
CUARTO: Para fundamentar la solicitud de regularización de los locales ubicado en el Mercado Municipal de Rubio Municipio Junín el ciudadano Pablo Emilio Hernández Camargo presentó ante el Sindico Procurador Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, tal como se evidencia del folio 46 del expediente administrativo un contrato privado de convenio de pago entre las ciudadanas Martha Milena Maldonado y Dayana Rumery Maldonado Rolon, en el cual, se estable que al incumplir el pago del préstamo de dinero le ceden en garantía la plena propiedad de sus bienchurias de los locales comerciales 493, 494, 495, al ciudadano Pablo Emilio Hernández Camargo de forma voluntaria ubicado en el Mercado Municipal de la ciudad de Rubio Municipio Junín del estado Táchira, en cuanto a este documento, se realizan las siguientes consideraciones:
1. – Es un contrato privado de préstamo de dinero estipulado en moneda extranjera no es un contrato de cesión de mejoras tal molo lo estipula la Ordenanza Municipal.
2. – Las partes contratantes principales son la ciudadana Martha Milena Maldonado y Dayana Rumery Maldonado Rolon y el ciudadano Pablo Emilio Hernández Camargo.
3. – La ciudadana Marta Rolón, C.I 22.645.117, es parte del contrato de préstamo como garantía del préstamo.
El referido contrato por ser de carácter privado sólo tiene efecto entre las partes y para que pueda ser opuesto a terceras personas debe estar debidamente reconocido como autentico su contenido y firma por un Tribunal Civil competente, además, en el caso de que alguna de las partes no cumpla con lo previsto en un documento deberá solicitar su cumplimiento por ante los Tribunales Civiles competentes, en consecuencia, no es competencia del Sindico Procurador Municipal, ni del Concejo Municipal dar como válido un documento privado de préstamo celebrado entre partes y menos aún es de competencia de los organismos municipales dar consecuencias jurídicas al presunto incumplimiento del referido contrato y tomarlo como ejecución de una garantía de un préstamo y dar por consumada una cesión de derecho, esta es una actuación que va en contra de la competencia que tiene atribuida el Sindico Procurador Municipal y el Concejo Municipal.
En consideración de lo expuesto, no consta en el expediente administrativo documento o trámite, que haya realizado la ciudadana Martha Milena Maldonado, ante la Administración del Mercado Municipal para ceder las mejoras de los locales 493 y 494, ubicados en el Mercado Municipal del Municipio Junín, que presuntamente son de su propiedad y de los cuales es comodataria desde el año 2010, al ciudadano Pablo Emilio Hernández Camargo.
Lo que consta en el expediente administrativo es un contrato privado de préstamo que no ha sido reconocido en su contenido y firma por los Tribunales Civiles Competentes y no ha sido declarado su cumplimiento, por lo tanto, las autoridades municipales no tenían competencia para dar como válido el referido documento privado, declararlo como un documento de cesión y fundamentar un traspaso de mejoras, en consecuencia, la fundamentación del traspaso de las mejoras no se ajusta a la legalidad. Así se determina.
DEL PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE MEJORAS EN TERRENOS DEL MARCADO MUNICIPAL
La Ordenanza Para Regular el Funcionamiento de los Mercados Públicos Municipales, en cuanto al procedimiento de cesión de mejoras en su artículo 34, último aparte dispone lo siguiente:
“… La administración del mercado recibirá la solicitud y requisito, la enumerara, expedirá la constancia de recepción correspondiente al interesado foliado, acompañado de los requisitos, los remitirá a la Comisión Permanente de Servicios Públicos del Concejo Municipal, la cual elaborara el informe para la aprobación en la plenaria. Aprobada la solitud por el Concejo Municipal, se le remitirá al Síndico Procurador Municipal para la elaboración del comodato, notificando al interesado por intermedio del Administrador del mercado; para que consigne el pago correspondiente al año en curso, por ante la Coordinación de Recaudación, dentro del mes siguiente a la aprobación de a la solicitud”.
De conformidad con lo establecido en la referida norma municipal en cuanto al procedimiento es el siguiente:
- El comodatario propietario de las mejoras en terrenos del mercado municipal que disponga realizar cesión de mejoras, hará una solicitud por escrito a la Administración del Mercado, en un formulario que le suministrará la referida oficina de Administración, en el caso de autos, de la revisión del expediente administrativo no cursa ninguna prueba donde conste que la ciudadana Marta Rolón, C.I 22.645.117, hubiese realizado solicitud de ceder la propiedad de las mejoras ante la oficina de la Administración Municipal, y no existe prueba que se hubiesen anexado los recaudos que señala de manera expresa el artículo 34 de la Ordenanza Para Regular el Funcionamiento de los Mercados Públicos Municipales, para que legalmente se pudiera hacer la cesión.
- La Administración del mercado recibirá la solicitud y requisitos, la enumerara, expedirá la constancia de recepción correspondiente al interesado foliado, acompañado de los requisitos, en el caso de autos, quedó evidenciado que la solicitud de regularización de los locales fue recibida por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, cuando conforme a la Ordenanza que rige la materia, la Oficina competente para recibir y tramitar la solicitud de cesión es la Administración del Mercado Municipal y no el Síndico Municipal.
- La Administración del mercado municipal los remitirá a la Comisión Permanente de Servicios Públicos del Concejo Municipal, la cual elaborara el informe para la aprobación en la plenaria, en el caso de autos, la solicitud de regularización de los locales fue remitida al Concejo Municipal por parte del Síndico Municipal y no por parte de la Oficina de Administración.
- Aprobada la solicitud por el Concejo Municipal, se le remitirá al Síndico Procurador Municipal para la elaboración del comodato, notificando al interesado por intermedio del Administrador del mercado; para que consigne el pago correspondiente al año en curso, en el caso de autos, consta que el Concejo Municipal recibido el expediente de parte del Síndico Procurador Municipal, mediante Acuerdo el No 068 -2023 de fecha 19 de julio de 2023, acordó lo siguiente:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUNIN
ACUERDA.
ARTICULO PRIMERO: TRASPASAR las mejoras de los adjudicatarios correspondientes a las solicitudes presentadas por Sindicatura Municipal ante el Concejo Municipal de Junín y la Comisión de Servicios Públicos en informe de comisión al ciudadano:
ADJUDICATARIO Nº DE C.I. LOCAL RUBRO
Pablo Emilio Hernández Camargo 11.109.329 493-494 vivires
495 Artesanía
ARTICULO SEGUNDO: AUTORICESE al ciudadano Alcalde Lcdo. Jackson Javier Carrillo Monterrey y al Síndico Procurador Municipal Abg. Gregory Miguel Lozada Vera a suscribir el documento de traspaso establecido en la Ordenanza que regula al funcionamiento de los mercados públicos municipales de Junín, a la persona que a continuación se menciona:
ADJUDICATARIO Nº DE C.I. LOCAL RUBRO
Pablo Emilio Hernández Camargo 11.109.329 493-494 vivires
495 Artesanía
(…)”
El citado Acuerdo no cumple con lo dispuesto en la Ordenanza Para Regular el Funcionamiento de los Mercados Públicos Municipales, pues, esta norma faculta al Concejo es a emitir autorización para que se otorgue comodato sobre el terreno donde están construidas las mejoras y se remita al Sindico Procurador Municipal para la elaboración del contrato de comodato, pero, en ninguna parte de la Ordenanza se faculta al Concejo Municipal para mediante Acuerdo ordenar el TRASPASO de mejoras de propiedad privada, de igual manera, no es facultad del Concejo Municipal autorizar al Alcalde y al Sindico Procurador Municipal a suscribir documento de traspaso de mejoras de carácter privado.
En atención a lo expuesto en la emisión del mediante Acuerdo el No 068 -2023 de fecha 19 de julio de 2023, no se cumplió el procedimiento administrativo previsto en el artículo 34 de la Ordenanza Para Regular el Funcionamiento de los Mercados Públicos Municipales, del Municipio Junín del estado Táchira, por lo tanto, no se cumplió con el debido proceso previsto en el artículo 49 constitucional, en consecuencia, debe ser declarado nulo el acto administrativo Acuerdo N° 068-AÑO-2023 de fecha 19 de julio de 2023, publicado en Gaceta Municipal No 202, emanado del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira. Y así se decide.
Determinado lo anterior, resulta inoficioso realizar pronunciamiento sobre los demás vicios de nulidad alegada por la parte recurrente. Así se decide.
OTRAS CONSIDERACIONES DE OFICIO REALIZADAS POR EL JUEZ
1.- DEL VICIO DE INCOMPETENCIA: No está previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley del Poder Público Municipal, ni en la Ordenanza Para Regular el Funcionamiento de los Mercados Públicos Municipales, la competencia del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, para ordenar realizar traspaso de mejoras que son de propiedad privada.
Sin embargo, en el caso de estudio, este Tribunal pudo evidenciar que el Concejo Municipal mediante Acuerdo 068/2023, de fecha 19 de julio del 2023, decidió traspasar (2) locales comerciales ubicado en el Mercado del Municipio Junín, al ciudadano Pablo Emilio Hernández Camargo, cuyas mejoras por disposición de la Ordenanza son de propiedad privada, este Juzgador determina que según lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Concejo Municipal no tiene la facultad ni la competencia en materia de gestión municipal y local, ni de administración de los asuntos municipales, para realizar traspaso de bienichurías de propiedad privada dentro del Municipio, es decir su competencia se circunscribe es en legislar elaborar, discutir, aprobar y sancionar Ordenanzas y controlar la administración municipal, en cámara plena, o a través de las comisiones permanentes o especiales, interpelar a los funcionarios municipales, peticionar información sobre el estado de los servicios públicos municipales. Por lo tanto, el Concejo Municipal del Municipio Junín es incompetente, para dictar traspaso de los locales comerciales ubicados en el mercado Municipal del Municipio Junín, en consecuencia, el acto administrativo Acuerdo No 068-AÑO-2023 de fecha 19 de julio de 2023, publicado en Gaceta Municipal No 202, emanado del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, es nulo, por incurrir en el vicio de incompetencia manifiesta.
2.- VICIO DE FUNDAMENTACIÓN ERRONEA DEL ACTO ADMINISTRATIVO: El acto administrativo Acuerdo N° 068-AÑO-2023 de fecha 19 de julio de 2023, publicado en Gaceta Municipal No 202, emanado del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, se encuentra fundamentado en la supuesta cesión de derechos de mejoras realizada por la ciudadana Marta Milena Rolon Jaimes, titular de la cédula de identidad N° V- 22.645.117, al ciudadano Pablo Emilio Hernández Camargo, mediante un documento privado de préstamo, del cual ya se fundamentó anteriormente en esta sentencia que no puede ser considerado ni tener loes efectos jurídicos de una cesión de derechos, siendo una fundamentación que contiene un falso supuesto de hecho. Así se determina.
Como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Árbitro Jurisdiccional declara CON LUGAR el recurso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Miguel Ángel Flores Meneses, titular de las cédula de identidad N° V- 5.283.570, inscrito en el IPSA bajo el No 18.833, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana Marta Milena Rolon Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.645.117, y SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA y sin ningún efecto jurídico el acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 068-AÑO-2023 de fecha 19 de julio de 2023, publicado en Gaceta Municipal No 202, del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, mediante el cual, se Acordó traspasar las mejoras de los locales comerciales N° 493 Y 494 ubicado en el Mercado Municipal del Municipio Junín al ciudadano Pablo Emilio Pablo Emilio Hernández Camargo titular de la cédula No 11.109.329, igualmente, se declaran nulos todos las actuaciones administrativas posteriores del referido Acuerdo declarado nulo. Así se decide.
VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el presente recurso de nulidad de acto administrativo.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Miguel Ángel Flores Meneses, titular de las cédula de identidad N° V- 5.283.570, inscrito en el IPSA bajo el No 18.833, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana Marta Milena Rolon Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.645.117, y declara la nulidad absoluta del acto administrativo Acuerdo No 068-AÑO-2023 de fecha 19 de julio de 2023, publicado en Gaceta Municipal No 202, emanado del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira.
TERCERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA y sin ningún efecto jurídico el acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 068-AÑO-2023 de fecha 19 de julio de 2023, publicado en Gaceta Municipal No 202, del Concejo Municipal del Municipio Junín del estado Táchira, mediante el cual, se Acordó traspasar las mejoras de los locales comerciales N° 493 Y 494 ubicado en el Mercado Municipal del Municipio Junín al ciudadano Pablo Emilio Pablo Emilio Hernández Camargo titular de la cédula No 11.109.329, igualmente, se declaran nulos todos las actuaciones administrativas posteriores del referido Acuerdo declarado nulo.
CUARTO: No se ordena condenatoria en costas dado la naturaleza de la presente acción judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia digital de la presente sentencia en el copiador de sentencia definitiva en formato físico y en formato digital PDF llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. - José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria
Abg. - Grecia Paola Vera Suárez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00AM) de la mañana.
La Secretaria Suplente
Abg. - Grecia Paola Vera Suárez
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