REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: SE21-X-2024-000003
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2024-000018
CUADERNO SEPARADO: X-2024-003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO.- 061/2024

En fecha 01/07/2024, fue consignada diligencia por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su condición de Defensor Publico Primero (1°) en materia Contencioso Administrativo (1°), mediante la cual expone:

“…informo al tribunal que no se ha dado cumplimiento a la medida de Amparo Cautelar en consecuencia solicito se aperture el lapso de cumplimiento voluntario de la decisión, en consecuencia, se ordene la ejecución voluntaria, y se oficie a la querellada Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, a fin de que de cumplimiento inmediato a la sentencia de Amparo Cautela…r”

En este sentido, se aprecia de las actas procesales que componen el expediente, lo siguiente:
1.- Consta que se emitió Sentencia Interlocutoria N° 037/2024, de fecha 29 de abril de 2024, mediante la cual este Tribunal declaró con lugar el amparo cautelar por protección de FUERO PATERNAL a favor del ciudadano Wenrry Herbert Garavito Mora, titular de la cedula de identidad N° V- 15.079.754, quien fue removido y retirado del cargo que venía ejerciendo Servicio Nacional Integrad de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Acto Administrativo identificado SNAT/GGGH/2024-E-0001072, sin fecha, emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrad de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), específicamente, en cuanto al amparo cautelar se decidió lo siguiente:
“…Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: SE DECLARA PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, por ende, este Tribunal ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el funcionario que tenga atribuida las competencias de personal (Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, Gerente de Recursos Humanos o a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, a que procedan de manera inmediata a la reincorporación del ciudadano Wenrry Herbet Garavito Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 15.079.754, en el cargo PIII-2 (Profesional Aduanero y Tributario) adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes.
TERCERO: Se ordena la apertura de cuaderno separado de conformidad a lo Establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de tramitar la presente medida cautelar de Amparo Constitucional, y en tal sentido, se insta a la parte querellante que consigne los fotostatos para tal conformación. Así se decide.
CUARTO: SE ADMITE la presente querella funcionarial, en cuanto ha lugar en derecho.
QUINTO: Se ORDENA la citación de: El Procurador General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, más ocho (8) por el término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se ordena la notificación del Ministerio del Poder Popular de Finanzas. Así mismo, se ordena la notificación a la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede en Caracas, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, quien además deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Haciéndose la salvedad de que, quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias…”

2.- Consta en autos que, en fecha 30 de abril de 2024, se libró la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, siendo consignada por el alguacil de este Órgano Jurisdiccional siendo su respuesta positiva la resulta de la notificación en autos, en fecha 08 de mayo de 2024.
3.- En fecha 05 de junio de 2024, se emitió Sentencia Interlocutoria N° 051/2024, mediante la cual este Tribunal, declaro IMPROCEDENTE la oposición al Amparo Cautelar, y RATIFICA en todas y cada una de sus partes el contenido del Amparo Cautelar N° 037/2024, de fecha 29 de abril de 2024.
4.- En fecha 06 de junio de 2024, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado, diligencia de la Abogada Marioly Garnica Medina, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.746, en su carácter de Apoderada Judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, donde expone lo siguiente:
“…Apelo en este acto a la sentencia N° 051/2024 de fecha 05 de junio de 2024, que declaro procedente y ratifico el Amparo Cautelar solicitado por el ciudadano Wenrry Herbert Garavito con C.I V- 15.079.754, e improcedente la oposición hecha por la Republica”

5.- Mediante auto de fecha 17 de junio de 2024, este Juzgado se pronuncia en razón a la apelación presentada, de la siguiente manera:
“…
1.- Se oye la apelación en un solo efecto, en consideración, la interposición del recurso de apelación no suspende los efectos de la interlocutoria N° 051/2024 de fecha 05 de junio de 2024, en tal razón, el Amparo Cautelar decretado en protección del fuero paternal deberá ser cumplido de manera inmediata por el Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria (SENIAT), por intermedio de las autoridades competentes, entre ellos Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, en consideración, se continuara con el tramite para la ejecución de la Sentencia, sea de cumplimiento voluntario o de cumplimiento forzoso…”

6.- En fecha 01 de julio de 2024, el Abogado Frank Mishell Cuencas Montañez, titular de la cédula de identidad No.- V.-14.873.507 inscrito en el IPSA número 98.077, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) con competencia en Materia Contencioso Administrativo del Estado Táchira, en representación judicial del ciudadano Wenrry Herbert Garavito Mora, titular de la cedula de identidad N° V- 15.079.754, presentó diligencia, en la cual señaló lo siguiente:
“…Informo al Tribunal que no se ha dado cumplimiento a la medida de amparo cautelar, en consecuencia, solicitó se aperture el lapso de cumplimiento voluntario de la decisión, en consecuencia, se ordene la ejecución voluntaria y se oficie a la Gerencia de Tributos Regional de Tributos Internos Región los Andes del SENIAT, a los fines de que den cumplimiento inmediato a la sentencia de amparo cautelar…”

En consideración de lo expuesto, este juzgador señala que, las sentencias judiciales deben ser cumplidas tal como han sido dictadas, y más tratándose el caso de autos de UN AMPARO CAUTELAR POR PROTECCIÓN DE FUERO PATERNAL, EL CUAL, TIENE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, a tal efecto, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”


La Ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:
Artículo 29.- El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenará, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

Por su parte, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Artículo 523: La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento.”

El artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establecen establece:

Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del artículo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma, además, en materia de amparo constitucional la autoridad que no de cumplimiento al mandato de aparo incurre en desobediencia a la autoridad y podrá ser aplicable el procedimiento de desacato judicial.
Se determina que la sentencia DE AMPARO CAUTELAR POR PROTECCIÓN DE FUERO PATERNAL, en parte transcrita contiene dos (2) obligaciones: La primera constituye una obligación de hacer y la segunda una obligación de dar, dichos mandatos deben ser cumplidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a saber: La obligación de hacer consiste en la reincorporación inmediata del ciudadano Wenrry Herbert Garavito Mora, titular de la cedula de identidad N° V- 15.079.754, al cargo que venía desempeñando en la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT Región los Andes o a otro cargo de igual o superior jerarquía. La obligación de dar consiste en el pago de la remuneración que se deriva del ejercicio del cargo y que permita tener ingresos para la protección paternal de los hijos protegidos por este derecho constitucional.
Quien suscribe de la revisión exhaustiva de los autos observa que de conformidad con la información suministrada por el querellante la sentencia que ordena la reincorporación y el pago de salarios dejados de percibir no ha sido cumplida por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en tal razón, motivado que no consta que haya sido reincorporado a sus funciones en el cargo que desempeñaba o en un cargo de mayor rango, ni realizado el pago los sueldos dejados de percibir, en consecuencia este Juzgador DECRETA LA EJECUCUÓN VOLUNTARIA, de la sentencia de amparo cautelar marcada con el No.- 037/2024 de fecha 29 de abril de 2024, específicamente, se decreta Ejecución Voluntaria de la orden de reincorporación y la orden del pago de los salarios derivados del ejercicio de las funciones públicas por parte del querellante.
Se ordena la notificación al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificación a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificación al Director de la Oficina de Consultoría Jurídica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con sede en la ciudad de Caracas, para dar cumplimiento a la sentencia definitiva.
Se otorga al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a su notificación, para que se proceda a la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva No.- 037/2024 de fecha 29 de abril de 2024, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa y Líbrese oficio. Y así se decide.
Se ordena remitir copias certificadas de las sentencias: (I) Sentencia Interlocutoria N° 037/2024, de fecha 29 de abril de 2024, mediante la cual este Tribunal declaró con lugar el amparo cautelar por protección de FUERO PATERNAL a favor del ciudadano Wenrry Herbert Garavito Mora, titular de la cedula de identidad N° V- 15.079.754; (II) Sentencia Interlocutoria N° 051/2024, de fecha 05/06/2024, mediante la cual este Tribunal, declaro IMPROCEDENTE la oposición al Amparo Cautelar, y RATIFICA en todas y cada una de sus partes el contenido del Amparo Cautelar N° 037/2024, de fecha 29 de abril de 2024; (III) Auto de fecha 17 de junio de 2024, de admisión de apelación en un solo efecto, sentencia interlocutoria N° 061/2024 de fecha 08 de julio de dos mil veinticuatro (2024), (IV) librar EXHORTO muy respetuosamente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, a fin que se sirva a realizar los tramites procedimentales conducentes a la notificación, donde este Tribunal decreto la ejecución voluntaria. Líbrese los oficios correspondientes. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria;

Abg. Grecia Paola Vera Suárez.