REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: SP22-G-2015-000058
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 064/2024

En fecha 23 de mayo de 2023, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, mediante Sentencia marcada con el número N° 105, decidió lo siguiente:
1. “…Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 05 de diciembre de 2016, interpuesto por la Abogada Johana Glicet Pérez de Pereira, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira , contra la Sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se declaro con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FREDDY SOTERO SANCHEZ ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° 9.246.466, debidamente asistido por el Abogado Juan Carlos Cardozo Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.793, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.
2. SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 5 de diciembre de 2016, por la Abogada Jhoana Glicet Perez de Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.896, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 20216, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo DE LA circunscripción Judicial del Estado Táchira.
3. Se ORDENA de oficio el pago de la indexación monetaria respecto a los conceptos salariales condenados a pagar que no impliquen la prestación efectiva del servicio.
4. Se CONFIRMA con las modificaciones realizadas en la parte motiva del presente fallo, la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira…”

En este sentido, se aprecia de las actas procesales que componen el expediente:
1. Consta que se emitió Sentencia Definitiva N° 081/201, de fecha 22 de noviembre de 2016, la cual declaro: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Freddy Sotero Sánchez Araque, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.246.466, en contra de la decisión administrativa contenida en la providencia Administrativa marcada con el N° 005, de fecha 30 de enero de 2014, suscrita por el Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira y notificada al ciudadano Freddy Sotero Sánchez Araque el 02/02/2015, así mismo, en contra de la decisión del Consejo Disciplinario, contenida en el acta N° 06, de fecha 06/01/2015, que sirvió de fundamento al contenido de la decisión de fundamentación.
2. La referida Sentencia de primera instancia fue apelada en fecha 05 de diciembre de 2019, por la Abogada Johana Glicet Pérez del Pereira, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.
3. En fecha 14 de diciembre de 2016, este Tribunal dicto auto, mediante el cual, dado a que la apelación fue interpuesta en tiempo hábil, oye la apelación en ambos efectos y ordena la remisión mediante oficio de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente judicial al Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental con sede en Maracaibo estado Zulia.

En fecha 23 de mayo de 2023, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental emitió sentencia de segunda instancia, en parte transcrita anteriormente, mediante la cual, declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación y confirmo con las modificaciones en la parte motiva la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2016 por este Tribunal Superior, en consecuencia, el caso de autos, tiene sentencia definitivamente firme, por cuanto, se garantizó el principio de la doble instancia, por lo tanto, existe sentencia con fuerza definitiva y de cosa juzgada. Así se determina.
En consideración de lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo antes transcrito que, el mismo le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
En este mismo sentido, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un Instituto Autónomo, es necesario traer a discusión el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establecen establece:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.

De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que, cuando otros entes resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada o de oficio, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo antes transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de Sentencia Definitiva N° 081/2015, de fecha 22 de noviembre de 2016, mediante la cual, se decidió lo siguiente:
“…PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Freddy Sotero Sánchez Araque, titular de la cedula de identidad N° V-9.246.466, debidamente asistido por el Abogado Juan Carlos Cardozo Araque, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 89.793, en contra del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.
SEGUNDO: se declara la nulidad absoluta de la decisión Administrativa de destitución del ciudadano Freddy Sotero Sánchez Araque, contenida en la Providencia Administrativa marcada con el N.- 005, de fecha 30 de enero de 2014, suscrita por el Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira y notificada al ciudadano Freddy Sotero Sánchez Araque, en fecha 02/02/2015, así mismo se acuerda la nulidad de la opinión del Consejo Disciplinario contenida en el acta No.- 06, de fecha 06/01/2015, que sirvió de fundamento al contenido de la decisión de destitución.
TERCERO: se ordena la reincorporación del ciudadano Freddy Sotero Sánchez Araque, al cargo que venia desempeñando o a un cargo de igual o similar jerarquía y remuneración, con el pago de sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la fecha en que fue notificado del acto impugnado hasta su efectiva reincorporación, para la cual, se ordena realizar experticia complementaria del fallo…”

En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene dos obligaciones: La primera constituye una obligación de hacer y la segunda una obligación de dar, dichos mandatos deben ser cumplidos por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, a saber: La obligación de hacer consiste en la reincorporación del ciudadano Freddy Sotero Sánchez Araque, al cargo que venia desempeñando o a un cargo de igual o similar jerarquía y remuneración. La obligación de dar consiste en el pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la fecha en que fue notificado del acto impugnado hasta su efectiva reincorporación.
Quien suscribe, de la revisión exhaustiva de los autos observa que no consta que haya sido reincorporado al querellante a sus funciones en el cargo que desempeñaba o a un cargo de igual o similar jerarquía y remuneración, ni realizado el pago de los sueldos dejados de percibir, así como los demás beneficios laborales, en consecuencia este Juzgador DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, Sentencia Definitiva No.- 081/2015 de fecha 22 de noviembre de 2016, específicamente, se decreta Ejecución Voluntaria de la orden de reincorporación y la orden del pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos que no impliquen la prestación efectiva del servicio.
Se ordena la notificación del Director General del Cuerpo de Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.
Se otorga al Director General del Cuerpo de Policía Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a su notificación, para que se proceda a la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva No.- 081/2015 de fecha 22 de noviembre de 2016, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa y Líbrese oficio. Y así se decide.
Se ordena remitir copias certificadas de las sentencias: (I) Sentencia Definitiva No.- 081/2015, de fecha 22 de noviembre de 2016, dictada por este Juzgado Superior, (II) Sentencia de segunda instancia No.- 105 de fecha 23 de mayo de 2023, emanada del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, mediante la cual, declaro su competencia para conocer del recurso de apelación y confirmó la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2016, por este Juzgado Superior; (III) sentencia interlocutoria de ejecución voluntaria N° 064/2024 de fecha 08 de julio de dos mil veinticuatro (2024).Y así se decide.
Igualmente, se ordena librar oficio al ciudadano FREDDY SOTERO SANCHEZ ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° 9.246.466, o a su Apoderado Judicial a los efectos de informarle de la presente sentencia y a efectos consiguientes de la ejecución, en el sentido, de que manifieste el interés en la ejecución de la sentencia definitiva. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria;

Abg. Grecia Paola Vera Suárez.

Asunto N° SP22-G-2015-000058.
JGMR/GPVS/vcsi.