REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2017-000122
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N. 0062/2024
En fecha 18/06/2024, fue consignada diligencia por parte del ciudadano Enderson Antonio Mendoza Casanova, titular de la cédula de identidad N° V.-20.812.479, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su condición de Defensor Publico (1°), adscrito a la Defensa Pública del estado Táchira, mediante la a cual, expuso:
“(…) Visto en auto de fecha 03/06/2024 informa el tribunal: PRIMERO: En comunicación con el querellante Enderson Antonio Mendoza Casanova plenamente identificado en autos me informe que no se ha dado cumplimiento de la Sentencia Definitiva, en consecuencia solicito se ordene el cumplimiento voluntario de la decisión y por lo tanto de oficie al cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a fin de que de cumplimiento a Sentencia y se incorpore al demandante a su puesto de trabajo y se le cancele los beneficios económicos adeudados. Esto a fin de que se cumpla la Sentencia. SEGUNDO: solicito copia certificada de la Sentencia de alzada que ratifica la de primera instancia del folio 182 al 201 ambos inclusive (…)”.
En este sentido, se aprecia de las actas procesales lo siguiente:
1.- Consta que se emitió Sentencia Definitiva N° 011/2019, de fecha 23 de mayo de 2019, la cual declaro CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Enderson Antonio Mendoza Casanova titular de la cédula de identidad N° V.-20.812.479, en contra del Acto Administrativo identificado con las siglas N° 339-15 de fecha 14 de diciembre de 2015 contentiva de Decisión Administrativa de destitución. En esta sentencia se declaró la nulidad del acto de destitución y se ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía ejerciendo antes de la destitución, así como el pago de las remuneraciones y demás beneficios dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio.
2.- La referida sentencia de primera instancia fue remitida en Consulta al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el día 11 de octubre de 2022.
En fecha 29 de junio de 2023, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental emitió sentencia de segunda instancia, mediante la cual, declaró procedente la consulta de Ley y confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia de primera instancia emitida por este Juzgado Superior, en consecuencia, el caso de autos, tiene sentencia definitivamente firme, por cuanto, se garantizó el principio de la doble instancia, por lo tanto, existe sentencia con fuerza definitiva y de cosa juzgada. Así se determina.
En consideración de lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”
Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
La norma suprema que antecede le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un oranismo Nacional, es necesario traer a discusión el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establecen establece:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.
De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que, cuando otros entes resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo antes transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de Sentencia Definitiva N° 011/2019, de fecha 23 de mayo de 2019, decidió lo siguiente:
“(…)PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Enderson Antonio Mendoza Casanova, titular de la cédula de identidad N° V-20.812.479, asistido por el Abogado adscrito a la Defensa Pública del estado Táchira, Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.077, en contra del acto administrativo N° 339-15, de fecha 14 de Diciembre de 2015, emanado del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a través del cual se destituyó al ciudadano querellante Enderson Antonio Mendoza Casanova, y en contra de la notificación del Acto Administrativo de destitución contenida en el oficio N° 266-15, de fecha 15 de Diciembre de 2015, mediante el cual se le notificó al ciudadano Enderson Antonio Mendoza Casanova su destitución del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD del acto administrativo N° 339-15, de fecha 14 de Diciembre de 2015, emanado del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a través del cual se destituyó al ciudadano querellante Enderson Antonio Mendoza Casanova, y por ende se declara la nulidad de la notificación del acto de destitución, realizada mediante oficio N° 266-15, de fecha 15 de Diciembre de 2015, mediante el cual se le notificó al querellante su destitución del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
TERCERO: SE ORDENA al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana la reincorporación del ciudadano Enderson Antonio Mendoza Casanova titular de la cédula de identidad N° V-20.812.479, al cargo que desempeñaba en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, igualmente, se ordena al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana proceder a realizar el pago inmediato de los salarios dejados de percibir, y demás beneficios laborales exceptuando sólo aquellos beneficios que impliquen la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de su destitución hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, para la realización de dichos cálculos este Tribunal ordena efectuar una experticia complementaria del fallo, con la designación de un solo experto nombrado por el Tribunal.
CUARTO: No se ordena condenatoria en costas dado la naturaleza del presente proceso judicial.. (…)”.
En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene dos obligaciones: La primera constituye una obligación de hacer y la segunda una obligación de dar, dichos mandatos deben ser cumplidos por la Institución Policial CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, a saber: La obligación de hacer consiste en la reincorporación del Enderson Antonio Mendoza Casanova titular de la cédula de identidad N° V.-20.812.479, al cargo de Oficial (PNB) o a otro cargo de igual o superior jerarquía. La obligación de dar consiste en el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios de carácter económico, que no impliquen la prestación efectiva del servicio, desde la destitución de la querellante hasta su efectiva reincorporación.
Quien suscribe de la revisión exhaustiva de los autos observa que de conformidad con la información suministrada por el querellante la sentencia que ordena la reincorporación y el pago de salarios dejados de percibir no ha sido cumplida por parte de la Institución Policial CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, motivado que no consta que haya sido reincorporado a sus funciones en el cargo que desempeñaba o en otro cargo de mayor rango, ni realizado el pago los sueldos dejados de percibir, así como los demás beneficios laborales, en consecuencia este Juzgador DECRETA LA EJECUCUÓN VOLUNTARIA, Sentencia Definitiva N0.- 011/2019 de fecha 23/05/2019, específicamente, se decreta Ejecución Voluntaria de la orden de reincorporación y la orden del pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos que no impliquen la prestación efectiva del servicio.
Se ordena la notificación del Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se ordena notificación a la Dirección General de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Caracas.
Se otorga al Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a su notificación, para que se proceda a la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva N0.- 011/2019 de fecha 23/05/2019, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa y Líbrese oficio. Y así se decide.
Se ordena remitir copias certificadas de las sentencias: (I) Sentencia Definitiva N° N0.- 011/2019 de fecha 23/05/2019, dictada por este Juzgado Superior, (II) Sentencia de segunda instancia de fecha 29 de junio de 2023, emanada del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental emitió sentencia de segunda instancia, mediante la cual, declaró procedente la consulta de Ley y confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia de primera instancia emitida por este Juzgado Superior; (III) sentencia interlocutoria de ejecución voluntaria N° 062/2024 de fecha 08 de julio de dos mil veinticuatro (2024), (IV) librar EXHORTO muy respetuosamente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, a fin que se sirva a realizar los tramites procedimentales conducentes a la notificación, donde este Tribunal decreto la ejecución voluntaria. Líbrese los oficios correspondientes. Y así se decide.
Advierte este Juzgado, que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria;
Abg. Grecia Paola Vera Suárez.
Asunto N° SP22-G-2017-000122.
JGMR/GPVS/cdjr.
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