REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2017-000129
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No.- 060/2024
En fecha 19/06/2024, fue consignada diligencia por el ciudadano Melvin Alejandro Mora Duque titular de la cédula de identidad N° V.-14.042.208 asistido por el Abogado Cesar Josue Ochoa Pérez, inscrito en el IPSA bajo el número 118.910, mediante la a cual solicitó:
“(…)
Me traslade al hospital Patrocinio Peñuela Ruiz, entrevistándome con el director Doctor Cristian Castro el cual manifestó el no poder integrarme a trabajar sin los lineamientos de Caracas, por lo que solicito el cumplimiento voluntario de la sentencia donde se ordena la reincorporación a mi cargo o uno de mayor jerarquía. (…)”.
En este sentido, se aprecia de las actas procesales que componen el expediente, lo siguiente:
1.- Consta que se emitió Sentencia Definitiva N° 025/2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, la cual declaro CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Melvin Alejandro Mora Duque titular de la cédula de identidad N° V.-14.042.208, en contra del Acto Administrativo identificado con las siglas DGRHYAP-DAL/17 N° 000194 de fecha 12 de junio de 2017 contentiva de Decisión Administrativa de destitución, en esta sentencia se declaró la nulidad del acto de destitución y se ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía ejerciendo antes de la destitución, así como el pago de las remuneraciones y demás beneficios dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio.
2.- La sentencia de primera instancia antes señalada fue remitida en consulta al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 02 de noviembre de 2022.
En fecha 23 de Mayo de 2022, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental emitió sentencia de segunda instancia, mediante la cual, declaró procedente la consulta de Ley y confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia de primera instancia emitida por este Juzgado Superior, en consecuencia, el caso de auto, tiene sentencia definitivamente firme, por cuanto, se garantizó el principio de la doble instancia, por lo tanto, existe sentencia con fuerza definitiva y de cosa juzgada. Así se determina.
En consideración de lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”
Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
La norma suprema que antecede le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un ente Nacional, es necesario traer a discusión el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establecen establece:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.
De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que, cuando otros entes resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo antes transcrito. en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de Sentencia Definitiva N° 025/2021 de fecha 30/11/2021, decidió lo siguiente:
“(…)Primero: Se declara la competencia de este Tribunal para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente acción judicial.
Segundo: SE DECLARA CON LUGAR con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Melvin Alejandro Mora Duque, titular de la cédula de identidad número V.-14.042.208, asistido por el Abogado Cesar Josué Ochoa Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.910, contra el Acto Administrativo identificado con las siglas DGRHYAP–DAL/17 N° 000194 de fecha 12 de Junio de 2017 contentiva de DECISIÓN ADMINISTRATIVA DE DESTITUCIÓN del ciudadano Melvin Alejandro Mora Duque, titular de la cédula de identidad número V.-14.042.208, emitida por el Presidente y Representante Legal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), mediante el cual se resolvió la destitución del querellante del cargo de Enfermo II, del Hospital Dr.- Patrocinio Peñuela Ruiz, del IVSS, San Cristóbal estado Táchira.
Tercero: Se declarar la nulidad absoluta del el Acto Administrativo identificado con las siglas DGRHYAP – DAL/17 N° 000194 de fecha 12 de Junio de 2017 contentiva de DECISIÓN ADMINISTRATIVA DE DESTITUCIÓN del ciudadano Melvin Alejandro Mora Duque, titular de la cédula de identidad número V.-14.042.208, emitida por el Presidente y Representante Legal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), mediante el cual se resolvió la destitución del querellante del cargo de Enfermo II, del Hospital Dr.- Patrocinio Peñuela Ruiz, del IVSS, San Cristóbal estado Táchira.
Cuarto: Se ordena del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), proceda a reincorporar al ciudadano Melvin Alejandro Mora Duque, titular de la cédula de identidad número V.-14.042.208, en el cargo de Enfermo II, del Hospital Dr.- Patrocinio Peñuela Ruiz, del IVSS, San Cristóbal estado Táchira, o en otro cargo de igual o superior jerarquía, se ordena el pago de los salarios, remuneraciones dejadas de percibir desde la notificación del acto de destitución hasta la fecha de su reincorporación. Asimismo, se ordena el pago de todos los beneficios de ley dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio, para lo cual, se ordena, practicar una experticia complementaria del fallo.
Quinto: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de esta acción judicial. (…)”.
En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene dos obligaciones: La primera constituye una obligación de hacer y la segunda una obligación de dar, dichos mandatos deben ser cumplidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a saber: La obligación de hacer consiste en que restituyan al ciudadano Melvin Alejandro Mora Duque, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.042.208, al cargo de Enfermero (II) o a otro cargo de igual o superior jerarquía. La obligación de dar consiste en el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios de carácter económico, que no impliquen la prestación efectiva del servicio, desde la destitución de la querellante hasta su efectiva reincorporación.
Quien suscribe de la revisión exhaustiva de los autos observa que de conformidad con la información suministrada por el querellante la sentencia que ordena la reincorporación y el pago de salarios dejados de percibir no ha sido cumplida por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), motivado que no consta que haya sido reincorporado a sus funciones en el cargo que desempeñaba o de mayor rango, ni realizado el pago los sueldos dejados de percibir, así como los demás beneficios laborales, en consecuencia este Juzgador DECRETA LA EJECUCUÓN VOLUNTARIA, Sentencia Definitiva N° 025/2021 de fecha 30/11/2021, específicamente, se decreta Ejecución Voluntaria de la orden de reincorporación y la orden del pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos que no impliquen la prestación efectiva del servicio.
Se ordena la notificación al Presidente y al Director General de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), con sede en la ciudad de Caracas, motivado a que el Director del Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz, de la ciudad de San Cristóbal, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ha manifestado no tener las facultades legales para dar cumplimiento a la sentencia definitiva.
Se otorga al Presidente y al Director General de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a su notificación, para que se proceda a la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva N° 025/2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa y Líbrese oficio. Y así se decide.
Se ordena remitir copias certificadas de las sentencias: (I) Sentencia Definitiva N° 025/2021, de fecha 30 de noviembre de 2021 por este Juzgado Superior, (II) fallo emitido en fecha 28 de mayo de 2024 por el Juzgado Nacional contencioso administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual confirma la sentencia definitiva antes mencionada; (III) sentencia interlocutoria N° 060/2024 de fecha 08 de julio de dos mil veinticuatro (2024), (IV) librar EXHORTO muy respetuosamente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, a fin que se sirva a realizar los tramites procedimentales conducentes a la notificación, donde este Tribunal decreto la ejecución voluntaria. Líbrese los oficios correspondientes. Y así se decide.
Advierte este Juzgado, que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria;
Abg. Grecia Paola Vera Suárez.
Asunto N° SP22-G-2017-000129.
JGMR/GPVS/cdjr.
|