REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, primero (1º) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano JOSE DE ABREU GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.041, debidamente asistido por la abogada JEANNETTE C. RAMIREZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.994, la cual solo se limita a la evacuación testimonial, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), Se publicó la presente providencia, constante de una (01) página.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5358/2024
AAP/mab/ef.-