REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación
SOLICITUD N° 5370/2024
SOLICITANTE:
JUAN SANCHEZ RUBIANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.589.352.
APODERADAS JUDICIALES DEL SOLICITANTE:
MELANIA DEL PILAR HERNANDEZ CASTRO y REBECA PEREZ SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.524 y 126.901, respectivamente.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de marzo de 2024, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la abogada MELANIA DEL PILAR HERNANDEZ CASTRO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN SANCHEZ RUBIANO, identificados anteriormente, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5370/2024.
En fecha 21 de marzo de 2024, compareció la abogada MELANIA DEL PILAR HERNANDEZ CASTRO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN SANCHEZ RUBIANO, supra identificados, y mediante diligencias que corren insertas a los folios cinco (05) y veintinueve (29) del presente expediente, consigno los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2024, este Tribunal instó a la abogada MELANIA DEL PILAR HERNANDEZ CASTRO, ut supra identificada, a que esclareciera la discrepancia existente en los años de residencia alegados en su escrito libelar con la constancia de residencia inserta al folio 30 del expediente; asimismo, se le instó a consignar: copia certificada del documento de aclaratoria inserto del folio 16 al 23 del expediente; original del Plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M. REGVEN donde se especificara el área total de construcción de la bienhechuría; original de la Solvencia Municipal vigente y original de la Cedula Catastral.
En fecha 07 de mayo de 2024, compareció la abogada MELANIA DEL PILAR HERNANDEZ CASTRO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN SANCHEZ RUBIANO, supra identificados, y consignó escrito de reforma libelar y parte de los documentos peticionados por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2024; Asimismo, confirió la sustitución del poder que le fuese otorgado por el solicitante, a la abogada REBECA PEREZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.901.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2024, este Tribunal instó a la abogada MELANIA DEL PILAR HERNANDEZ CASTRO, ut supra identificada, a consignar original del Plano de Levantamiento Topográfico con las Coordenadas U.T.M. REGVEN donde se especificara el área total de construcción de la bienhechuría, peticionado por auto de fecha 26/03/2024; asimismo, se le instó a esclarecer la discrepancia existente en el área de construcción alegada en su escrito de reforma libelar con la constancia catastral inserta al folio 49 del expediente.
En fecha 05 de junio de 2024, compareció la abogada REBECA PEREZ SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN SANCHEZ RUBIANO, supra identificados, los recaudos peticionados por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2024, y escrito de reforma a su solicitud, en el cual manifestó: “(…) inmueble se encuentra ubicado en la población (sic) de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Miranda, (…) mi representado adquirio (sic) y es propietario de un lote del mismo terreno que tiene una superficie de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (240,59 mts2), La edificación aquí descrita, tiene una área aproximada de construcción de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CERO SIETE DECIMETROS (213,07 mts2) (…)”.
Mediante auto de fecha 10 de junio del año en curso, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 26 de junio del año en curso, se tomó declaración de la testigo promovida por el solicitante, la ciudadana NABELIA JUSTINA GOMEZ de ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.280.700, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2024, la abogada MELANIA DEL PILAR HERNANDEZ CASTRO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN SANCHEZ RUBIANO, supra identificados, solicitó la sustitución del testigo MAICKER JORDAN VELASQUEZ PORTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.467.354, por el ciudadano ILDEFONSO HERNÁNDEZ ALCALDE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.037.938.
Mediante auto de fecha 28 de junio del año en curso, este Tribunal acordo lo solicitado, y ordenó evacuar al testigo el ciudadano ILDEFONSO HERNÁNDEZ ALCALDE, antes identificado.
En fecha 16 de julio del año en curso, se tomó declaración del testigo promovido por la representación judicial del solicitante, el ciudadano ILDEFONSO HERNÁNDEZ ALCALDE, supra identificado, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 14 de marzo de 2024, por la abogada MELANIA DEL PILAR HERNANDEZ CASTRO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN SANCHEZ RUBIANO, identificados anteriormente, evidenciándose a los autos que en fechas 26 de junio y 16 de julio de 2024, rindieron declaración los testigos promovidos por el ut supra prenombrado ciudadano, identificados como: NABELIA JUSTINA GOMEZ de ROJAS e ILDEFONSO HERNÁNDEZ ALCALDE, anteriormente identificados, las cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de reforma libelar presentado en fecha 05 de junio de 2024, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad Privada, ubicado en la Calle el Parque, Urbanización el Parque, Quinta Pitufa, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor del ciudadano JUAN SANCHEZ RUBIANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.589.352, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) del mes julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5370/2024.
AAP/mab/ir.-
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