REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación

SOLICITUD N° 5345/2024
SOLICITANTE:
JEAN CARLOS PASCUAL ZAMBRANO DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.440.190.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE:
VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº148.021.

MOTIVO: Titulo Supletorio.

SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de Distribuidor),en fecha 26 de enero de 2024, la solicitud de TITULO SUPLETORIOpresentada en dicha data, por el ciudadano JEAN CARLOS PASCUAL ZAMBRANO DUARTE, debidamente asistido por el abogado VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, identificados anteriormente, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5345/2024.
En el escrito de reforma libelar presentado en fecha 28 mayo del corriente año,el apoderado judicial del solicitante alegó que: “(…)Mi representado ha venido ocupando una vivienda construida por su propio peculio con el consentimiento del propietario de la extensión de terreno que es del ciudadano JOAO NICOMEDES SARDINHA quien es propietario de un lote de terreno parte de mayor extensión de la hacienda El Pionio, situada en jurisdicción del municipio San Pedro de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda, sector Rio Arriba, el cual tiene una superficie de Seis Mil Doscientos Veinte con Ochenta y tres metros Cuadrado, (6.220,83 mts2), (…) siendo un área de terreno de Trescientos Noventa y Siete con cincuenta y nueve metros cuadrados (397,59 mts2), y un área de construcción de Trescientos Cincuenta y Dos con nueve metros cuadrados, (352,09mts2) (…)”
En fecha 07 de marzo del presente año, compareció el ciudadanoJEAN CARLOS PASCUAL ZAMBRANO DUARTE, debidamente asistido por el abogadoVICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO,identificados anteriormente, y mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud. Asimismo, el prenombrado ciudadano le confirió poder apud-acta al referido profesional del derecho.
Mediante auto de fecha 11 de marzo del año en curso, este Tribunal instó al ciudadanoJEAN CARLOS PASCUAL ZAMBRANO DUARTE, a consignar original del Plano del Levantamiento Topográfico con las coordenadas U.T.M REGVEN, donde especificara el área de terreno y de construcción de la bienhechuría correctas;original de la Solvencia Municipal vigente; original de la Cédula Catastral; Carta de Residencia; Autorización Notariada para tramitar la presente solicitud o en su defecto la comparecencia del ciudadano JOSE AMANCIO CORREIA DE SOUSA, ante este Juzgado, con el documento poder que acreditara su representación; y la traducción al español del documento marcado con la letra “C”, inserto a los folios 15 al 17 del presente expediente.
Por medio de diligencia de fecha 26 de marzo de 2024, compareció el abogado VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, y solicito el desglose del documento inserto a los folios 15 al 17, a los fines de realizar su respectiva traducción.
En fecha 02 de abril de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado y ordenó devolver por Secretaría el documento original inserto a los folios 15 al 17 del expediente.
En fecha 05 de abril de 2024, compareció el abogado VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, y retiro los folios del desglose del documento original inserto a los folios 15 al 17, acordados por auto de fecha 02/04/2024.
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2024, compareció el abogado VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, y consignó el Plano de Levantamiento topográfico, cumpliendo con la instancia realizada por este Juzgado en fecha 11/03/2024. Asimismo, consigno escrito de reforma.
En fecha 04 de junio de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó nuevamente al abogado VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, a consignar los recaudos faltantes peticionadospor auto de fecha 11/03/2024.
Por medio de diligencias de fechas 26 de junio y 09 de julio de 2024, compareció el abogado VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS PASCUAL ZAMBRANO DUARTE, y consignó los recaudos solicitados por este Juzgado en fecha 11/03/2024.
Mediante auto de fecha 12 de julio del año en curso, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
El 23 de julio del año en curso, se tomó declaración de los testigos promovidos por el solicitante, los ciudadanosRULIANA SARDINHA DUARTE y GIOVANNI VITHER CONTINANZA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.870.559y V-17.978.216, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 26 de enero de 2024, por el ciudadanoJEAN CARLOS PASCUAL ZAMBRANO DUARTE, debidamente asistido por el abogado VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, identificados anteriormente, evidenciándose a los autos que en fecha 23 de julio de 2024, rindieron declaración los testigos promovidos por elut supra prenombrado ciudadano, identificados como:RULIANA SARDINHA DUARTE y GIOVANNI VITHER CONTINANZA ALBORNOZ, anteriormente identificados, los cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de solicitud, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAen virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno propiedad del ciudadanoJOAO NICOMEDES SARDINHA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-553.172,ubicado en la Hacienda El Pionio, Sector Rio Arriba, Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor del ciudadano JEAN CARLOS PASCUAL ZAMBRANO DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.440.190, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5345/2024.
AAP/mab/er.-