REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
SOLICITUD N° 5477/2024
SOLICITANTE:
MARISOL AULAR de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.052.181.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE:
LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.922.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de junio de 2024, se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por el abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.922, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL AULAR de MARTINEZ, identificados anteriormente, proveniente del sistema de distribución. En fecha 05 de junio de 2024, se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5477/2024.
En fecha 07 de junio de 2024, compareció la ciudadana MARISOL AULAR de MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, supra identificados, y mediante diligencia consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud y confirió poder Apud-Acta al prenombrado profesional del derecho.
En fecha 13 de junio de 2024, este Tribunal instó a la ciudadana MARISOL AULAR de MARTINEZ, a consignar copia simple de la cédula de identidad de un (1) testigo que no fuera familiar ni poseyera los mismos apellidos de los solicitantes ni de la De Cujus.
En fecha 01 de julio de 2024, compareció el abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL AULAR de MARTINEZ, antes identificados, y mediante diligencia consignó el recaudo peticionado en fecha 13 de junio de 2024, por este Tribunal.
Mediante auto de fecha 08 de junio de 2024, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos en la oportunidad correspondiente.
En fecha 11 de julio de 2024, se tomó la declaración del testigo que presentó la solicitante, el ciudadano CARLOS DANIEL PIÑANGO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.742.980, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio del corriente año, compareció el abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL AULAR de MARTINEZ, supra identificados, y sustituyo a la testigo ciudadana BETSAHI CAROLINA GONZALEZ DIAZ, por la ciudadana LUDETTIS DEL CARMEN VIVAS SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.551.064.
Por auto de fecha 16 de julio del presente año, este Tribunal acordó lo solicitado, y ordenó evacuar a la testigo ciudadana LUDETTIS DEL CARMEN VIVAS SILVA, antes identificada, a los fines de que respondiera al interrogatorio que le sería formulado.
En fecha 25 de julio de 2024, se tomó la declaración de la testigo que presentó la solicitante, la ciudadana LUDETTIS DEL CARMEN VIVAS SILVA, antes identificada, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora pasa de seguidas a verificar los términos en que quedo planteada la solicitud conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el escrito de solicitud el abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL AULAR de MARTINEZ, identificados al inicio de la sentencia, alegó que en fecha 13 de septiembre del año 2022, falleció ab-intestato la ciudadana CARMEN MERCEDES PERDOMO de AULAR (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.351.358, siendo su último domicilio en la Avenida Miranda, Los Lagos, cerca de la Cancha, Casa Nº 06, Los Teques, Municipio de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Defunción N° 1982, emitida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ese despacho durante el año 2022, que riela en los folios 10 al 12 del presente expediente, dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos, los ciudadanos FREDDY DAVID PERDOMO, JHONN ROGER AULAR PERDOMO, APOLINAR PERDOMO, ALI JOSE PERDOMO, MARIELA TERESA AULAR PERDOMO, VIRGINIA MERCEDES AULAR PERDOMO, IRIS COROMOTO PERDOMO, HENRY RAMON PERDOMO, LUIS ENRIQUE PERDOMO y MARISOL AULAR de MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.461.368, V-11.042.190, V-6.871.219, V-6.461.548, V-8.679.800, V-5.450.395, V-6.873.405, V-8.679.439, V-6.459.322 y V-4.052.181, respectivamente.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras la De Cujus, ciudadana CARMEN MERCEDES PERDOMO de AULAR (), al momento de su fallecimiento se encontraba viuda y con diez (10) hijos, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, sus hijos, los ciudadanos: FREDDY DAVID PERDOMO, JHONN ROGER AULAR PERDOMO, APOLINAR PERDOMO, ALI JOSE PERDOMO, MARIELA TERESA AULAR PERDOMO, VIRGINIA MERCEDES AULAR PERDOMO, IRIS COROMOTO PERDOMO, HENRY RAMON PERDOMO, LUIS ENRIQUE PERDOMO y MARISOL AULAR de MARTINEZ, antes identificados.
En este orden de ideas, los testigos promovidos por la solicitante, los ciudadanos CARLOS DANIEL PIÑANGO RAMOS y LUDETTIS DEL CARMEN VIVAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.742.980 y V-10.551.064, respectivamente, rindieron declaración, las cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito de solicitud, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la solicitante, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos FREDDY DAVID PERDOMO, JHONN ROGER AULAR PERDOMO, APOLINAR PERDOMO, ALI JOSE PERDOMO, MARIELA TERESA AULAR PERDOMO, VIRGINIA MERCEDES AULAR PERDOMO, IRIS COROMOTO PERDOMO, HENRY RAMON PERDOMO, LUIS ENRIQUE PERDOMO y MARISOL AULAR de MARTINEZ, antes identificados, Únicos y Universales Herederos de la De Cujus CARMEN MERCEDES PERDOMO de AULAR (), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos FREDDY DAVID PERDOMO, JHONN ROGER AULAR PERDOMO, APOLINAR PERDOMO, ALI JOSE PERDOMO, MARIELA TERESA AULAR PERDOMO, VIRGINIA MERCEDES AULAR PERDOMO, IRIS COROMOTO PERDOMO, HENRY RAMON PERDOMO, LUIS ENRIQUE PERDOMO y MARISOL AULAR de MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.461.368, V-11.042.190, V-6.871.219, V-6.461.548, V-8.679.800, V-5.450.395, V-6.873.405, V-8.679.439, V-6.459.322 y V-4.052.181, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN MERCEDES PERDOMO de AULAR (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.351.358, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG.MARIA AVILA B.
S-N° 5477/2024
AAP/MAB/ef.-
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