REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación


EXPEDIENTE N° 5530/2024

SOLICITANTES:
FRANCIA AQUILINA ALMEIDA de BLANCO y TEODORO ROGELIO BLANCO NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.680.248 y V-6.457.662, respectivamente.
ABOGADA (O) ASISTENTE:
JESSICA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.831.

MOTIVO: DIVORCIO 185.
Tipo de Sentencia: Definitiva

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de julio de 2024, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185, presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por los ciudadanos FRANCIA AQUILINA ALMEIDA de BLANCO y TEODORO ROGELIO BLANCO NIEVES, debidamente asistidos, y se le dio entrada y registro en esta misma fecha, en libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5530/2024.
En esa misma data, los solicitantes consignaron los recaudos correspondientes para la admisión de la presente solicitud. Seguidamente, mediante auto este Tribunal admitió la presente solicitud, al mismo tiempo ordenó la citación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe; quien en esta misma fecha, manifestó no tener objeción, ni observación alguna respecto a dicha solicitud.
Señalado lo anterior, este Juzgado procede a decidir de conformidad con las consideraciones que se explanan infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, los solicitantes en su escrito libelar alegaron que:1) Contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de abril de 1983, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo Nº 80, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1983; 2) Su último domicilio conyugal fue en San Rosa, Calle Principal, Casa N° 23, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; 3) Si procrearon hijos, identificados como: NATALI FRANCIS BLANCO ALMEIDA, ROGER ALEXANDER BLANCO ALMEIDA y ROIDKARD ADONAIS BLANCO ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-16.590.177, V-17.743.964 y V-24.886.362, respectivamente; y 4) No obtuvieron bienes gananciales que liquidar en su oportunidad procesal correspondiente.
Alegaron que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común y que culminaron una separación de hecho que mantienen desde el 12 de marzo de 2003, sin que exista en la actualidad entre ellos cohabitación, sin ningún tipo de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación, es por ello que procedieron de mutuo acuerdo a solicitar se declare la disolución de su vínculo matrimonial de acuerdo a lo plasmado en el artículo 185-A del Código Civil, En este sentido, en garantía al libre desenvolvimiento de la personalidad de los cónyuges, y su derecho además a obtener una tutela judicial efectiva, se considera procedente la solicitud del divorcio, en virtud de que los cónyuges alegaron una ruptura prolongada de su vida en común, desde hace mas de cinco (05) años, hasta la actualidad de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En el caso sub examine los ciudadanos FRANCIA AQUILINA ALMEIDA de BLANCO y TEODORO ROGELIO BLANCO NIEVES, debidamente asistidos por la abogada, identificados al inicio de la sentencia, pretenden que se declare disuelto el vínculo matrimonial que mantienen, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ello debido a lo señalado en su escrito libelar, que contrajeron matrimonio en fecha 07 de abril de 1983, y al transcurrir del tiempo surgieron desavenencias y desacuerdos que hacen imposible la vida en común entre ambos cónyuges, sin posibilidad de reconciliación alguna. Ahora bien, de una revisión exhaustiva a los autos procesales se evidencia que cumplidas las formalidades de ley, es decir, al ser citada debidamente la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto la representación del Ministerio Público compareció ante este Juzgado y no objetó la presente solicitud, y al no haber contención entre los mencionados cónyuges, ciudadanos FRANCIA AQUILINA ALMEIDA de BLANCO y TEODORO ROGELIO BLANCO NIEVES, debido a que éstos expresaron voluntariamente su consentimiento de querer disolver el vínculo matrimonial, es forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la presente solicitud de divorcio, tal como se hará en la dispositiva del fallo. Así se sentencia.-
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por los ciudadanos FRANCIA AQUILINA ALMEIDA de BLANCO y TEODORO ROGELIO BLANCO NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.680.248 y V-6.457.662, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de abril de 1983, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia de Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que riela bajo el N° 80, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1983.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (3) páginas.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.






















S-N° 5530/ 2024.
AAP/mab/ir.-