REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de Julio de 2024.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-24-103
SOLICITANTES: ABRAHAM LUIS CISNEROS GIRON, LISBRANY JOSEFINA NAZARETH CISNEROS ESPINOZA y ABRAHANNY CONSUELO NAZARETH CISNEROS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.565.122, V-17.980.890 y V-19.763.679, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ERIKA VIOLETA RODRÍGUEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.675.035, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.477.
II
Mediante escrito presentado por los ciudadanos ABRAHAM LUIS CISNEROS GIRON, LISBRANY JOSEFINA NAZARETH CISNEROS ESPINOZA y ABRAHANNY CONSUELO NAZARETH CISNEROS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.565.122, V-17.980.890 y V-19.763.679, respectivamente, asistidos por la abogada Erika Violeta Rodríguez Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº V-11.675.035, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.477, en el cual solicitan se les declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LISBELIA MARGARITA ESPINOZA DE CISNEROS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.531, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 28 de Enero de 2024, falleció ab intestato, la ciudadana LISBELIA MARGARITA ESPINOZA DE CISNEROS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.531, quien era conyugue del ciudadano ABRAHAM LUIS CISNEROS GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.565.122 y madre de las ciudadanas LISBRANY JOSEFINA NAZARETH CISNEROS ESPINOZA y ABRAHANNY CONSUELO NAZARETH CISNEROS ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.980.890 y V-19.763.679, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción de la causante LISBELIA MARGARITA ESPINOZA DE CISNEROS; Acta de Matrimonio de los ciudadanos ABRAHAM LUIS CISNEROS GIRON y LISBELIA MARGARITA ESPINOZA DE CISNEROS; Actas de nacimiento de las ciudadanas LISBRANY JOSEFINA NAZARETH CISNEROS ESPINOZA y ABRAHANNY CONSUELO NAZARETH CISNEROS ESPINOZA.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos NELLY VIOLETA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 71 años de edad, de profesión u oficio Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-3.812.489 y JESUS ALBERTO BARRIOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 74 años de edad, de profesión u oficio Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-3.710.037, quienes afirmaron que conocen a los ciudadanos Abraham Luis Cisneros Girón, Lisbrany Josefina Nazareth Cisneros Espinoza y Abrahanny Consuelo Nazareth Cisneros Espinoza, asimismo, conocieron a la ciudadana Lisbelia Margarita Espinoza de Cisneros, e igualmente les consta que los ciudadanos Abraham Luis Cisneros Girón, Lisbrany Josefina Nazareth Cisneros Espinoza y Abrahanny Consuelo Nazareth Cisneros Espinoza son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus LISBELIA MARGARITA ESPINOZA DE CISNEROS, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ABRAHAM LUIS CISNEROS GIRON y LISBELIA MARGARITA ESPINOZA DE CISNEROS, y PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanas LISBRANY JOSEFINA NAZARETH CISNEROS ESPINOZA y ABRAHANNY CONSUELO NAZARETH CISNEROS ESPINOZA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante LISBELIA MARGARITA ESPINOZA DE CISNEROS, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadano ABRAHAM LUIS CISNEROS GIRON, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y las ciudadanas LISBRANY JOSEFINA NAZARETH CISNEROS ESPINOZA y ABRAHANNY CONSUELO NAZARETH CISNEROS ESPINOZA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LISBELIA MARGARITA ESPINOZA DE CISNEROS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.531, a su conyugue ciudadano ABRAHAM LUIS CISNEROS GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.565.122, y a sus hijas ciudadanas LISBRANY JOSEFINA NAZARETH CISNEROS ESPINOZA y ABRAHANNY CONSUELO NAZARETH CISNEROS ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.980.890 y V-19.763.679, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la totalidad del expediente, tal como fuera peticionado en el escrito de solicitud. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Erika Violeta Rodríguez Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº V-11.675.035, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.477. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día quincede Julio de dos mil veinticuatro (15/07/2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-24-103
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