BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE N° CONSIGNACION 2024-004

CONSIGNATARIA: MIRVIDIA JOSEFINA MONAGAS RIOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.851.616.

APODERADO JUDICIAL: Rubén Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.262.

BENEFICIARIA: JUANA SIMODOCA RODRÍGUEZ AGÜERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.319.250.

MOTIVO: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL).

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO)
I
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 15 de Marzo de 2024, y que por orden de sorteo, correspondió conocer a este Tribunal dicha solicitud en fecha 18 de Marzo de 2024, por la ciudadana MIRVIDIA JOSEFINA MONAGAS RIOS, asistida por el abogado Rubén Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.262, quien declara que mantuvo un contrato de arrendamiento con la ciudadana JUANA SIMODOCA RODRÍGUEZ AGÜERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.319.250, dicho contrato tiene mas de veintitrés (23) años, integrado por una casa, de una planta Baja y cuatro Plantas superiores, la cual es la sede de la “UNIDAD EDUCATIVA JOSEFA PALACIOS”, ubicada en la Calle Páez, Casa Nº 22, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 22 de Marzo de 2024, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana Mirvidia Josefina Monagas Rios, asistida por el abogado Rubén Vielma, quien mediante diligencia dejo constancia de haber consignado los recaudos para la prosecución de la solicitud asimismo le otorgo Poder Apud- Acta al abogado Rubén Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.262.

En fecha 20 de Mayo de 2024, comparece ante este Tribunal al abogado Rubén Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.262, Apoderado Judicial de la solicitante, quien mediante diligencia desistió de la presente consignación de canon de arrendamiento, por cuanto las partes llegaron a un convenio amistoso.
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.

En este sentido, el artículo 263, 264,265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Art.266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.

Tratándose el presente procedimiento, de una solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, solicitud misma que se refiere a una petición en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, en el cual no existe prohibición legal expresa, para que el abogado Rubén Vielma, Apoderado Judicial de la solicitante ciudadana MIRVIDIA JOSEFINA MONAGAS RIOS, ya identificados, procedan como parte interesada en la presente solicitud y, personalmente suscriba la diligencia de fecha 20 de Mayo de 2024, mediante la cual desiste del presente procedimiento. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que abogadoRubén Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.262, Apoderado Judicial de la solicitante ciudadana MIRVIDIA JOSEFINA MONAGAS RIOS, tiene capacidad para desistir de la misma, y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264,265, y 266 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento efectuado por la parte solicitante.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) del día diecisiete (17) de Julio de dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° CONSIGNACION 2024-004.
ART/JDR/NA