REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 23 de Julio de 2024.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-24-180

SOLICITANTES: AURALINA PEREZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.817.231.

DEFENSOR PUBLICO: NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito con sede en los Teques del Estado Bolivariano de Miranda.

II
Mediante escrito presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por la ciudadana AURALINA PÉREZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.817.231, suscrita por la abogada Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Provisoria segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito con sede en los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual solicita se les declare a los ciudadanos AURALINA PÉREZ DE CAMPOS, ROSAURA CAMPOS PEREZ, CRUZ ALEXANDER CAMPOS PEREZ, LETICIA DEL VALLE CAMPOS PEREZ, PETRA AURALINA CAMPOS PEREZ, BLANCA AURORA CAMPOS e IRENE COROMOTO CAMPOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.817.231, V-14.216.923, V-11.818.844, V-12.731.529, V-11.818.842, V-10.282.673 y V-10.282.671, respectivamente,UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRUZ CUPERTINO CAMPOS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.741.417, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 05 de Agosto de 2022, falleció ab intestato, el ciudadano CRUZ CUPERTINO CAMPOS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.741.417, quien era conyugue de la ciudadanaAURALINA PÉREZ DE CAMPOSy padre de los ciudadanos ROSAURA CAMPOS PEREZ, CRUZ ALEXANDER CAMPOS PEREZ, LETICIA DEL VALLE CAMPOS PEREZ, PETRA AURALINA CAMPOS PEREZ, BLANCA AURORA CAMPOS e IRENE COROMOTO CAMPOS PEREZ, Ut Supra identificados.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante CRUZ CUPERTINO CAMPOS; Acta de Matrimonio de los ciudadanos CRUZ CUPERTINO CAMPOSy AURALINA PÉREZ DE CAMPOS; Actas de nacimiento de los ciudadanos ROSAURA CAMPOS PEREZ, CRUZ ALEXANDER CAMPOS PEREZ, LETICIA DEL VALLE CAMPOS PEREZ, PETRA AURALINA CAMPOS PEREZ, BLANCA AURORA CAMPOS e IRENE COROMOTO CAMPOS PEREZ.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JOSE LIVIO UZCATEGUI ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.719.189 y FELIX RAMON GONZALEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.450.386, quienes afirmaron que conocen a los ciudadanos AURALINA PÉREZ DE CAMPOS, ROSAURA CAMPOS PEREZ, CRUZ ALEXANDER CAMPOS PEREZ, LETICIA DEL VALLE CAMPOS PEREZ, PETRA AURALINA CAMPOS PEREZ, BLANCA AURORA CAMPOS e IRENE COROMOTO CAMPOS PEREZson los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción del causante CRUZ CUPERTINO CAMPOS; Acta de Matrimonio de los ciudadanos CRUZ CUPERTINO CAMPOS y AURALINA PÉREZ DE CAMPOS; Actas de nacimiento de los ciudadanos ROSAURA CAMPOS PEREZ, CRUZ ALEXANDER CAMPOS PEREZ, LETICIA DEL VALLE CAMPOS PEREZ, PETRA AURALINA CAMPOS PEREZ, BLANCA AURORA CAMPOS e IRENE COROMOTO CAMPOS PEREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante CRUZ CUPERTINO CAMPOS, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana AURALINA PÉREZ DE CAMPOS, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos ROSAURA CAMPOS PEREZ, CRUZ ALEXANDER CAMPOS PEREZ, LETICIA DEL VALLE CAMPOS PEREZ, PETRA AURALINA CAMPOS PEREZ, BLANCA AURORA CAMPOS e IRENE COROMOTO CAMPOS PEREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRUZ CUPERTINO CAMPOS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.741.417, a su esposa la ciudadana AURALINA PEREZ DE CAMPOS,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.817.231 y a sus hijos ROSAURA CAMPOS PEREZ, CRUZ ALEXANDER CAMPOS PEREZ, LETICIA DEL VALLE CAMPOS PEREZ, PETRA AURALINA CAMPOS PEREZ, BLANCA AURORA CAMPOS e IRENE COROMOTO CAMPOS PEREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.216.923, V-11.818.844, V-12.731.529, V-11.818.842, V-10.282.673 yV-10.282.671, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito con sede en los Teques del Estado Bolivariano de Miranda. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día veintitrés (23) de Julio de dos mil veinticuatro (23/07/2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/NA
Solicitud S-24-180