REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de Julio de 2024.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-24-112
SOLICITANTES: HAYDEE JOSEFINA ZAMORA DE FAGUNDEZ y JESSICA JOHAYDE FAGUNDEZ ZAMORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.518.033 y V-19.015.907, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ISA AMELIA DE JESÚS RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.961.
II
Mediante escrito presentado por las ciudadanas HAYDEE JOSEFINA ZAMORA DE FAGUNDEZ y JESSICA JOHAYDE FAGUNDEZ ZAMORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.518.033 y V-19.015.907, respectivamente, asistidas por la abogada Isa Amelia De Jesús Rondón inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.961, en el cual solicitan se les declare, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOHAN JOSÉ FAGUNDEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.585, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LAS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 15 de Mayo de 2024, falleció ab intestato, el ciudadano JOHAN JOSÉ FAGUNDEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.585, quien era conyugue de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ZAMORA DE FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.518.033 y padre de la ciudadana JESSICA JOHAYDE FAGUNDEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.015.907.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante JOHAN JOSÉ FAGUNDEZ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA ZAMORA DE FAGUNDEZ y JOHAN JOSÉ FAGUNDEZ; Acta de nacimiento de la ciudadana JESSICA JOHAYDE FAGUNDEZ ZAMORA.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas FATIMA ANDREINA DE SOUSA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 34 años de edad, de profesión u oficio Manicurista, titular de la cédula de identidad N° V-19.933.255 y JOELIZ ISABEL VERA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 34 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.931.598, quienes afirmaron que conocen a las ciudadanas las ciudadanas Haydee Josefina Zamora De Fagundez y Jessica Johayde Fagundez Zamora, asimismo, conocieron al ciudadano Johan José Fagundez, e igualmente les consta que las ciudadanas Haydee Josefina Zamora De Fagundez y Jessica Johayde Fagundez Zamora son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOHAN JOSÉ FAGUNDEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA ZAMORA DE FAGUNDEZ y JOHAN JOSÉ FAGUNDEZ, y PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JESSICA JOHAYDE FAGUNDEZ ZAMORA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOHAN JOSÉ FAGUNDEZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ZAMORA DE FAGUNDEZ, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadana JESSICA JOHAYDE FAGUNDEZ ZAMORA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOHAN JOSÉ FAGUNDEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.585, a su conyugue ciudadana HAYDEE JOSEFINA ZAMORA DE FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.518.033, y a su hija ciudadana JESSICA JOHAYDE FAGUNDEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.015.907, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Isa Amelia De Jesús Rondón inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.961. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro (25/07/2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-24-112
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