REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 04 de Julio de 2024.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-24-089
SOLICITANTE: NINORKA CAROLINA TORREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.244.761.
DEFENSORA PÚBLICA: GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, según Resolución Nº DDPG-2022-206, de fecha 20 de abril de 2022.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 27 de Junio de 2024, se tomó declaración a las testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), rindieron declaraciones las testigos promovidas por la solicitante, identificadas como DIANA MILENA REYES OSORIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de 44 años de edad, de profesión u oficio Administradora, titular de la cédula de identidad N° V-14.594.306 y MARILIANA OROPEZA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de 46 años de edad, de profesión u oficio Administradora, titular de la cédula de identidad N° V-12.878.351, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen ala solicitante de la actuación así como las bienhechurías construidas, les consta que la mano de obra y los gastos en materiales fueron sufragados por el solicitante, que las bienhechurías están construidas sobre un terreno que es propiedad Privada y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de compra venta del terreno debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Los Salias San Antonio de los Altos del estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el Nº 14, Tomo 84, Folios 45 al 47, de fecha 02 de Noviembre de 2023, el cual los datos resultan concordantes con los señalados en la solicitud. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana NINORKA CAROLINA TORREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.244.761, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda, ubicada en el Kilometro 8 de la Carretera que conduce al Jarillo, Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de un terreno su propiedad, según consta de documento de compra venta debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Los Salias San Antonio de los Altos del estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el Nº 14, Tomo 84, Folios 45 al 47, de fecha 02 de Noviembre de 2023, la cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTA y SIETE METROS CUADRADOS con NOVENTA y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (57,96 mts2), con un área total de construcción de CINCUENTA y SIETE METROS CUADRADOS con NOVENTA y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (57,96 mts2). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) del día cuatro (04) de Julio de dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-24-089
ART/JDR/NA
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