REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EUSEBIO JOSE ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.931.604, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NAURY COROMOTO BRAVO DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.160, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EUSEBIO JOSE ORTIZ AROCHA, EUSEBIO JOSE ORTIZ ROJAS y NICOLAS RAMON ORTIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.997.125, V-11.931.604 y V-11.931.605, en su orden, en su carácter de esposo e hijos de la causante TERESA ADELA ROJAS DE ORTIZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.386.272, de estado civil casada, la cual falleció ab intestato el día diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), signada con el acta No. 04, todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.