REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Vista la solicitud así como la documentación presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 241.828, actuando en su carácter de Procuradora General del Estado Bolivariano de Miranda, así como por los abogados en ejercicio JOSE ANTONIO MARRERO IBARRA y ROSMAIRA YUDITH CAMPOS RENGIFO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 150.749 y 187.815, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del Estado Bolivariano de Miranda, y vistas las deposiciones de los testigos promovidos y debidamente evacuados; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, y habiendo revisado todos los recaudos aportados, a saber: 1) en copia certificada instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias en fecha 25 de mayo de 2023, a través del cual se acredita a los abogados en ejercicio JOSE ANTONIO MARRERO IBARRA y ROSMAIRA YUDITH CAMPOS RENGIFO, para que representen los derechos e intereses del Estado Bolivariano de Miranda; 2) en copia simple gaceta oficial No. 5222 de fecha 24 de mayo de 2022, que acredita a la ciudadana MARIA GABRIELA TERÁN, como Procuradora General del Estado Bolivariano de Miranda; 3) en copia certificada documento de compra venta protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 2 de septiembre de 2005, de cuyo contenido se desprende que la Gobernación de dicho Estado adquirió a título oneroso los lotes de terreno identificados como “lote A” y “lote B”, el primero con un área de aproximadamente 637.576 Mts2 y el segundo con un área de aproximadamente 102.000 Mts2; 4) en original constancia de revisión expedida en fecha 30 de abril de 2024, por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias; 5) en original ficha catastral No. 0005383, emitida en fecha 30 de abril de 2024, por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias, de cuyo contenido se desprende que la Gobernación es propietaria de un lote de terrero con un área de 739.576,00 Mts2; 6) en original plano topográfico expedido por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Los Salias en fecha 30 de abril de 2024, debidamente sellado y firmado por dicho organismo, de cuyo contenido se desprende el área de construcción de las bienhechurías objeto de la presente solicitud; y 7) en copia simple plano de terreno denominado “plano de deslinde MINAS DE SAN ANTONIO S.A.”, debidamente sellado y firmado por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Los Salias; los cuales no se agregan al presente expediente y se resguardan en un sobre separado, a los fines de evitar futuros desgloses al momento de ser presentando para su registro, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, sobre una bienhechuría que consta de dos (2) niveles, distribuida de la siguiente manera: planta baja y planta nivel 1, la cual tiene un área de construcción de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (123,04 m2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la parte solicitante haber construido con dinero de sufragado por la Tesorería General del Estado Miranda, actualmente Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terrero identificado “LOTE A”, que detenta una superficie aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (637,576 Mts2), ubicado en el sector denominado “LAS MARIAS, LA MONTAÑITA y LA MAQUINITA (LA FRAGUA)”, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, el cual le pertenece a la parte interesada según se desprende de documento de compra venta protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha dos (2) de septiembre de dos mil cinco (2005), Protocolo Primero, Tomo 8, Número 39, todo lo cual se encuentra aforado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el catastro No. 0005383.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.
NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,