REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MELODY KATIUSKA HERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-20.629.739, debidamente asistida por la abogada MARIELA DURAN CASTAÑEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 162.277, funcionaria adscrita a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Los Salias, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CANDELARIA MERCEDES SANTOS MORENO, JUAN GABRIEL SANTOS MORENO, OSWALD ANTONIO HERNANDEZ MORENO y MELODY KATIUSKA HERNANDEZ MORENO, los dos primeros de nacionalidad española, mayores de edad y titulares de las cédulas Nos. 54055519E y 54041647L y los segundos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 25.872.481 y V- 20.629.739, en su orden, en su carácter de hijos de la causante LUCRECIA ELENA MORENO GIL, quien en vida era de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E- 1.023.804, de estado civil divorciada, la cual falleció ab intestato el día veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinte (2020), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020), signada con el acta No. 112, todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.