REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diez (10) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
S-1543-2024-TSM
SOLICITANTE: PETRA ANTONIA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.128.157.
ABOGADO ASISTENTE: GREICY MILAGRO GÓMEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 204.565.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha dos (02) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 119/2024 de esta misma fecha y, presentado por la ciudadana PETRA ANTONIA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.128.157, debidamente asistida por la Abogada GREICY MILAGRO GÓMEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 204.565, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) construyo unas bienhechurías, con dinero de su propio peculio, y se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Colonia Mendoza, Sector el limón, Casa Nro. 250, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual cuenta con un área de terreno de quinientos treinta y un metros con doce decímetro cuadrados (531,12 mts²) y un área de construcción de doscientos treinta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (231,41mts²); cuenta con las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, una (01) cocina, corredores, porche y estacionamiento; y cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 16,82 Mts con Santiaga Guachume; SUR: en líneas quebradas de 2.40, 4.37, 0.66, 4.60, 11.23 Mts con Calle Principal el Limón; ESTE: en líneas quebradas de 7.55, 2.96, 15.40 Mts con Eloina Díaz; OESTE: en línea recta de 26.58 Mts con Félix Hernández; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 36/00 de fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil veintiuno (2021).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.
En fecha diez (10) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: IVAN ALBERTO BRITO CASTILLO y JAVIER JESÚS GÓMEZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.006.932 y V-10.346.502, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana PETRA ANTONIA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.128.157, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
SECRETARIA ACCIDENTAL
JAMARLIN PIACENTINI
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la diez de la mañana (10:00) am.
SECRETARIA ACCIDENTAL
JAMARLIN PIACENTINI
S-1543-2024-TSM
NJOM/JP
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