REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Once (11) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°

S-1549-2024-TSM
SOLICITANTE: HAROLD JESÚS ESCOBAR PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.287.982.
ABOGADA ASISTENTE: GREICY GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.565.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 121/2024 de esta misma fecha y; presentado por el ciudadano HAROLD JESÚS ESCOBAR PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.287.982, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio GREICY GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.565. Por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley
Alega el solicitante que en fecha primero (01) de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2016), falleció Ab-Intestato la ciudadana BRENDA MARÍA PEÑA ANZOLA, quien en vida era venezolana, naturalizada como ciudadana Española, residente de España, titular de la cédula de identidad N° V-6.365.486, según consta en el Acta de Defunción Nº 9330703/15, Tomo 00032, Página 221, del año dos mil Dieciséis (2016), emanada de los Libros de Defunciones de la Oficina de Registros Civiles de Manises, Valencia, España, Ministerio de Justicia.
Solicita sean declarados los ciudadanos LIZZY YERINEY ESCOBAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.604.834 y HAROLD JESÚS ESCOBAR PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.287.982, hijos según consta en Acta de Nacimiento Nro 355, Folio Nº 178, de fecha Doce (12) de Febrero del año mil novecientos ochenta y uno (1981) del libro de Nacimientos del Registro Civil la Parroquia Caricuao, del municipio Libertador (anteriormente Departamento Libertador) del Distrito Capital (anteriormente Distrito Federal) y Acta de Nacimiento Nro 211, Folio Nº 106, de fecha Veintiocho (28) de Enero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) del libro de Nacimientos del Registro Civil la Parroquia Caricuao, del municipio Libertado (anteriormente Departamento Libertador) del Distrito Capital (anteriormente Distrito Federal), respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BRENDA MARÍA PEÑA ANZOLA, identificada ut supra, por lo que solicita se sirva tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha Once (11) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos en días y horas de despacho.
En fecha once (11) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JAVIER EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ y GRETTI MILAGRO HERNÁNDEZ VASQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.483.020 y V-6.230.620 respectivamente.


Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos LIZZY YERINEY ESCOBAR PEÑA y HAROLD JESÚS ESCOBAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.604.834 y V-17.287.982, respectivamente hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BRENDA MARÍA PEÑA ANZOLA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.365.486.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

SECRETARIA ACCIDENTAL


JAMARLIN PIACENTINI

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y cinco de la mañana (11:05) a.m.

SECRETARIA ACCIDENTAL


JAMARLIN PIACENTINI




S-1549-2024-TSM
NOM//jp