REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, dieciocho (18) de julio del año 2024
214° y 165°
S-1551-2024-TSM
SOLICITANTE: NEOMAR ORLANDO MARTÍNEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.091.082.
ABOGADA ASISTENTE: YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.109.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha once (11) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 002/2024 de esta misma fecha y, presentado por el ciudadano NEOMAR ORLANDO MARTÍNEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.091.082, debidamente asistido por la abogado YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.109, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que con dinero de su propio peculio ha construido una bienhechuría, sobre un lote de terreno que se presume es propiedad municipal, el cual posee una superficie de terreno de cien metros con diez decímetros cuadrados (100,10 mts²) y un área de Construcción de ciento dieciocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (118.87 mts²) y se encuentra ubicada en El Calvario, calle San Pedro, casa Nro. 16, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; está constituida con las siguientes características: casa con paredes de bloque, frisadas y pintadas, techo de Zinc, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño y lavandero; cuyos linderos son los siguiente: NORTE: en línea recta de 4.85 Mts con Vilma Blanco; SUR: en línea recta de 6.15 Mts con calle San Pedro; ESTE: en líneas quebradas 2.00, 4.22 y 14.46 Mts con vía de penetración y Margarita Arvelo; OESTE: en línea recta de 20.60 Mts con Yudarli Blanco; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander DCM 074/2024 de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.
En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: MARTHA ELENA BLANCO DE VILLALTA y GANDI VISNU ALZURO ROSALES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.995.433 y V-30.944.536 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano NEOMAR ORLANDO MARTINEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.091.082, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30) a m.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1551-2024-TSM
NJOM/AR/jp
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