REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÀS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, tres (03) de julio del año dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

S-1542-2024-TSM
SOLICITANTE: CRISTINA MARTINEZ MACERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-4.291.418.
ABOGADA ASISTENTE: AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.275.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (INADMISIBLE).
I
Se inicia procedimiento mediante escrito recibido en fecha veintiocho (28) de junio del presente año dos mil veinticuatro (2024) según consta en Acta de Distribucion Nro. 117-2024, de esta misma fecha y, presentado por la ciudadana CRISTINA MARTINEZ MACERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-4.291.418, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 10.275, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que en fecha quince (15) de agosto del año dos mil quince (2015), la ciudadana JOSEFINA MACERO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.291.014, “me dio en venta los derechos de propiedad de un inmueble constituido por una casa construida sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio Corocito, Calle Palmita, casa Nro, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, (omissis…) manifiesta que los derechos de propiedad y acciones que dio en venta, le pertenecieron según se pueden evidenciar en documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción judicial del Distrito Federal Santa Teresa del Tuy de estado Bolivariano de Miranda(omissis…) asimismo manifiesta que el precio de esta venta se realizó por la cantidad de dos mil bolívares (BsS 2.000)(omissis…)
En fecha dos (02) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), Dese entrada en el libro respectivo y fórmese expediente bajo el N° S-1542-2024-TSM. se observa que el procedimiento por el cual la parte actora solicita su trámite, no se encuentra enmarcado en la norma que rige la materia; ya que se intenta su tramitación por jurisdicción voluntaria, no siendo este el procedimiento civil establecido con lo motivado, no siendo cumplido con lo establecido en el Artículo 341 de la norma adjetiva civil. Se ordena el pronunciamiento integro mediante Sentencia.

II

Visto lo anterior, esta Juzgadora dando fiel cumplimiento y garantía a la tutela judicial efectiva y debido proceso establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo competente este Tribunal para conocer la presente causa, mediante Resolución Nro. 2009-00016 de fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de Abril del año 2009, la cual nos faculta en materia de jurisdicción voluntaria, para conocer el Divorcio por Desafecto, siendo este no contencioso, por lo que visto lo anterior este Tribunal se declara competente.
En este caso en particular, según los hechos expuestos ut supra, se observa que el pedimento plasmado en la presente Demanda, no se encuentra fundamentado y ajustado a la normativa legal vigente que regula la materia, constatado que la parte actora no consigno los recaudos requeridos como requisitos fundamentales establecidos en Ley a los fines de la tramitación correspondiente; por cuanto se considera que a tenor de lo anterior, la presente demanda no cumple con los requisitos dictados en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6to, en consecuencia, se considera forzoso declarar INADMISIBLE en derecho. ASI SE DECIDE.-

III

Vista las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: CRISTINA MARTINEZ MACERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-4.291.418, por no estar ajustada a derecho. SEGUNDO: Se ordena el cierre y remitir el presente expediente a legajos a los fines de su archivo judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los tres (03) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA.


NANCY J. ORTIZ MALAVÉ

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 pm.)

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

S-1542-2024-TSM
NJOM/AR/jp