REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, cuatro (04) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°

S-1547-2024-TSM
SOLICITANTE: RICARDO JOSÉ ZAMBRANO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.920.382.
ABOGADA ASISTENTE: YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 97.109.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. (INADMISIBLE)
I

Se inicia procedimiento mediante escrito recibido en fecha tres (03) de julio del presente año, según consta en Acta de Distribución Nro. 120-2024, de esa misma fecha y, presentado por el ciudadano RICARDO JOSÉ ZAMBRANO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.920.382, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 97.109, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que en fecha once (11) de junio del presente año, la ciudadana AUTRIA ZARINA SANTANA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.889.059, “me dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a través de documento privado un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada tipo Town House, sobre ella construida distinguida con el Nro. 3-09 Código de Registro Catastral Nro. 4721, ubicado en la manzana 65 de la tercera etapa del parcelamiento en la urbanización Ave María, (omissis…) manifiesta el solicitante que “según documento en el Registro Público del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, el día 28 de mayo de 2010, bajo el Nro. 32, folio 172, Tomo 5, protocolo de Transcripción, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La parcela de terreno objeto de esta venta tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (185,73M2) y la vivienda construida sobre ella tiene un área aproximada de SESENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS (64,00M2) distribuidos en dos (02) pisos, (omissis).
Alega el solicitante que los derechos de la propiedad le pertenecieron según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario de los Municipios Autónomos Tomás Lander y Simón Bolívar en fecha 23 de noviembre del año dos mil once (2011), inscrito bajo el número 2011.2079, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.231.13.153.1.1042 y correspondiente al libro del folio real del año 2011 y documento de liberación debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario de los Municipios Autónomos Tomás Lander, Simón Bolívar en fecha 11de junio del año 2024, bajo el número 28, folio 43, tomo 2, del protocolo de transcripción del presente año. El de la venta se estableció por el por la cantidad de siete mil quinientos dólares americanos ($7.500), (omisiss)
En fecha tres (03) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), Dese entrada en el libro respectivo y fórmese expediente bajo el N° S-1547-2024-TSM. se observa que el procedimiento por el cual la parte actora solicita su trámite, no se encuentra enmarcado en la norma que rige la materia; ya que se intenta su tramitación por jurisdicción voluntaria, no siendo este el procedimiento civil establecido con lo motivado, no siendo cumplido con lo establecido en el Artículo 341 de la norma adjetiva civil. Se ordena el pronunciamiento integro mediante Sentencia.

II

Visto lo anterior, esta Juzgadora dando fiel cumplimiento y garantía a la tutela judicial efectiva y debido proceso establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo competente este Tribunal para conocer la presente causa, mediante Resolución Nro. 2009-00016 de fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de Abril del año 2009, la cual nos faculta en materia de jurisdicción voluntaria, para conocer el Divorcio por Desafecto, siendo este no contencioso, por lo que visto lo anterior este Tribunal se declara competente.
En este caso en particular, según los hechos expuestos ut supra, se observa que el pedimento plasmado en la presente Demanda, no se encuentra fundamentado y ajustado a la normativa legal vigente que regula la materia, constatado que la parte actora no consigno los recaudos requeridos como requisitos fundamentales establecidos en Ley a los fines de la tramitación correspondiente; por cuanto se considera que a tenor de lo anterior, la presente demanda no cumple con los requisitos dictados en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6to, en consecuencia, se considera forzoso declarar INADMISIBLE en derecho. ASI SE DECIDE.-

III

Vista las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: RICARDO JOSÉ ZAMBRANO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.920.382. por no estar ajustada a derecho. SEGUNDO: Se ordena el cierre y remitir el presente expediente a legajos a los fines de su archivo judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los cuatro (04) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA


NANCY J. ORTIZ MALAVÉ

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am.)

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA


S-1547-2024-TSM
NOM/AR/jp