REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
212º y 163º
Expediente Civil No. 5375-2024.-
JUEZ SUPLENTE: ASDRUBAL APONTE PAZ.
SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER GUILLEN MARCHAN.
SOLICITANTES: NICOLAS CASANOVA QUINTERO y DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ PERAZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-16.713.561 y V-17.718.658 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal, para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la niña de TRES (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: NICOLAS CASANOVA QUINTERO y DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ PERAZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-16.713.561 y V-17.718.658, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Tres (03) años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 25 de Junio del 2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, ciudadano: NICOLAS CASANOVA QUINTERO, se compromete a cumplir con la Manutención en concepto de ALIMENTACION, dando la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,00Bs.) mensuales más el aporte de algunos alimentos como son: Proteína, charcutería, verduras entre otros. El ciudadano lo entregara guardando recibos, a la entrega personal y con dinero. Sera por las diferentes vías como: transferencia, efectivo, divisa o nacional, pago móvil. SEGUNDO: Los gastos en materia de: artículos personales, ambos progenitores son responsables de la siguiente manera un mes el padre, un mes la madre, iniciando el padre para el mes de febrero del presente año 2024. TERCERO: Ambos progenitores tienen la responsabilidad de cumplir con los gastos de escolaridad de forma igualitaria en lo que se refiere a: uniforme, útiles escolares, con relación a las mensualidades escolares, un mes el padre y un mes la madre. Cumpliendo con el compromiso Institucional en cancelar el año escolar. CUARTO: En materia de salud, los gastos son compartidos en lo que se refiere el Artículo 42 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pronuncia si alguno de los padres asume el gastos total de alguna emergencia, el otro está obligado a reembolsar el gastos (la mitad), se debe guardar presupuesto y recibo de dichos gastos. QUINTO: En materia de gastos del mes de Diciembre de cada año, la mensualidad el padre la debe dar doble, más la compra mancomunada de los vestuarios para 24 y 31 del mes pronunciado. Ambos padres dará a su hija obsequio navideño. SEXTO: En lo que corresponde a otros gastos como son: Deporte, música, danza, tarea dirigidas, se asumen por igual 50% el padre y 50% la madre. SEPTIMO: En el presente Acuerdo Conciliatorio, ambos ciudadanos solicitan que el presente sea Homologado ante el Tribunal competente. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: NICOLAS CASANOVA QUINTERO y DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ PERAZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-16.713.561 y V-17.718.658, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas. -
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del Dos mil Veinticuatro (2024).
El Juez Suplente,
Asdrúbal Aponte Paz. El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del Dos mil Veinticuatro (2024).
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.
Exp. 5375-2024.
MAV/Zaida.-
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