REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2024.
214° y 165º
SOLICITUD Nº 196-2024.-

SOLICITANTE: ROSMERY DE JESUS TAVIO MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.324.071 y actuando en su nombre y representación de su hermana, ciudadana: JOSMERY MAIRUBI TAVIO MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.544.172 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.247.-
SUCESORES: ROSMERY DE JESUS TAVIO MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.324.071 y actuando en su nombre y representación de su hermana, ciudadana: JOSMERY MAIRUBI TAVIO MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.544.172 respectivamente.-
CAUSANTE: TEOBALDO JESUS TAVIO CASTILLO.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: ROSMERY DE JESUS TAVIO MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.324.071 y actuando en su nombre y representación de su hermana, ciudadana: JOSMERY MAIRUBI TAVIO MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.544.172 respectivamente, quien consignó los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.-
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: TEOBALDO JESUS TAVIO CASTILLO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.119.546, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Marzo de 2020, según consta de Certificado de Defunción N° 3615092, Acta Nº 134, Folio Nº 134 Año: 2020, de fecha 13/03/2020, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guiara.-
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:

De las Documentales:
A. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes: ROSMERY DE JESUS TAVIO MENDOZA y JOSMERY MAIRUBI TAVIO MENDOZA.- B.
B. Copias certificadas de Acta de Nacimientos de las ciudadanas: ROSMERY DE JESUS TAVIO MENDOZA y JOSMERY MAIRUBI TAVIO MENDOZA.-
C. Acta de Defunción del extinto: TEOBALDO JESUS TAVIO CASTILLO.-
D. Copia de la Cédulas de los testigos.-
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MAESVY CAROLINA RUIZ OBELMEJIAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.763.694, residenciada en: Vista Linda, Segunda Etapa, Calle Nº 03 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0414-282-28-38 y MARYORIE COROMOTO PAREDES MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.385.660, residenciada en: La Dos Lagunas, Sector 01, Calle Nº 14 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0412-177-31-22 respectivamente, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 16). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de las ciudadanas: ROSMERY DE JESUS TAVIO MENDOZA y JOSMERY MAIRUBI TAVIO MENDOZA, anteriormente identificadas, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste y se les declare como Únicas y Universales Herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del mencionado de cujus, ciudadano: TEOBALDO JESUS TAVIO CASTILLO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.119.546, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Marzo de 2020, según consta de Certificado de Defunción N° 3615092, Acta Nº 134, Folio Nº 134 Año: 2020, de fecha 13/03/2020, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guiara, a favor de sus HIJAS, ciudadanas: ROSMERY DE JESUS TAVIO MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.324.071 y actuando en su nombre y representación de su hermana, ciudadana: JOSMERY MAIRUBI TAVIO MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.544.172 respectivamente.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.

NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.
Solicitud Nº 196-2024
AAP/GJ/Zaida*