REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, marte 09 de julio del Dos mil Veinticuatro (2024).
214º y 165º
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE: HUMBERTO EULOGIO HERNANDEZ BONILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.287.383, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO DOMINGO TORRES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.531.
RECONOCEDORES: CARLOS ALFREDO CEREZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.402.736 y MILAGROS COROMOTO SEIJAS DE CEREZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-6.409.190.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
La presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA fue recibida por este Juzgado Ejecutor de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha veinticinco (25) de junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), actuando de conformidad a la RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 del VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2013, aprobada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, donde atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, en razón de ello, éste sentenciador en fecha veintiocho (28) de junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), la admitió y declaró competente para conocer de la solicitud, de conformidad a la Resolución Nº 2009-0006 del 18 DE MARZO de 2009 dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009 y que en su artículo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, según las reglas ordinarias de la competencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
En fecha veinticinco (25) de junio del año Dos mil veinticuatro (2024), se recibió solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano: HUMBERTO EULOGIO HERNANDEZ BONILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.287.383, asistido en
este acto por el abogado en ejercicio PEDRO DOMINGO TORRES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.531, admitida dicha solicitud el día veintiocho (28) de junio del año Dos Mil veinticuatro (2024), mediante auto que riela bajo los folios (09 y 10), la cual tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos CARLOS ALFREDO CEREZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.402.736 y MILAGROS COROMOTO SEIJAS DE CEREZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-6.409.190, presentada en ocho (08) folios útiles con sus respectivos vueltos, y en cuyo escrito de solicitud expone, entre otras cosas, lo
“Yo, CARLOS ALFREDO CEREZO, Venezolano, mayor de edad, estado civil
casado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.402.736, domiciliado en el
sector Mopia 4, Urbanismo Mibelly, piso 1, Apartamento 0101, Bloque 01-02, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, Estado
Bolivariano de Miranda, a través del presente instrumento declaro: que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: HUMBERTO EULOGIO HERNANDEZ BONILLA, cedula de identidad Nº V- 4.287.383, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la calle San Rafael, casa nº 09, Sector Casco central, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, un inmueble con todas sus anexidades, dependencias instalaciones y servicios, la cual me ha pertenecido según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro Público del Municipio Autónomo Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de Septiembre de 1998,bajo el nº 22, Folios del 109 al 113 vto. Protocolo Primero, Tomo Sexto, trimestre tercero, El inmueble se encuentra situado en la Avenida 04, casa nº 44, Sector 02, de la Urbanización El Cartanal, de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, edificada sobre una parcela de terreno propiedad del Estado la cual no entra en la venta, con un área o superficie de terreno de cuarenta y tres metros con cincuenta y dos Decímetros cuadrados (42,52 M2), encontrándose enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la casa nº 42 de la avenida 04, SUR: con la casa Nº 46 de la Avenida 04, ESTE: con la Avenida 04 y OESTE: con la casa Nº 48, la casa en referencia está libre de todo gravamen, nada debe por impuesto nacionales, municipales o por algún otro respecto, el precio de esta venta es por la cantidad de tres mil ochocientos veinticinco dólares Americanos (3.825 $), de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, literal A del convenio cambiario n°1, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 6405, de fecha 07 de septiembre de 2018, equivalente a ciento cuarenta mil bolívares (140.000,00 bs), con referencia a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha 20 de junio de 2024, los cuales declaramos recibir de manos del compradora nuestra completa satisfacción, con este otorgamiento efectuó al comprador la tradición legal del inmueble vendido, obligándome al saneamiento de ley, y yo, MILAGRO COROMOTO SEJAS DE CEREZO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n v- 6.409.190, en mi condición de Esposa de CARLOS ALFREDO CEREZO, Autorizo La presente venta del inmueble aquí descrito, y yo, HUMBERTO EULOGIO HERNANDEZ BONILLA, suficientemente identificado declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, a la fecha de su presentación ante el juzgado.- .”
El solicitante fundamenta la acción en los Artículos 1363, 1364 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los, 889 y 927 del Código de procedimiento Civil Venezolano, a los fines de que reconozca el contenido y la firma estampada al pie de un documento privado, según el cual el
ciudadano HUMBERTO EULOGIO HERNANDEZ BONILLA, declaró haber recibido en calidad de venta por los ciudadanos CARLOS ALFREDO CEREZO Y MILAGROS COROMOTO SEIJAS DE CEREZO, ya identificados un (01) Inmueble de su exclusiva propiedad, la cual me ha pertenecido según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina
subalterna de registro Público del Municipio Autónomo Independencia, del
Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de Septiembre de 1998, bajo el
Nº 22, Folios del 109 al 113 vto. Protocolo Primero, Tomo Sexto, trimestre
tercero. Dicho Inmueble está ubicado en la Avenida 04, casa Nº 44, sector 02, de la urbanización El Cartanal, de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda y que se describen con exactitud con sus linderos, medidas u otras indicaciones en el precitado documento privado anexo a las presentes actuaciones.-
En fecha dos (02) de julio de dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), compareció ante este juzgado el ciudadano: CARLOS ALFREDO CEREZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.402.736, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO DOMINGO TORRES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.531. Quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia respecto a la solicitud del Reconocimiento de Contenido y firma, y manifestó su deseo de rendir declaración sobre lo requerido, para lo cual y previa formalidad de Ley declaro: “MOTIVADO A QUE SE ME HA SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DEL CIUDADANO: HUMBERTO EULOGIO HERNANDEZ BONILLA, RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA PARA INMEDIATAMENTE PASAR A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO POR TAL RAZÓN, EL DÍA DE HOY DOS (02) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, HOY EN ESTE MISMO ACTO AFIRMO, QUE LA FIRMA, HUELLAS DACTILARES Y NUMERO DE CEDULA, ALLÍ ASENTADA Y ESTAMPADA ES LA MÍA Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ES CIERTO QUE YO LE DI EN VENTA AL CIUDADANO HUMBERTO EULOGIO HERNANDEZ BONILLA, YA IDENTIFICADO, UN (01) INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LAS AVENIDA 04, CASA Nº 44, SECTOR 02, DE LA URBANIZACIÓN EL CARTANAL, SANTA TERSA DEL TUY, MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, DESCRITO AMPLIAMENTE EN EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD; ESTA ES MI FIRMA, LA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN QUE ME DESENVUELVO.” Acta que consta agregada en autos bajo el folio doce (12)
En fecha dos (02) de julio de dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), compareció ante este juzgado la ciudadana: MILAGROS COROMOTO SEIJAS DE CEREZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-6.409.190, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO DOMINGO TORRES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.531. Quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia respecto a la solicitud del Reconocimiento de Contenido y firma, y manifestó su deseo de rendir declaración sobre lo requerido, para lo cual y previa formalidad de Ley declararon: “MOTIVADO A QUE SE ME HA SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DEL
CIUDADANO: HUMBERTO EULOGIO HERNANDEZ BONILLA, RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA PARA INMEDIATAMENTE PASAR A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO POR TAL RAZÓN, EL DÍA DE HOY DOS (02) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, HOY EN ESTE MISMO ACTO AFIRMO, QUE LA FIRMA, HUELLAS DACTILARES Y NUMERO DE CEDULA, ALLÍ ASENTADA Y ESTAMPADA ES LA MÍA Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ES CIERTO QUE YO LE DI EN VENTA AL CIUDADANO HUMBERTO EULOGIO HERNANDEZ BONILLA, YA IDENTIFICADO, UN (01) INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LAS AVENIDA 04, CASA Nº 44, SECTOR 02, DE LA URBANIZACIÓN EL CARTANAL, SANTA TERSA DEL TUY, MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, DESCRITO AMPLIAMENTE EN EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD; ESTA ES MI FIRMA, LA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN QUE ME DESENVUELVO.” Acta que consta agregada en autos bajo el folio trece (13).-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en autos: PRIMERO: Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma realizada por el ciudadano HUMBERTO EULOGIO HERNANDEZ BONILLA, que corre en los folios 02 y 03; SEGUNDO: Documento privado original suscrito por el solicitante y los reconocedores HUMBERTO EULOGIO HERNANDEZ BONILLA, CARLOS ALFREDO CEREZO Y MILAGROS COROMOTO SEIJAS DE CEREZO, plenamente identificados, que riela en el folio Nº 03; TERCERO: copias fotostáticas cédulas de las cedulas identidad del solicitante HUMBERTO EULOGIO HERNANDEZ BONILLA y los reconocedores CARLOS ALFREDO CEREZO Y MILAGROS COROMOTO SEIJAS DE CEREZO, que riela en los folios Nº 04,05 y 06. CUARTO: Documento original protocolizado ente la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de septiembre del año 1998, bajo en Nº 22 Folios del 109 al 119 vto. Protocolo Primero, Tomo Sexto, que riera en los folios 07 y 08.
Antes de pasar a decidir y estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar de conformidad a lo tipificado en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, es importante destacar.-
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria (Libro Cuarto, Parte Segunda, Título I,
Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que
Otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Para ilustrar mejor la presente decisión, es menester destacar que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede
hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que tipifica: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto.
TERCERO: El instrumento privado que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma de un documento venta privada, cuya negociación ya se ha materializado y no comporta en sí mismo ni para el momento de la solicitud una obligación de plazo vencido, deuda o acreencia exigible, pago de cantidad liquida u obligación del demandado a pagar cierta cantidad de dinero, por tanto se tiene como una solicitud extralitem. Ahora bien, acogiendo el precepto Constitucional contemplado en el Articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyos principios refieren a la tutela judicial efectiva bajo la figura del derecho que posee todo ciudadano al acceso a los órganos de administración de justicia y el proceso como la vía expedita para obtenerla es pertinente destacar, que el solicitante ciudadano: HUMBERTO EULOGIO HERNANDEZ BONILLA, cedula de identidad Nº V-4.287.383, invocó en la solicitud los Artículos 1363, 1634, del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil.-
En este orden de ideas, resulta evidente que el caso de marras está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria y no como consecuencia de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo, que de acuerdo a la jurisprudencia patria “…la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los límites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar”. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de Marzo de 1999, ponente Magistrado Dr. José Luís Bonnemaison W., Juicio Carmen A. Álvarez González, Expediente Nº 99-0210, Sentencia Nº 0236…”
CUARTO: En el caso in comento, el Tribunal observa que los ciudadanos CARLOS ALFREDO CEREZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.402.736 y MILAGROS COROMOTO SEIJAS DE CEREZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-6.409.190, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO DOMINGO TORRES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.531, quienes se les solicitó el reconocimiento del instrumento privado, renunciaron al lapso de comparecencia y que riela en los folios señalados en la presente actuación, se presentaron personalmente por ante la sede de este Juzgado, a los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado declarando que la firma y huellas dactilares asentadas y estampadas en dicho documento, efectivamente son las suyas, y que el contenido de dicho documento es el mismo acordado por las partes; tal como se evidencia de la respectiva acta levantada al efecto. En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1364 del Código Civil SE TIENE COMO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO que acompaña la parte actora en la solicitud, visto que no está prohibido y encontrándose llenos los extremos de Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para esta Juzgadora
DECLARARLO COMO RECONOCIDO por encontrarse el mismo ajustado a derecho. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1364 y 1366 del Código Civil y 899 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Reconocido el Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. EN CONSECUENCIA:
PRIMERO: Se declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado, solicitado por el ciudadano: HUMBERTO EULOGIO HERNANDEZ BONILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.287.383
SEGUNDO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Juzgado en la presente solicitud Nº 317-2024, a la parte Solicitante, dejándose Copia Certificada para su archivo en este juzgado, para lo cual se insta a la parte promovente consignar los respectivos fotostatos. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legítimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.
QUINTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente certifíquese por Secretaria y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de solicitud.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. En la ciudad de Santa Teresa del Tuy, a los nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente
Asdrubal José Aponte Paz
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once horas antes meridiem (11:00 a.m.), se agregó original en la Solicitud Nº 317-2024 y se dejó copia certificada para el archivo.-
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan
Solicitud Nº 317-2024.-
AJAP/Jimenez.-
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