Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: LUIS ALFONZO AROCHA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-3.356.348, asistido por el profesional del Derecho Abg. OLIVIO NICOLAS HERNANDEZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 155.505. Alega la parte solicitante que posee una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el sector Las Parcelas del Rosario, callejón Guerra, casa S/N, Parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; con un área de terreno de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (563,21 Mts2),con un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (113,16 Mts2), cuyos linderos se establecen de la siguiente manera: NORTE: En un segmento rectilíneo de VEINTISIETE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (27,30 Mts), que colinda en toda su longitud con terrenos del INTI y casa que es o fue de Rene Arocha SUR: En dos (02) segmentos rectilíneo. El Primero: de ONCE METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (11,32 mts) y El Segundo: de DIECISÉIS METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (16,16 Mts), ambos segmentos colindan en todas sus longitudes con terrenos del INTI y casa de Daismar Cristina Guevara García. ESTE: en dos (02) segmentos rectilíneos; El Primero: de DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (17,43 Mts) que colinda en toda su longitud con terrenos del INTI y casa que es o fue de Fernanda Viera y El Segundo: de SIETE METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (7,18 MTS), que colinda en toda su longitud con terrenos del INTI y con casa de Daismar Cristina Guevara García OESTE: En un segmento rectilíneo de VEINTIDÓS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS ( 22,83 MTS), que colinda en toda su longitud con callejón Guerra.
Asimismo, manifiesta que posee unas bienhechurías distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavandero, un (01) deposito, y que cuyo valor actual de las bienhechurías descritas es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (255.000,00 Bs).
Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que el ciudadano LUIS ALFONZO AROCHA, anteriormente identificado, solicita que por ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido Titulo Supletorio sobre las Bienhechurías, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma carece de Documento alguno que le acredite la propiedad de referidas Bienhechurías.
En fecha 17/07/2024 este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9380/2024 y, en consecuencia, dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: PASTOR DE JESUS GRATEROL y TOMAS AQUINO VAAMONDES ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.658.506 y 17.928.719 respectivamente.
En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento jurídico los Títulos Supletorios buscan de suplir la ausencia de un título de propiedad de una vivienda, el cual deberá ser emitido por un tribunal competente, otorgando este último, título Suficiente de Propiedad sobre las Bienhechurías construidas dentro de un determinado lote de terreno, decretando así la propiedad sobre las bienhechurías, mas no del terreno, concediendo de tal manera el derecho de posesión a favor del beneficiario, y que por tal enunciación el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente en nuestra legislación venezolana establece:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
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